SAP Lugo 321/2015, 3 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA PURIFICACION PRIETO PICOS
ECLIES:APLU:2015:620
Número de Recurso251/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2015
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00321/2015

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

Dª. MARIA PURIFICACION PRIETO PICOS

Lugo, tres de septiembre de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL0000251 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 deCHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000251 /2015, en los que aparece como parte apelante, D. Ovidio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDEZ RODRIGUEZ, asistido por el Letrado Sr. LOPEZ FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Braulio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. RODRIGUEZ BRAGE, asistido por el Letrado Sr. CRIADO RODRIGUEZ, sobre posesión, siendo ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. MARIA PURIFICACION PRIETO PICOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Ovidio contra D. Braulio, a quien absuelvo de las pretensiones de la parte actora. Se condena a la actora al pago de las costas causadas, que ha sido recurrido por la parte demandante, habiéndose alegado por la contraria .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 22 de julio de 2015, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo en lo que no resulten coincidentes con los de esta resolución y,

PRIMERO

La parte apelante impugna la sentencia recurrida, solicitando su revocación, con la consiguiente estimación de la demanda interpuesta e imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El recurrente discrepa con la valoración de la prueba practicada en la primera instancia.

Lo motivos del recurso no pueden ser estimados. En la demanda rectora de este procedimiento, la actora ejercita una acción de tutela sumaria de la posesión con objeto de recuperar la posesión de una servidumbre de paso. En síntesis, alega que para acceder a la finca de su propiedad, "siempre se pasó a través de una entrada por su parte norte en el linde con la finca del demandado". Indica que, "a la misma se accedía por medio de carros del país y, últimamente, de un tractor de tamaño medio y su remolque sin problema alguno", de manera que "así lo vino haciendo estos últimos años". El demandante explica que "la entrada conformada por muros de piedra fue reducida en su anchura por el demandado,..., de forma que impide el acceso con tractor y demás maquinaria agrícola a la finca del demandante".

Por su parte, el demandado reconoce la existencia del paso, delimitado por los muros referidos por el demandante en el punto controvertido. Sin embargo, niega haber reducido la anchura del citado paso; afirma que se ha limitado a reconstruir el muro este que delimita el paso, respetando su mesura original.

La juez a quo, tras valorar en su conjunto la totalidad de la prueba practicada desestimó la demanda. Consideró probado que el demandado había reconstruido el muro delimitador del paso respetando la anchura originaria del paso, de manera que no cabría apreciar "ánimo spoliandi", con la consiguiente ausencia de los requisitos exigidos para la prosperabilidad de la acción ejercitada. Por el contrario, entiende que la conducta del actor en el ejercicio de la posesión del paso "roza el abuso de derecho".

El recurrente entiende que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba. Insiste, como hizo en su escrito de demanda, en que la reconstrucción del muro efectuada por el demandado en diciembre de 2013 habría reducido la entrada del paso entre 15 y 20 centímetros, impidiendo el paso de que estaba en posesión el demandante con el tractor y maquinaria agrícola.

A la vista de lo anterior, comprobamos que las partes no discuten la existencia del paso, ni su posesión efectiva por el demandante. El punto controvertido se centra en si la reconstrucción del muro este del paso por el demandado se hizo en el linde originario del citado paso o, por el contrario, estrechó la anchura de...

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