SAP Madrid 545/2015, 20 de Julio de 2015
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO |
ECLI | ES:APM:2015:10278 |
Número de Recurso | 1110/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 545/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
AG 914934594
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0020102
251658240
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 1110/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 15/2014
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 545/15
En la Villa de Madrid, a 20 de julio de 2015
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Agustín contra la sentencia dictada con fecha 2 de febrero de 2015 en Procedimiento Abreviado 15/2014 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación. El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 2 de febrero de 2015, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 15/2014, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"En Octubre de 2012 D. Agustín mayor de edad y sin antecedentes penales, adquirió de forma desconocida, pero en cualquier caso, sin receta ni control médico y fuera del circuito legal autorizado las siguientes sustancias:
4 cajas del medicamento Anapolon con 60 comprimidos cada caja, siendo el principio activo la Oximetolona.
6 cajas del medicamento testosterona E con 5 ampollas cada una.
2 cajas del medicamento Gonasi (principio activo es la hormona gonadotrafina) conteniendo una ampolla y un bote cada una.
2 botes del medicamento equipoise (principio activo es la boldenona) de 10 mililitros cada una. 122 comprimidos del medicamento Tamoxifeno (principio activo tamoxifeno)
D. Agustín adquirió estas sustancias para su uso propio y el de su amigo Efrain, con la finalidad de aumentar su rendimiento deportivo en el gimnasio al que ambos acudían a practicar deporte por recreo.
Estas sustancias solo se puede utilizar por prescripción y bajo control médico y solo en las dosis indicadas para tratar trastornos o patologías, que no padecían D. Agustín ni Efrain .
Su consumo en condiciones y dosis distintas a las prescritas por un médico, pueden causar perjuicios sobre la salud.
Estas sustancias están catalogadas como prohibidas para la práctica del deporte por resolución del Consejo Superior de Deportes de 30.11.2011".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo CONDENO Y CONDENO a D. Agustín como autor responsable de un delito de SUMINISTRO A DEPORTISTAS DE SUSTANCIAS DOPANTES previsto y penado en los artículos 361.BIS del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y la. a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de uno cuota de 4 euros por día, esto es total de 720 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal todo ello con imposición de las costas procesales causadas".
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Agustín .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
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