SAP Madrid 286/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2015:10332
Número de Recurso423/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución286/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-1997/0025461

Recurso de Apelación 423/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Mayor Cuantía 360/1997

APELANTE: REAL CLUB DE FUTBOL, S.A.D.

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

APELADO: AFG UNION FENIX, S.A. y ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

D./Dña. Isidoro

PROCURADOR D./Dña. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA

D./Dña. HEREDEROS LEGALES DE Marina .

D./Dña. Teodora

D./Dña. Raimundo

D./Dña. Begoña

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 286/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTDOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D. JOSÉ MARÍA PRIETO FERNÁNDEZ LAYOS

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Mayor Cuantía 360/1997 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid a instancia de REAL CLUB DE FUTBOL, S.A.D. apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA y defendido por Letrado, contra ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, ( antes AFG UNION FENIX, S.A. ), apelado-demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ y defendido por Letrado y D./Dña. Isidoro, apelado-demandado, representado por el Procurador D./Dña. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA y defendido por Letrado y D./Dña. HEREDEROS LEGALES DE Marina ., D./Dña. Teodora, D./Dña. Raimundo y D./Dña. Begoña, como demandados incomparecidos en esta instancia, y; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/11/2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/11/2011,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en representación de la mercantil "Real Burgos Club de Fútbol S.A. D", debo declarar y declaro la responsabilidad por negligencia profesional de la Procuradora Dña. Marina por falta de presentación del escrito de acuerdo del Comité Español de Disciplina Deportiva de 19 de abril de 1995, aclarado por resolución de 8 de mayo de 1995, y debo absolver y absuelvo a la aseguradora "AGF Unión Fénix"(hoy "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A."),, D. Isidoro

, D. Raimundo, Dña. Begoña y Dña. Teodora, como herederos legales de Dña. Marina, y la herencia yacente de ésta, de todos los restantes pedimentos de la misma. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de julio de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de julio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil REAL BURGOS CLUB DE FUTBOL

S.A.D, se promovió juicio de mayor cuantía en reclamación de daños y perjuicios por negligencia profesional contra la Compañía de Seguros AGF UNIÓN FENIX y Isidoro, Dª Begoña, D. Raimundo y Dª Teodora

, como herederos legales de Dª Marina, así como contra cualquiera que resultase ser heredero de la misma y, para el caso de que no hubiese sido aceptada la herencia, a su herencia yacente, instando que se declare la responsabilidad por la negligencia profesional por culpa de Dª Marina por la falta de presentación del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Comité Español de Disciplina Deportiva de 19/4/1995, aclarado por resolución de 8/5/1995 y notificado el siguiente día 24 de mayo, con el derecho de la entidad interpelante a la indemnización de los daños y perjuicios causados que deberán de tomar como base los distintos conceptos que se mencionan en el hecho décimotercero y de los que deberán responder la compañía AGU Unión Fenix hasta un total de 50.000.000 de pesetas, deduciéndose 250.000 pesetas, correspondientes a la franquicia e incrementándose en el 20% de recargo por mora, más los intereses legales desde la declaración del siniestro, de acuerdo a la póliza de responsabilidad civil en vigor en el momento del siniestro a favor de Dª Marina y la Ley del Seguro, respondiendo de la totalidad de los daños y perjuicios causados, y que se valorarán en ejecución de sentencia, la herencia yacente de la Procuradora Dº Marina o los que hubiese aceptado la herencia como herederos, todo ello con imposición de costas a los demandados. Se personaron en los autos originales la entidad aseguradora "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." como D. Isidoro contestando a la demanda y oponiéndose a la misma dictándose sentencia en primera instancia declarando la responsabilidad por negligencia profesional de la Procuradora Dª Marina por negligencia profesional por falta de presentación del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Comité Español de Disciplina Deportiva de 19-4-1995, absolviendo a todos los demandados de los demás pedimentos deducidos en la demanda; resolución judicial recurrida en apelación por la entidad actora impetrando que se revoque la sentencia recurrida en el sentido de que se haga responsable a la Procuradora Dª Marina de los daños y perjuicios que han quedado acreditados y relacionados en el Hecho XIII de la demanda, de los que deberán responder los codemandados.

Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, lo que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

Sentado lo anterior, es dable poner de relieve liminarmente que el recurso de apelación está condenado al fracaso por su carencia absoluta de base estimable, al hacer supuesto tanto de la motivación atinada en que descansa la respuesta judicial proporcionada en la primera instancia como de la resultancia demostrativa reunida en el procedimiento originador de que trae causa esta instancia y la jurisprudencia sobre la frustración de una acción judicial. En efecto, abstracción hecha de si la Procuradora Dª Marina se encontraba aquejada de la enfermedad que conduciría a su fallecimiento, lo que se tiene adverado por la Juzgadora a quo en la sentencia recurrida probablemente con apoyatura en la contestación de D. Lázaro, representante legal de la entidad actora, al absolver la posición 2ª del pliego presentado por la entidad aseguradora codemandada, toda vez que no se ha presentado justificante médico...

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