SAP Pontevedra 425/2015, 14 de Septiembre de 2015
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2015:1854 |
Número de Recurso | 24/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 425/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA, sede Vigo
SENTENCIA: 00425/2015
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2014 0011897
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2015
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000625 /2014
Recurrente: AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: TICIANO ATIENZA MERINO
Abogado: FIDEL DIEZ UDIAS
Recurrido: CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCION, S.L., Leonardo
Procurador: JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ
Abogado: JAVIER BADIA CLOLS
S E N T E N C I A núm.: 425
ILUSTRISIMO SR.
MAGISTRADO
D. JULIO PICATOSTE BOBILLO
En Vigo, a catorce de septiembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL número 625/2014, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de VIGO, a los que ha correspondido el número de Rollo de apelación 24/2015, en los que aparece como parte apelante : la entidad demandada "AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador don Ticiano Atienza Merino, con la dirección del Letrado don Fidel Díez Udias; y como parte apelada: la entidad demandante "CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L.", representada por el Procurador don Juan Carlos Álvarez Vázquez, con la dirección del Letrado don Javier Badía Clols; y el codemandado don Leonardo, no personado en las presentes actuaciones. Siendo el Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonal- el Ilmo. Sr. D. JULIO PICATOSTE BOBILLO.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad, se dictó sentencia de fecha 15 de septiembre de 2014, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva, dice:
"FALLO: Estimando íntegramente la demanda promovida por la representación de Car Service Vehículo de Sustitución S.L. contra Leonardo y Axa, debo condenar y condeno a los demandados al abono de la cantidad de 3.838'12 euros, más intereses legales, y al pago de las costas procesales ."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad aseguradora AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Cumplimentados los trámites legales y elevadas las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra para resolver el recurso de apelación interpuesto, formándose el correspondiente Rollo de Sala, quedando los autos, por su turno, para resolución.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Para el conocimiento del presente recurso el Tribunal se constituye con un solo magistrado en cumplimiento de lo que dispone el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Se reproducen en esta alzada, como motivos de impugnación, los que se invocaron como oposición a la demanda en primera instancia. La demandante Car Service, Vehículo de Sustitución S.L. (Car Service, en adelante) reclama de los demandados el importe del precio de alquiler de un vehículo de sustitución por quien fue perjudicado en accidente viario del que era responsable el codemandado, Don Leonardo .
Frente a la reclamación de la sociedad actora, se opone su falta de legitimación activa. El perjudicado por el accidente viario, don Romulo, necesitó alquilar un vehículo de sustitución durante el tiempo que el de su propiedad, dañado en el accidente, permaneció retenido en el taller de reparación. Al tiempo de alquilar aquel el vehículo, el Sr. Romulo cedió a Car Service el crédito que tenía contra el causante del accidente por el importe del alquiler. La actora, cesionaria del crédito, acciona, pues, contra conductor y aseguradora contrarios reclamando el precio del alquiler.
Es obvio que el perjudicado tiene contra el responsable del accidente un crédito por el importe de los gastos realizados como consecuencia de aquel, y entre ellos, lo abonado por el alquiler de un vehículo de sustitución. Este es el crédito cedido y el que atribuye a la sociedad demandante la legitimación para demandar.
Aunque la cesión de créditos se regule en nuestro CC (art. 1526 y siguientes ) como una suerte de apéndice de la compraventa, es una figura susceptible de concebirse autónomamente; es un negocio por que el acreedor transmite al cesionario el crédito que tiene contra un tercero; la cesión de créditos cumple así una función...
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