AAP Barcelona 206/2015, 25 de Junio de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2015:1038A |
Número de Recurso | 506/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 206/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUTO N. 206/15
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil quince
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
María José Pérez Tormo
Rollo n.: 506/2014
Oposición a la ejecución n.: 628/13
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Badalona
Objeto del recurso: prejudicialidad penal, pluspetición y abuso de derecho Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Jeronimo
Abogado: A. M. Gámez Martínez
Procurador: C. Turrado Martín-Mora
Apelada: Patricia (no comparecida)
y el Ministerio Fiscal
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 10 de abril de 2013 la Sra. Patricia presentó demanda ejecutiva en la que solicitaba que se despache ejecución por 6.450 euros, más otra cantidad por intereses y costas, por las pensiones de alimentos de octubre de 2012 (parte) y enero a abril de 2013.
El Sr. Jeronimo presenta demanda de oposición a la ejecución y alega prejudicalidad penal (por posible delito de impago de pensiones), pluspetición (dice que pagó octubre íntegro, otros pagos en enero a marzo y 700 euros en abril, con demora) y abuso de Derecho (la ejecutante le debe la mitad de los pagos de la hipoteca, 22.600 euros).
Contesta la ejecutante y rechaza la prejudicialidad (dice que no se pone en duda el título ejecutivo y la pluspetición (los pagos acreditados cubren mensualidades anteriores). Añade que no hay abuso de Derecho, pues no pueden compensarse alimentos de las hijas con deuda privativa por hipoteca.
El Auto recurrido, de fecha 28 de noviembre de 2013, rechaza la prejuicialidad y el abuso de Derecho (las cantidades no serían compensables) y aprecia que los pagos son imputables a meses anteriores. En suma, la jueza desestima la oposición a la ejecución planteada y ordena seguir adelante la ejecución despachada en la cantidad de 5.750 euros en concepto de principal y 1725 que prudencialmente se fija para intereses y costas, y con imposición de costas a la parte ejecutada.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente Sr. Jeronimo reitera sus excepciones sin expresa crítica de la sentencia, ni mención de la imputación de pagos predicada de contrario y argumenta que la contestación a la oposición está presentada fuera de plazo (pero no insta la nulidad de actuaciones).
El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la resolución.
No se opone la ejecutante.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 13 de junio de 2014. No se ha practicado y se ha señalado para votación y fallo el 23 de junio de 2015. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA PREJUDICIALIDAD Y LA SUPERACIÓN DEL PLAZO DE CONTESTACIÓN
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