AAP Barcelona 206/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2015:1038A
Número de Recurso506/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución206/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO N. 206/15

Barcelona, veinticinco de junio de dos mil quince

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 506/2014

Oposición a la ejecución n.: 628/13

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Badalona

Objeto del recurso: prejudicialidad penal, pluspetición y abuso de derecho Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Jeronimo

Abogado: A. M. Gámez Martínez

Procurador: C. Turrado Martín-Mora

Apelada: Patricia (no comparecida)

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 10 de abril de 2013 la Sra. Patricia presentó demanda ejecutiva en la que solicitaba que se despache ejecución por 6.450 euros, más otra cantidad por intereses y costas, por las pensiones de alimentos de octubre de 2012 (parte) y enero a abril de 2013.

    El Sr. Jeronimo presenta demanda de oposición a la ejecución y alega prejudicalidad penal (por posible delito de impago de pensiones), pluspetición (dice que pagó octubre íntegro, otros pagos en enero a marzo y 700 euros en abril, con demora) y abuso de Derecho (la ejecutante le debe la mitad de los pagos de la hipoteca, 22.600 euros).

    Contesta la ejecutante y rechaza la prejudicialidad (dice que no se pone en duda el título ejecutivo y la pluspetición (los pagos acreditados cubren mensualidades anteriores). Añade que no hay abuso de Derecho, pues no pueden compensarse alimentos de las hijas con deuda privativa por hipoteca.

    El Auto recurrido, de fecha 28 de noviembre de 2013, rechaza la prejuicialidad y el abuso de Derecho (las cantidades no serían compensables) y aprecia que los pagos son imputables a meses anteriores. En suma, la jueza desestima la oposición a la ejecución planteada y ordena seguir adelante la ejecución despachada en la cantidad de 5.750 euros en concepto de principal y 1725 que prudencialmente se fija para intereses y costas, y con imposición de costas a la parte ejecutada.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Jeronimo reitera sus excepciones sin expresa crítica de la sentencia, ni mención de la imputación de pagos predicada de contrario y argumenta que la contestación a la oposición está presentada fuera de plazo (pero no insta la nulidad de actuaciones).

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la resolución.

    No se opone la ejecutante.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 13 de junio de 2014. No se ha practicado y se ha señalado para votación y fallo el 23 de junio de 2015. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA PREJUDICIALIDAD Y LA SUPERACIÓN DEL PLAZO DE CONTESTACIÓN

    El art. 569 LEC, en relación con el art. 40, han de permitir la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal cuando la validez del título ejecutivo dependa de la investigación criminal, pero no parece ser este el caso cuando, aunque el impago pueda integrar el tipo...

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