AAP Cádiz 117/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteCONCEPCION CARRANZA HERRERA
ECLIES:APCA:2015:68A
Número de Recurso435/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUTO Nº 117

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ SECCION SEGUNDA

ILMOS. SRES .

PRESIDENTE:

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES MAGISTRADOS:

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DEL PUERTO DE SANTA MARÍA.

AUTOS: EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 446/1996

ROLLO: Nº 435/2014

En la Ciudad de Cádiz, a 24 de junio del 2015

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, ha visto el Recurso de apelación formulado contra el Auto de 24/07/2014 .

Apelante: DON Romeo representado por el procurador Sr. Terry Martínez y asistido por el

letrado Sr. Sánchez Sierra.

Apelada: LUNA IBERIAN INVESTMENTS L.T.D. representada por el procurador Sr. zambrano GarcíaRaez y asistida por la letrada Sra. Itziar Ventura.

ANTECEDENTES

ÚNICO.- Formulado Recurso de apelación contra el auto de 24/07/2014 por la parte ejeuctada en el

proceso hipotecario, admitido a trámite y dado traslado a la parte contraria, se remitieron los presentes autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes.

Formado el correspondiente Rollo de Sala y designado ponente, reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó la resolución que se expresará.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA, conforme al turno establecido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula por la representación del Sr. Romeo, ejecutado en el proceso de ejecución

hipotecaria que se sigue contra el mismo y contra su esposa con el nº 446/1996, recurso de apelación contra el auto de 24/07/2014 que desestima la pretensión de nulidad de actuaciones interpuesta por los ejecutados y acuerda que continúe el procedimiento por sus trámites.

El recurso formulado no debió ser admitido a trámite y lo que es causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación.

Dispone el art. 562.1.3.º de la LECivil que todas las personas a que se refiere el artículo 538 podrán denunciar la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución: Mediante escrito dirigido al Tribunal si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir. En el escrito se expresará con claridad la resolución o actuación que se pretende para remediar la infracción alegada. 2. Si se alegase que la infracción entraña nulidad de actuaciones o el Tribunal lo estimase así, se estará a lo dispuesto en los artículos 225 y siguientes. Cuando dicha nulidad hubiera sido alegada ante el...

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