AAP Granada 144/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2015:45A
Número de Recurso302/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 302/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA

ASUNTO: INCIDENTE OPOSICION EJECUCION HIPOTECARIA Nº 1241.01/2014

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

A U T O Nº 144

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 13 de julio de 2015.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 302/2015, en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria nº 1241.01/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Antonia y don Miguel Ángel, representados por la procuradora doña Enriqueta Sánchez Vallecillos y defendidos por el letrado don Antonio Suárez García; contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la procuradora doña Mª Carmen Moya Marcos y defendido por la letrada doña Cristina Vílchez Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dicto auto en fecha 14 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal literal siguiente: " Desestimando la oposición al procedimiento hipotecario formulada por la representación de los demandados, debo acordar y acuerdo continúe la ejecución instada ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada, oponiéndose la parte contraria; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 23 de junio de 2015 y formado rollo, se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento hipotecario se inicia por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., el 30 de septiembre de 2014 para la realización de la garantía hipotecaria constituida a su favor sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Granada, titularidad de los fiadores solidarios del préstamo, don Miguel Ángel y doña Antonia, préstamo concedido a la mercantil Plata y Dorado Para Eboli, S.L., según la escritura otorgada el 1 de mayo de 2010, contrato que fue ampliado y novado con la escritura de 27 de diciembre de 2012.

Ante la falta de pago del préstamo de manera definitiva a partir de la cuota de julio de 2013, el Banco dio por vencida la operación el 29 de noviembre de 2013, reclamando el pago de 58.098,99 euros de capital, 832,75 euros de intereses remuneratorios, 57,26 euros de intereses de demora y 30 euros de gastos de reclamación.

Los fiadores, notificados del procedimiento hipotecario sobre el inmueble de su propiedad, se personaron y solicitaron la suspensión de la ejecución así como el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente y, tras el reconocimiento provisional a ese derecho, formularon oposición a la ejecución despachada por abusividad de las cláusulas del contrato de préstamo, en concreto, de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una cuota, cláusula suelo, intereses de demora y se oponen a la cantidad presupuestada para costas.

La demanda de oposición ha sido desestimada en el auto de 14 de abril de 2015 al no concurrir en la entidad prestataria la condición de consumidor, lo que impide aplicar al contrato la normativa especial sobre consumidores y usuarios, con independencia de que sean personas físicas los fiadores de la operación y frente a esta decisión, los fiadores hipotecantes interponen recurso de apelación al mantener que las cláusulas del préstamo son abusivas, de conformidad con la normativa sobre consumidores y usuarios y con fundamento en la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, oponiéndose, finalmente, a la cantidad presupuestada para intereses y costas al superar el porcentaje previsto en el art. 575, apartado 1 bis, de la LEC .

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso no podemos olvidar que nos encontramos ante un procedimiento especial y sumario que tiene por única finalidad la realización de la garantía hipotecaria que pesa sobre la finca y por esta razón los motivos de oposición que puede plantear el deudor son, exclusivamente, los previstos en el art. 695.1 de la LEC, entre los que se encuentra "el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible" y si alguna de las cláusulas fuera efectivamente considerara abusiva por el tribunal, las consecuencias las establece el legislador en el segundo párrafo del punto 3 de este mismo artículo y "se acordará el sobreseimiento de la ejecución...

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