AAP Málaga 172/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2015:13A
Número de Recurso644/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUTO Nº 172

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE VELEZ-MALAGA

JUICIO Nº 698/2008

ROLLO DE APELACIÓN Nº 644/2013

En la Ciudad de Málaga a veintidós de junio de dos mil quince. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Ejecución hipotecaria procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos MIRADOR DE LA FORTALEZA SL que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por la Procuradora Dª ALICIA MARQUEZ GARCIA . Son partes recurridas BANCO MARE NOSTRUM S.A, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª BELEN CONEJO MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto el día 13 de Enero de 2013, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Se desestima el recurso de revisión planteado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Díaz Jiménez en nombre y representación de la mercantil MIRADOR DE LA FORTALEZA S.L contra el Decreto de 29 de noviembre de 2012 dictado en el en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria 698/2012".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10 de Junio de 2015 quedando visto para dictar la resolución oportuna .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte apelante interesa la revocación de auto recurrido y que se declare la nulidad del mismo y acordando que se retrotraigan las actuaciones al momento procesal oportuno. Se alegan, en síntesis, como motivos de oposición: 1) Respecto de la situación arrendaticia ha quedado acreditado que los inmuebles objeto de ejecución estaban debidamente ocupados por terceros, en el caso por la mercantil Aura Renta y Patrimonio S.L., que a su vez tenía concertados contratos de arrendamiento con la mercantil Urb. Valle Rosario S.L., Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía y el despacho de Procuradores del Sr. Aranda Alarcón. No se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo 661 de la LEC, resolviendo el Juzgado por Decreto de 18 de abril de 2012, fundándose en no causarse indefensión, al entender que Urb. Valle Rosario ha tenido conocimiento a través de la mercantil Aura Renta y Patrimonio S.L., al compartir domicilio y estar notificada, y respecto del Procurador referido al estar personado en nombre de la actora en el procedimiento, más no resolviendo, en todo caso, si tienen o no derecho a permanecer en los locales objeto de subasta. 2) Vulneración de normas y garantías procesales, por cuanto la admisión de una demanda o la continuación de la misma sin haberse procedido a la previa inscripción de los títulos de cesión o subrogación hipotecaria, como cuestión de orden público que desvirtúa la confianza de los ciudadanos en el sistema procesal, habiéndose procedido por el Juzgado a aprobar una sucesión procesal de manera automática, sin audiencia de las partes, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 16 y 17 de la LEC . 3) Falta de eficacia ejecutiva del titulo o escritura pública otorgada ante el Notario el día 22/10/2002, cuya ejecución se insta, al no ser primera copia expedida con eficacia ejecutiva. 4) Se ha ocultado por la actora la circunstancia de que los inmuebles, dependen en cuanto a su uso y utilización de la necesaria existencia de una servidumbre de paso, constituida respecto de otra finca que pertenece a tercero, servidumbre calificado de forma negativa (no inscrita en el Registro de la Propiedad), hecho que afecta de forma grave e importante al uso, utilidad y valoración de los referidos inmuebles.

SEGUNDO

La resolución recurrida, auto resolviendo recurso de revisión contra Decreto de Adjudicación de fincas hipotecadas de 29 de noviembre de 2012 a favor de la ejecutante ( BANCO MARE NOSTRUM S.A.) razona que los motivos de nulidad reproducidos de nuevo en esta alzada, o bien ya han sido resueltos a lo largo del procedimiento (situación arrendaticia y constancia de la inexistencia de una servidumbre) o son extemporáneas ( nulidad del título ejecutivo e inscripción de la sucesión) de conformidad con lo establecido en el artículo 698.1 de la LEC, que remite al juicio que corresponda, cualquier cuestión sobre la nulidad del título o sobre vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, que suscite el deudor, tercer poseedor o cualquier interesado y que no se halle comprendida en los artículos anteriores como es el caso. Fundamentación jurídica que ni siquiera se intenta rebatir en esta alzada, siendo así que el recurso está abocado al fracaso, al compartir esta Sala los motivos de desestimación de la misma, por los siguientes razonamientos:

1) Desestimada la petición de nulidad...

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