SAP Barcelona 187/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2015:6983
Número de Recurso390/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 390/2014-1ª

INCIDENTE Nº 402/2013

JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 187 / 2015

Ilmos. Sres. Magistrados

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

DON LUIS RODRIGUEZ VEGA

En Barcelona a 15 de julio de 2015

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 402/2013 ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, en el concurso voluntario de FARMAEUROPA S.A.U., representada por la procuradora de los tribunales Doña Araceli García Gómez, a instancias de la propia concursada contra la administración concursal, en el que ha sido parte Don Primitivo, declarado en rebeldía, en el que ha sido parte COFARES SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACÉUTICA ESPAÑOLA, representada por el procurador de los tribunales Don Ángel Montero Brusell y el Ministerio Fiscal.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de FARMAEUROPA S.A.U., contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"1º) Calificar como culpable el concurso de FARMAEUROPA S.A.U.

  1. ) Determinar como persona afectada por la calificación a Don Primitivo .

  2. ) Privar a Don Primitivo de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.

  3. ) Inhabilitar a Don Primitivo para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de cuatro años.

  4. ) Condenar a Don Primitivo a pagar a la masa activa 2.721.994,24 euros a la masa activa del concurso.

  5. ) Absolver a la sociedad FARMAEGARA de las pretensiones formuladas en su contra. 7º) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la concursada. La administración concursal y COFARES SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACÉUTICA ESPAÑOLA presentaron escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 18 de marzo de 2015.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el concurso voluntario de FARMAEUROPA, la sentencia apelada, que acoge en parte las pretensiones de la administración concursal y del Ministerio Fiscal, califica el concurso como culpable, en primer lugar, por la causa general del artículo 164.1º de la Ley Concursal . Según argumenta el juez a quo, en el mes de diciembre de 2011 FARMAEUROPA efectuó un pedido masivo de medicamentos a la sociedad COFARES por importe de 2.721.994,24 euros, con pago aplazado del precio a junio de 2012. Apenas un mes después (en enero de 2012), FARMAEUROPA solicitó el concurso voluntario, lo que le impidió cumplir con las obligaciones asumidas en su condición de licitador en un concurso público convocado por la Consejería de Sanidad.

En segundo lugar la sentencia concluye que la concursada incurrió en irregularidades contables relevantes ( artículo 164.2.1º de la Ley Concursal ). Según la sentencia, el balance de situación confeccionado a 31 de diciembre de 2011, que se acompañó a la solicitud de concurso, presenta cifras absolutamente dispares con otro balance confeccionado tres meses antes -el 30 de septiembre de 2000- que fue entregado a la sociedad CESCE para obtener financiación. En concreto, en el primero de los balances el activo estaba valorado en 7.572.101,30 euros y en el segundo en 11.163.030,30 euros; y el patrimonio neto contable en el primero era positivo en 4.768.770,90 euros, en tanto que en el segundo era negativo en -4.021.380,80 euros. "En consecuencia -añade la sentencia-, sin necesidad de analizar las concretas partidas, se aprecia el claro desajuste contable subrayado por la administración concursal que, entendido como irregularidad contable relevante, ha impedido comprender su verdadera situación patrimonial".

Por el contrario, la sentencia no tiene por acreditada la existencia de una "caja única" entre la concursada y otras sociedades del grupo. También descarta que exista alzamiento de bienes por la deuda que FARMAEGARA (titular del 100% del capital social de FARMAEUROPA) ostenta frente a la concursada.

La sentencia declara persona afectada por la calificación a Don Primitivo, administrador único de la concursada, condenándole a la inhabilitación por un periodo de cuatro años y a la pérdida de cualquier derecho crédito que pudiera ostentar como acreedor concursal o contra la masa.

Asimismo condena al administrador de la concursada, en concepto de daños y perjuicios del artículo 172.2º.3º, al pago de 2.721.994,24 euros, suma que se corresponde con el importe de los medicamentos adquiridos en diciembre de 2011 a la entidad COFARES.

SEGUNDO

La sentencia es recurrida por la concursada. Alega, en primer lugar, que si bien es cierto que con la adquisición de medicamentos el pasivo se incrementó, no es menos cierto que el activo aumentó en la misma medida. Parte de la mercancía se vendió, con el margen comercial correspondiente, y el resto se ha liquidado en el concurso. Niega, además, que se encontrara en situación de insolvencia en el momento de la venta y alega que el acreedor afectado (COFARES) conocía perfectamente la crítica situación financiera por la que atravesaba FARMAEGARA. Además, buena parte del crédito ha sido recuperado por COFARES de la aseguradora CESCE.

Por lo que se refiere a las irregularidades contables, la apelante trata de justificar las discrepancias entre el balance de situación de septiembre de 2011, aportado a la aseguradora CESCE por indicación de COFARES, y el acompañado a la solicitud de concurso (cerrado a 31 de diciembre de 2011). Según la concursada el primero se conformó a partir de las últimas cuentas anuales del ejercicio 2010, que habían sido convenientemente auditadas. Además, durante el último trimestre del 2011 acaecieron una serie de hechos que incidieron en la situación patrimonial de FARMAEUROPA. Así, en primer lugar, FARMAVENIX, filial de COFARES, interrumpió durante un mes la facturación. En segundo lugar, el balance...

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