SAP Barcelona 338/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2015:7198
Número de Recurso465/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 465/2013

Procedente del procedimiento Ordinario nº 641/2012

Juzgado de Primera Instancia nº 8 Mataró

S E N T E N C I A Nº 338

Barcelona, 16 de julio de 2015

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Amelia MATEO MARCO y D. Carlos VILLAGRASA ALCAIDE, actuando el/la primero/a de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 465/2013, interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de abril de 2013 en el procedimiento nº 641/2012, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 Mataró en el que es recurrente CP EDIFICI C/ DIRECCION000, NUM000 D'ARGENTONA y apelados D. Teodosio y Dª Emma y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que, con estimación de la demanda presentada por Emma y Teodosio contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE ARGENTONA debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a instalar un ascensor y a suprimir la totalidad de las barreras arquitectónicas existentes en el edificio y a realizar todas las gestiones y trámites necesarios para ejecutar las obras necesarias, con la participación de todos los propietarios, sufragando todos los gastos en proporción a su cuota de participación en la comunidad. Asimismo debo DECLARAR y DECLARO el derecho de los demandantes a percibir en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 5.451 euros. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Carlos VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente procedimiento se constituye por la demanda interpuesta por D. Teodosio y Dª. Emma, al amparo de los artículos 553-25.5 y 553-25.6 del Código Civil de Cataluña, en relación con los artículos 553-30 y 553-44 y concordantes del mismo cuerpo legal, relativos a la supresión de barreras y a la obligación de contribuir todos los propietarios a sufragar los gastos que ello conlleve, y atendido el grado de discapacidad de la actora, solicita que se condene a la comunidad de propietarios demandada a suprimir las barreras arquitectónicas y a instalar un ascensor en el edificio, asumiendo la realización de las obras necesarias para ello y los gastos que supongan las mismas en proporción a la cuota de participación de cada propietario, acompañando un proyecto realizado por un arquitecto, y solicitando a su vez una indemnización de 5.451 euros por la disminución del uso y disfrute de parte de su vivienda, en concreto de 2,37 m2 del recibidor, por la instalación del ascensor, según el referido proyecto.

Aunque la demandada no contestó la demanda en plazo, compareció en la audiencia previa y en el juicio, dejando constancia de que, aunque llegó a plantearse la instalación del ascensor, no se llegó a realizar tal reforma ante las dificultades económicas, cuestionando que sea ésta la única opción posible.

La sentencia dictada en primera instancia, valorando la...

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