AAP Madrid 303/2015, 23 de Septiembre de 2015
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2015:780A |
Número de Recurso | 504/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 303/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008
Tfno.: 914933898
37007750
251658240
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0165210
Recurso de Apelación 504/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz
Autos de Incidente de Ejecución 773/2014
APELANTE: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO
PROCURADOR: Dña. MARIA SOLEDAD GALLO SALLENT
AUTO Nº 303/2015
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTE :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de cláusulas abusivas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, como apelante demandante UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO representado por la Procuradora Sra. Gallo Sallent, seguidos por el trámite de incidente de ejecución.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, en fecha 28 de abril de 2015, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSTIVA: SE CONSIDERAN NULAS LAS CLÁUSULAS RELATIVAS AL INTERES MORATORIO DEL 18% Y AL CÁLCULO DE LOS INTERESES REMUNERATORIOS SOBRE LA BASE DEL AÑO COMERCIAL.
LAS ANTERIORES NULIDADES SE DECLARAN A LOS SOLOS EFECTOS DE LA PRESENTE EJECUCIÓN".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de septiembre de 2015.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El Juez de instancia en la resolución objeto del presente recurso de apelación, considera abusiva la cláusula de interés ordinario sobre la base del año comercial o bancario, así como la cláusula que establece un tipo de interés moratorio del 18%, a tal fin hemos de decir en primer lugar que la remisión para cálculo de los intereses ordinarios al año comercial y no al año natural, y su...
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