SAP Barcelona 215/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA BLANCA TORRUBIA CHALMETA
ECLIES:APB:2015:8291
Número de Recurso294/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 294/2014-1ª

Juicio Ordinario núm. 825/2012- F

Juzgado Mercantil núm. 1 Barcelona

SENTENCIA núm. 215 / 2015

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

BLANCA TORRUBIA CHALMETA

En la ciudad de Barcelona, a 22 de septiembre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 1 de esta localidad, por virtud de demanda de Especialidades Gráficas Para Editoriales, S.A. contra Depósitos de Comercio Exterior, S.A. pendientes en esta instancia al haber apelado Depósitos de Comercio Exterior, S.A. la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 12 de febrero de 2014.

Han comparecido en esta alzada la apelante Depósitos de Comercio Exterior, S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. Alfredo Martínez Sánchez, así como Especialidades Gráficas Para Editoriales en calidad de apelada, representada por la procuradora Sra. Inmaculada Lasala Buxeres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: >.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Depósitos de Comercio Exterior, S.A. Admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 18 de marzo de 2015.

Actúa como ponente la magistrada suplente BLANCA TORRUBIA CHALMETA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. Especialidades Gráficas para Editoriales, S.A. (EGEDSA), ejercitó, como destinataria, una acción de responsabilidad derivada del contrato de transporte de mercancías por carretera contra la porteadora contractual, Depósitos de Comercio Exterior, S.A. (DECOEXSA). La actora reclamaba la cantidad de 43.758,60 euros en concepto de coste de reparación de la mercancía que cayó al asfalto el 1 de octubre de 2011, durante su transporte de Roma a Sabadell, como consecuencia de la deficiente sujeción de la misma. EGEDSA firmó la recepción de la mercancía haciendo constar que la misma había sufrido daños durante el trayecto.

La demandada había subcontratado el transporte a la mercantil IST 2007, S.L. que, consecuentemente, actuó como porteadora efectiva ejecutando el transporte.

  1. La sentencia recurrida toma en cuenta el atestado de la policía italiana que señala que el siniestro se produjo el 1 de octubre de 2011, a las 21:40 horas, en el área de servicio de Castanyolo Este, vía a/12, km 163 norte, en el municipio de Pisa (Italia) y que el camión tomó el carril de desaceleración para entrar en el área de servicio y que al recorrer la curva a la derecha perdió la carga que cayó por la parte izquierda del semirremolque y que dicho camión circulaba a velocidad moderada por lo que la pérdida de la carga podría deberse a una incorrecta colocación. Y, tras analizar la normativa aplicable al caso, concluye que no se dan las circunstancias de exoneración de responsabilidad del porteador (aquí, carga ejecutada por el destinatario) previstas en el Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956 (CMR), aplicable al caso, por cuanto que las operaciones de trincaje fueron realizadas por el conductor del camión.

    Para llegar a esta conclusión valora:

    - La carta de porte, que recoge en la casilla 18 la exención de responsabilidad del porteador por daños a las mercancías durante el transporte derivados de un embalaje defectuoso o insuficiente, así como de una incorrecta estiba de la mercancía. Para la resolución recurrida, se trata de una cláusula predispuesta por una de las partes y que sólo es aplicable cuando concurran los requisitos del art. 17.2 CMR.

    - El informe pericial CVT Peritacions (CVT), aportado por la actora, que no recoge quien llevó a cabo las operaciones de trincaje y estiba, si bien apunta como responsable a la demandada. No obstante, el perito, que manifestó en juicio que era el camionero quien decía cómo se cargaba la mercancía o daba el visto bueno a dicha operación, reconoció que se había basado en lo que le dijo la actora.

    - El informe pericial de Peritia, aportado por la demandada, que señala que la carga y trincaje se realizó por STG, Servicio Técnico, S.L (STG). En la vista, el perito declaró que es habitual recurrir a empresas especializadas para realizar la carga debido a la dificultad de acondicionarla, por sus características, y que el chófer no está capacitado para realizarla por no conocer el centro de gravedad de la máquina transportada. La sentencia recurrida considera que este informe debe ser cuestionado por haber sido elaborado a instancia de Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., entidad aseguradora de la porteadora IST 2007, S.A.

    - El informe pericial de Advance Survey Group, aportado también por la demandada, que indica que la máquina se cargó por personal de la actora y por otro personal contratado por ésta, colocándose la misma sobre travesaños de madera, mientras que las operaciones de trincaje y sujeción de la máquina fueron llevados por el conductor del vehículo porteador, con sus propios elementos de trincaje. El perito señaló en la vista que no era factible la solución propuesta por Peritia a cómo se debía haber acondicionado la carga si no era complementada con otras medidas, y que se trata de una situación de trabajo común entre el que carga la mercancía y el conductor del camión entendiendo que el chófer es quien debe conocer las particularidades de la mercancía, por donde va a discurrir el trayecto y como debe estar acondicionada la mercancía para dicho trayecto. La resolución recurrida considera que este es el informe que debe seguirse, informe que ha sido ratificado en juicio y sometido a contradicción por las partes.

    - El testigo propuesto por IST 2007, S.A., D. Patricio, que no sabe nada del...

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