SAP Barcelona 213/2015, 17 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA ELENA BOET SERRA |
ECLI | ES:APB:2015:8313 |
Número de Recurso | 614/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 213/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm. 614/2014 - 1ª
Concurso nº 674/2011 (Concursada: Europea de Restauraciones Euder, S.L.)
Juzgado Mercantil núm. 10 de Barcelona
SENTENCIA núm. 213 / 2015
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JUAN F. GARNICA MARTÍN
D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
Dª. ELENA BOET SERRA
En la ciudad de Barcelona, a 17 de septiembre de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente promovido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, pendientes en esta instancia al haber apelado la entidad actora la resolución que dictó el referido Juzgado el día 17 de septiembre de 2014.
Ha comparecido en esta alzada la apelante Agencia Estatal de la Administración.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: Fallo: Desestimo íntegramente la demanda incidental de reconocimiento y pago de créditos contra la masa formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución. Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales >>.
Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a esta Sección Decimoquinta, que señaló votación y fallo para el día 28 de mayo de 2015.
Actúa como ponente la magistrada ELENA BOET SERRA.
1. La demandante, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, solicita que se ordene a la administración concursal de Europea de Restauraciones Euder, S.L. el pago de sus créditos contra la masa, que tiene reconocidos en los textos definitivos del informe de la administración concursal, así como a presentar la relación de créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos, junto con una rendición de cuentas incluyendo todos los cobros y pagos realizados a lo largo del concurso, todo ello con base en los artículos 84.4, 152.1 y 181.1 LC .
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La administración concursal se opone a las pretensiones de la actora alegando que (i) debido a la escasez de bienes los únicos créditos contra la masa que se han pagado son los honorarios de la administración concursal, que son anteriores a los créditos de la actora, y los gastos correspondientes al alquiler de un trastero para el almacenamiento de la documentación, los gastos bancarios y los gastos para limpiar el local de residuos y traslados; (ii) la relación de créditos contra la masa devengados y pendientes de pago están recogidos en el informe del administrador concursal y en los textos definitivos y, dado que han permanecido invariables, no se han ido repitiendo en cada informe trimestral; (iii) no es el momento procesal oportuno para proceder a la rendición de cuentas.
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La sentencia desestima íntegramente la demanda por haberse acreditado que los pagos efectuados son de vencimiento anterior a los de la AEAT, que los créditos contra la masa no han variado y que la rendición de cuentas deberá hacerse en el momento procesal oportuno de conformidad con el art. 181 LC .
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La demandante recurre la sentencia insistiendo en que la administración concursal ha abonado créditos...
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