SAP Barcelona 598/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APB:2015:8746
Número de Recurso655/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución598/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 655/2015-R

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 TERRASSA

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 74/2013

S E N T E N C I A Nº 598/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 74/2013 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Terrassa, a instancia de DOÑA María Esther, representada por la procuradora DOÑA MARTA NEGREDO MARTÍN y dirigido por el letrado D. JOSE LUIS CELMA LOPEZ, contra D. Andrés, incomparecido en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de marzo de 2015, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que desestimando la demanda instada por el Procurador D. Jaume Gali en nombre y representación de Dña. María Esther, contra D. Andrés acuerdo modificar las medidas contenidas en la sentencia de Guarda y Custodia del procedimiento número 85/10, de este Juzgado de violencia sobre la mujer de los de Terrassa, sentencia de fecha 21/11/2011 en el siguiente sentido:

"Régimen de visitas: se establece el siguiente régimen de vistas y comunicación de los menores Claudio y Clara con su padre, Andrés :

Se establece una visita intersemanal, que a falta de acuerdo entre las partes será todos los miércoles, en los que el padre recogerá a los menores a la salida del colegio y los devolverá una hora mas tarde en el Servicio Técnico de Punt de Trobada Familiar, no se fijan horas en esta resolución por desconocer cuales son los horarios de los menores. En los días en los que el padre recoja a los menores del centro escolar no podrá estar presente en el centro escolar ni en las inmediaciones, la madre ni ninguna persona del entorno materno. Estas visitas comenzaran el miércoles 18 de marzo de 2015. Durante el primer mes a partir de esta sentencia el padre estará con sus hijos todos los sábados desde las 16.30 horas hasta las 19.30 horas debiendo recoger y entregar a los menores en el Servicio Técnico de Punt de Trobada Familiar.

A partir del fin de semana del 11 de abril el padre estará con sus hijos los sábados alternos desde las 13 horas hasta las 19.45 horas debiendo recoger y entregar a los menores en el STPdT, pudiendo ir acompañado el Sr. Andrés como hemos dicho de sus padres.

Para el adecuado cumplimiento de las medidas aquí acordadas se establece que a través del EATAF se realizará un programa de seguimiento para la valoración de las medidas legales establecidas, seguimiento del que dará cuenta a este Juzgado. "

Se apercibe a la madre de que le incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.

No se hace expresa condena en costas de ninguno de ellos por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE BALLESTA BERNAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 9 de marzo de 2.015 recaída en la primera instancia, desestima la pretensión ejercitada por la actora en su escrito de demanda, consistente en que se declare la supresión o suspensión temporal del régimen de visitas establecido mediante sentencia de fecha 21 de noviembre de

2.011 (Procedimiento de Guarda y Custodia nº 85/10 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Terrassa ) para que el demandado, Sr. Andrés, pueda tener a sus hijos menores de edad, Claudio y Clara, en su compañía, procede a la modificación el mismo, el cual queda establecido de la siguiente forma: "REGIMEN DE VISITAS: Se establece el siguiente régimen de visitas y comunicación de los menores Claudio y Clara con su padre Andrés : Se establece una visita intersemanal, que a falta de acuerdo entre las partes será todos los miércoles, en los que el padre recogerá a los menores a la salída del Colegio y los devolverá una hora más tare en el Servicio Técnico de Punt de Trobaa Familiar, no se fijan horas en esta resolución por desconocer cuales son los horarios de los menores. En los días en los que el padre recoja a los menores en el centro escolar no podrá estar presente en el centro escolar ni en las inmediaciones la madre ni ninguna persona del entorno materno. Estas visitas comenzarán el miércoles 18 de marzo e 2.015.

Durante el primer mes a partir de esta sentencia el padre estará con sus hijos todos los sábados desde las 16,30 horas hasta las 19,30 horas debiendo recoger y entregar a los menores en el Servicio Técnico de Punt de Trobada Familiar.

A partir el fin de semana del 11 de abril el padre estará con sus hijos los sábados alternos desde las 13 horas hasta las 19,45 horas, debiendo recoger y entregar a los menores en el STPdT, pudiendo ir acompañado el Sr. Andrés como hemos dicho de sus padres.

Para el adecuado cumplimiento de las medias aquí acordadas se establece que a través del EATAF se realizará un programa de seguimiento para la valoración de las medias legales establecidas, seguimiento del que dará cuenta a este Juzgado".

Además, la referida resolución apercibe a la madre de que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte el progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.

Frente a la indicada resolución, la actora Sra. María Esther, interpone recurso de apelación mediante el que se reitera la supresión o suspensión del régimen de visitas establecido para que el progenitor no custodio pueda tener en su compañía a sus hijos menores o de forma subsidiaria, se prorrogue de manera permanente el régimen de visitas semanales en el Punt de Trovada, fundamentando el referido recurso en error en la valoración de la prueba.

La parte demandada recurrida deja pasar el plazo de diez días que se le concedió sin presentar escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario ni de impugnación de la resolución recaída en la primera instancia. Tampoco se persona en la segunda instancia.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de...

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