SAP Burgos 296/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2015:656
Número de Recurso247/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00296/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2014 0005862

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2015

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000570 /2014

RECURRENTE : Víctor

Procurador/a : MARIA INMACULADA PEREZ REY

Letrado/a :

RECURRIDO/A : REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador/a : LUCIA EZEQUIELA RUIZ ANTOLIN

Letrado/a : JAVIER SÁEZ SÁENZ DE BURUAGA

La sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente, don Francisco Marín Ibañez y doña María Esther Villimar San Salvador, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 296

En Burgos a uno de Octubre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000570 /2014, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2015, contra sentencia de fecha 16 de abril de 2015, en los que aparece como parte demandante-apelada, REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Procuradora doña Lucia Ruiz Antolin y defendida por el Letrado don Javier Sáez Sáenz de Buruaga; y como demandado-apelante, DON ESTEBAN GUTIERREZ MANSILLA, S.C., representado por la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado don José Miguel Mateos Conejero, sobre reclamación de cantidad. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña María Esther Villimar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida que contiene el siguiente FALLO: "Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Ruiz Antolín, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A, contra DON Víctor y en consecuencia, debo de condenar y condeno, al expresado demandado, a que pague a la actora, la cantidad de CIENTO ONCE MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (111.042,31 euros),si hacer mención en cuanto a las costas causadas, que deberá de pagar cada parte las suyas y las comunes por mitad.

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte demandada, se presentó escrito de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en termino de diez días, presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida, presentó escrito de oposición al recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turno de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintinueve de septiembre de dos mil quince, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se ha observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En la demanda que promueve Reales Seguros Generales se exige responsabilidad profesional al Corredor de seguros, D. Víctor, por su actuación negligente al no comunicar al tomador de la póliza de accidentes num. NUM000 la oposición a la prorroga del contrato en el plazo y forma previstos en el artículo 22 de la LCS, tal y como se había comprometido en virtud del anexo al contrato de mediación firmado con la aseguradora con fecha 1 de enero de 2005. Se reclama la cantidad de 160.993,55 # correspondiente a las consecuencias económicas que tuvo que soportar la aseguradora frente a los beneficiarios de la póliza de accidentes, al producirse el siniestro asegurado en la póliza (fallecimiento del asegurado).

La sentencia estima parcialmente la demanda y condena al Corredor Víctor a abonar a la actora la suma de 111.042,31 # .

Por la parte demandada se interpone recurso de apelación por dos motivos:

  1. Infracción del artículo 1101 y 1902 del código civil . Sostiene que no existe relación causal entre el pago realizado por REALE y el incumplimiento del corredor, es decir, sin incumplimiento de éste la aseguradora Reale también habría tenido que realizar los pagos de la póliza.

  2. Infracción de los artículos 6, 7 y 1257 del C.Civil . El contrato suscrito entre la aseguradora REALE y el corredor Sr. Víctor es nulo de pleno derecho al ser contrario a la ley de contrato de Seguro, Ley de Mediación de Seguros privados y al Código civil, por lo que el corredor no ha incumplido ninguna obligación legítima y legal. Motivo que nosotros abordaremos en primer lugar por razones puramente sistemáticas.

Segundo

Antes de entrar en el examen de los motivos del recurso, destacamos que ha quedado acreditado:

  1. - En el curso de las relaciones mercantiles de mediación iniciadas en el año 1993, con fecha 1 de enero de 2005 (doc. 2 de la demanda) se firmó un anexo por Aseguradora y Corredor, en cuyo Exponendo II se establece que : " el corredor, dentro de su actividad de asesoramiento en la medición de seguros privados, se compromete formalmente ante la Aseguradora a que todas las oposiciones a las prorrogas de contrato de seguro que le sean indicadas por la aseguradora en el libre ejercicio que le faculta el artículo 22 de la LCS

    , serán directamente comunicadas por el corredor en tiempo y forma a cada uno de los Tomadores de las pólizas para que no se prorroguen al vencimiento " y III que : " a tal efecto, la aseguradora enviara periódicamente un listado de las pólizas intermediadas por el Corredor que no sean objeto de prorroga a vencimiento ". Conviniéndose, finalmente, en la IV que " cualquier incumplimiento por parte del Corredor de la obligación, libremente por él asumida, de comunizar en tiempo y forma a los Tomadores la no prorroga de su póliza, exime a la aseguradora de cualquier responsabilidad frente a terceros y al propio asegurado que dicho incumplimiento pudiera ocasionar, siendo en todo caso el Corredor directamente responsable de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar por tal concepto". 2.- Con fecha 17 de febrero de 2010, de...

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