SAP Córdoba 347/2015, 2 de Septiembre de 2015

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2015:671
Número de Recurso731/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2015
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1402142C20130009913

Recurso de Apelacion Civil 731/2015 - CC (Unipersonal)

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 877/2013

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORDOBA

S E N T E N C I A núm. 347/2015

Magistrado:

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

En Córdoba, a dos de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia constituida como Tribunal Unipersonal, los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Axa Seguros Generales S.A., representada por el Procurador D. Ramón Roldán de la Haba, asistido del Letrado D. José Maria Sánchez Aroca y por Mapfre Familiar Cia de Seguros y Reaseguros S.A.", representada por la Procuradora Dª Maria Teresa Lobo Sánchez, asistida del Letrado D. Manuel Rejano de la Rosa, siendo parte apelada el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por la Abogacía del Estado, don Edmundo, en rebeldía, don Ignacio, no personado, Seguros Catalana Occidente S.A. representada por la Procuradora Dª Marisol Capdevila Gómez, asistida del Letrado D. José Maria Galvez Acosta y Pelayo Seguros a Prima Fija, representada por la Procuradora Dª Maria Jesús Madrid Luque, asistida del Letrado D. Alfonso Carbonell Porras.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 11.12.2014 cuyo fallo textualmente dice:

" ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales doña Teresa Lobo Sánchez, actuando en nombre y representación de la entidad MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra don Edmundo, don Ignacio, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, la entidad AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la entidad SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y la entidad PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - CONDENAR solidariamente a don Edmundo, don Ignacio y la entidad aseguradora Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a abonar a la entidad demandante la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO

    (3.345,32 EUROS), más los intereses legales de dicha suma líquida desde la fecha de la reclamación judicial, e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su completo pago, más las costas procesales causadas en esta instancia.

  2. - ABSOLVER al Consorcio de Compensación de Seguros, a la entidad "Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" y a la entidad "Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" de todos los pedimentos deducidos en su contra; sin especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Axa en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a las partes personadas, presentándose escrito de oposición que, en cuanto al formulado por la representado de Mapfre Familiar contenía impugnación de la sentencia, de la que se dió traslado al resto de partes, presentándose los correspondientes escritos tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las mismas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

El supuesto de autos se contrae a reclamación que formula la entidad Mapfre Familiar Cia de Seguros y Reaseguros S.A. el amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro en relación a daños sufridos por vehículo por ella asegurado matrícula ....QQQ, que contra el conductor del vehículo .... TFZ,

don Edmundo, y el propietario del mismo, don Ignacio, y las aseguradoras Axa, Catalana Occidente, Pelayo y Consorcio de Compensación de Seguros, en relación a colisión que se dice causada por el citado conductor del vehículo. La sentencia de instancia ha venido a considerar que el siniestro ocurrió en la forma descrita en el hecho primero de la demanda, incorporación y frenada brusca del vehículo .... TFZ con maniobra evasiva por los dos vehículos precedían al asegurado de la demandante, que se fue también hacia la derecha colisionando con el que a él le precedía y que se encontraba en ese lado.

Recurre la aseguradora condenada refiriéndose en primer término, y para negarlo al aseguramiento que se le atribuye sobre el vehículo citado, y en segundo, a la responsabilidad del conductor del vehículo dañado asegurado por la demandante o a la concurrencia de culpas, de ambos conductores. Concluye indicando al existencia de serias dudas de hecho o de derecho para excluir la condena en costas que se contiene en la sentencia apelada.

La aseguradora demandante al tiempo que se opone al recurso, impugna la sentencia para el caso de que se entienda que Axa, inicial condenada, no era la aseguradora responsable, o que siéndolo también lo sean el resto de aseguradoras, o que no siéndolo ninguna, fuera responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros.

SEGUNDO

INADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA QUE FORMULA LA DEMANDANTE AL AMPARO DEL ART 461.1 LEC .- Esta cuestión a la que se ha referido alguna representación al darle traslado de esta impugnación, ha de ser rechazada, puesto que si bien es cierto se ha entendido que esta vía no es una segunda vuelta para decidir si se recurre una sentencia o no por quien inicialmente no lo ha hecho, también lo es que cabe aceptarla en cuanto que se trate de prevenir la posible estimación del recurso inicialmente formulado. Así señala la sentencia...

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