SAP Baleares 233/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2015:1699
Número de Recurso216/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00233/2015

S E N T E N C I A Nº 233

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Doña Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella, bajo el número 242/2014, Rollo de Sala número 216/2015, entre partes, de una como demandante-apelante D. Justino y Dª. Almudena, representados por la procuradora Dª. Maribel Juan Danús y dirigidos por el letrado D. Luis Serena Núñez, de otra, como demadada-apelada D. Rodrigo, Dª. Emma, Dª. Lina, D. Luis Alberto y

D. Alfonso, representados por el procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto y dirigidos por el letrado D. Ignacio Belmonte Carballo.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella, se dictó sentencia en fecha 17 de marzo de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dñª ILUMINADA LORENTE PONS en nombre y representación de D. Justino y Dñª Almudena contra D. Rodrigo

, Dñª Adoracion, Dñª Lina, D. Luis Alberto y D. Alfonso debo absolver y absuelvo a éstos de todas las pretensiones contra ellos dirigidas en el presente procedimiento, imponiendo las costas de la presente instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 9 de septiembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Justino y Dª. Almudena interpusieron demanda de juicio ordinario contra D. Rodrigo

, Dª. Emma, Dª. Lina, D. Luis Alberto y D. Alfonso con fundamento, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - En fecha 25 de abril de 2008 se otorgó escritura pública de compraventa por la que los demandados vendían a los demandantes la finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciutadella de menoría, tomo NUM001, folio NUM002 .

    En el estado de cargas de la escritura de compraventa se señala: "La finca descrita se encuentra afecta, con carácter real, al pago del saldo de la liquidación definitiva de las cuenta del proyecto de reparcelación al que pertenece, con una cuota atribuida del 2,3005%, y en el saldo de la cuenta de liquidación provisional se le asigna un importe de 13.250,63 euros siendo de cuenta de los vendedores los pagos relacionados con ello que hay pendientes de girar y cobrar por el Ayuntamiento; afecta a los posibles pagos de impuestos, según notas marginales a su inscripción; y libre de otro tipo de cargas y gravámenes según resulta de las manifestaciones de la parte vendedora".

    En el otorgando primero de la escritura se establece que los vendedores "venden la finca descrita en el expositivo primero de esta escritura, como cuerpo cierto y en pleno dominio, libre de cargas, gravámenes y arrendatarios ...".

    En el otorgando tercero dispone: "Todos los gastos, derechos e impuestos que origine esta escritura, serán satisfechos íntegramente por la parte compradora, excepto el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y los pagos indicados respecto de la reparcelación, que serán satisfechos por la parte vendedora".

  2. - Los demandados procedieron a abonar en fecha 2 de noviembre de 2011 un pago de 7.583'47 euros correspondientes al segundo pago de la liquidación provisional de la reparcelación de la Unidad de Actuación 26 (UA26) que estaba pendiente, pues el primer pago de 5.667'16 euros ya había sido abonado por los vendedores con anterioridad a la compraventa.

  3. - En fecha 6 de marzo de 2013 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ciutadella adoptó el acuerdo de "aprobación definitiva de la rectificación de la actualización de la cuenta de liquidación provisional de las cuotas de urbanización de la UA-26 y aprobación de la liquidación y exacción de la tercera cuota". La cuota a liquidar por los demandantes es de 6.078'92 euros.

  4. - El pago lo han efectuado los demandantes dada la oposición de los demandados ha hacerse cargo del mismo.

    Se reclama la suma abonada como liquidación de la cuota del proyecto de reparcelación, al entender que era una obligación asumida por los vendedores en el momento de la compraventa.

    La parte demandada se opuso a la demanda alegando que lo que se pactó fue que la parte vendedora se haría cargo de las liquidaciones llevadas a cabo hasta el momento de la formalización de la escritura pública, las que se refieren en el estado de cargas de la escritura de compraventa, que ascendían a la suma de 13.250'63 euros.

    En la sentencia de instancia, tras el análisis de las cláusulas del contrato y la declaración de los testigos que declararon en el acto de la vista, concluye que el contenido del contrato y, por tanto, las obligaciones asumidas por la parte vendedora, no incluyen las liquidaciones posteriores que el Ayuntamiento de Ciutadella.

    Se desestima la demanda.

    Interpone recurso de apelación la parte actora que alega error en la valoración de la prueba en cuanto...

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