SAP Baleares 247/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2015:1711
Número de Recurso260/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00247/2015

Rollo núm.: 260/15

S E N T E N C I A Nº 247

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a 30 de septiembre de 2015

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 21 de Palma, bajo el número 143/13, Rollo de Sala numero 260/15, entre partes, de una como actora-apelada D. Millán y Dña Araceli, representada por la Procuradora doña Carmen Gayá Font y asistida del letrado don Pedro Morata Socias, de otra, como demandada-apelante Bankia S.A, representada por el Procurador don Francisco Arbona Casasnovas y asistida del Letrado D. Jaume Maqueda.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 21, se dictó Sentencia en fecha 31 de marzo de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Carmen Gayá Font, en nombre y representación de D. Millán y Dª Araceli, y en consecuencia,

  1. Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la orden de suscripción de valores de la oferta publica de suscripción por un importe de 28.998'75 euros, de 7.733 accione de la entidad Bankia efectuada el 30 de junio de 2011.

  2. En consecuencia, la demandada tiene que devolver a los actores la suma de 28.998'75 euros, correspondientes a las 7.733 acciones de Bankia, más los intereses legales desde la fecha del 19 de julio de 2011, fecha del cargo, hasta el día de pago de la demandada hasta el día del pago por la demandada, debiendo descontarse las cantidades percibidas en concepto de dividendos por dichas acciones, más sus intereses desde el momento de su percepción, debiendo los actores restituir a la demandada las referidas

7.733 acciones. 3. En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago del principal de 28.998'75 euros, a los actores, intereses legales correspondientes desde el día 19 de julio de 2011 hasta el día del pago.

Todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia -y constituye el objeto de la presente alzadaresuelve, luego de rechazar la solicitud de prejudicialidad penal deducida por la parte demandada BANKIA SA, estimar en su integridad la demanda interpuesta por don Millán y doña Araceli frente a la citada entidad bancaria, declarando la nulidad de la orden de suscripción de valores de la oferta pública por la compra de

7.733 acciones de BANKIA, por un importe de 28.99875 euros, efectuada el 30 de junio de 2011, con la consiguiente obligación de devolver por el banco el meritado importe, con más sus intereses legales desde el 19 de julio de 2011, así como la restitución por parte de los actores de las citadas acciones, condenando a la entidad demandada en los exactos términos que han sido transcritos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución. Se alza contra la antedicha resolución la demandada BANKIA SA solicitando, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la concurrencia en el presente caso de prejudicialidad penal, acordando por tanto la suspensión del procedimiento hasta que se acredite la terminación de la causa penal que se tramita como Diligencias Previas nº 59/2012 del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional; y, subsidiariamente, se sirva dictar sentencia por la que se absuelva a BANKIA SA de las pretensiones deducidas en su contra. Esgrime la parte apelante, en fundamento de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente, pasamos a exponer: 1ª) en cuanto a la concurrencia de prejudicialidad penal alega, como ya hizo al formular el recurso de reposición frente al auto que no daba lugar a la misma, que la demanda se fundamenta en la no información a los actores de que los balances no se ajustaban a la realidad, que la demandada se hallaba en bancarrota y que tenía graves pérdida no declaradas, que el Consejo de Administración de Bankia ocultó la realidad contable y financiera de la entidad al menos desde el 23/07/2010, que la situación patrimonial de BANKIA reflejada en el folleto de ampliación de capital (OPS de julio de 2011) nada tenía que ver con la situación real de las cuentas anuales que se aprobaron con posterioridad, y, por último, que los actores, en la creencia de la solvencia de BANKIA, compraron 7.733 acciones a razón de 3,75 euros la acción; cita dos resoluciones de esta misma sección 3ª, recaídas en los Rollos de Apelación nº 505/2013 y 198/2014, en las que se apreció la concurrencia de prejudicialidad penal. 2ª) la sentencia apelada incurre en una errónea valoración de la prueba practicada en cuanto afirma que existió una falta de diligencia de la entidad bancaria en la información facilitada sobre su situación financiera, toda vez que la jueza "a quo" parte de unos hechos que son posteriores a los que debería haber tomado en consideración, así lo refiere en la sentencia al expresar que "la imagen de solvencia que se proyectó públicamente por la entidad y que se le transmitió a los actores en particular al ofrecerles las acciones no se correspondían con la verdadera situación financiera, tal como se puso de manifiesto en los meses posteriores a la emisión de acciones."; 3ª) en consonancia con lo anterior, afirma la parte apelante que, "la información financiera suministrada en junio de 2011 era cierta y suficiente", sin que sea óbice a tal afirmación "la radical disociación entre las previsiones realizadas por todos los sujetos públicos y privados del mercado y la economía real puesta de manifiesto en el primer trimestre de 2012".

La parte actora y hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sobre la prejudicialidad penal.

Este misma sección 3ª, en su reciente Auto nº 131/2015, de 17 de julio de 2015, recaído en el Rollo de Apelación nº 193/2015 resuelve la cuestión, ahora planteada de nuevo por la entidad bancaria recurrente, en el sentido de no dar lugar a la suspensión del proceso por prejudicialidad penal atendiendo a los hechos que fundamentan la pretensión allí deducida, hechos que, en resumen, eran los siguientes: 1.- Una falta de información transparente, veraz, clara y esencial del producto, limitándose por la demandada a ensalzar solo las ventajas del mismo y no advirtiendo de su situación real, próxima a la quiebra. La situación patrimonial de BANKIA reflejada en el "folleto informativo de la ampliación d capital", falta a la verdad presentando un situación muy saneada y solvente de BANKIA que no tenía nada que ver con la realidad.

  1. - La delicada situación económica desconocida por la actora, derivó en la pérdida absoluta de valor de los títulos, irrogando un perjuicio real a la parte actora, inversor que confió en la "realidad" que le ofrecía BANKIA. La actuación de Bankia que ocultó la realidad de su situación patrimonial puede calificarse como una mala praxis bancaria y ha...

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