SAP Baleares 230/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2015:1729
Número de Recurso208/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00230/2015

S E N T E N C I A Nº 230

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Doña Maria Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a dieciséis de septiembre de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Mahón, bajo el número 188/14, Rollo de Sala numero 208/15, entre partes, de una como demandados-apelantes doña Flor y don Celestino

, representados por la Procuradora doña Begoña Jusue Hernández y asistidas del letrado don Francisco Sales Sureda, de otra, como actora-apelada Construcciones Barber SL, representada por la Procuradora doña Maribel Juan Danus y asistida de la letrada doña Montserrat Ana Alcaraz Pons.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Mahón, se dictó sentencia en fecha 19 de marzo de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Construcciones Barber SL contra doña Flor y don Celestino, y en consecuencia dispongo: 1.- Condenar a doña Flor y a don Celestino al pago de la cantidad de 6.174,26 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda, el día 15 de abril de 2014. 2.- Condenar a los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 7 de septiembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar en su integridad la demanda en su día interpuesta por la entidad CONSTRUCCIONES BARBER SL contra los hermanos doña Flor y don Celestino, demandados en su condición de herederos de su padre ya fallecido don Gumersindo, condenándoles a abonar a la mercantil actora la suma reclamada de 6.174,26 euros con más sus intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas. Se alza la parte demanda contra la meritada resolución solicitando, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra en su lugar por la que se desestime la demanda en su integridad, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente, pasamos a exponer: a) errónea valoración de la prueba "en torno al verdadero comitente de las obras y deudor de su importe", reiterando así la falta de legitimación pasiva de los demandados pues, afirman, el comitente de las obras cuyo precio se reclama es la entidad BINIET VELL SL, propietaria de la vivienda donde residía el fallecido padre de los demandados, circunstancia perfectamente conocida por la entidad actora que fue la constructora de dicha vivienda y en tal condición facturó el importe de las obras de la edificación a la meritada entidad BINIET VELL de la que eran socios el Sr. Gumersindo y sus dos hijos, sin que en el presente litigio la constructora actora haya dado explicación del motivo por el cual facturó directamente al Sr. Gumersindo y no a la sociedad, no existiendo prueba alguna de que fuera el propio Sr. Gumersindo quien indicara a la actora que la factura fuese a su nombre y no al de la sociedad; b) para el caso de desestimarse de nuevo la falta de legitimación pasiva de los hoy demandados, se alega por la parte apelante el error en la valoración de la prueba en cuanto al importe de las obras que se adeudan pues, parte de la cantidad reclamada "debía ser asumida por la propia actora en base a los pactos alcanzados en su día con el comitente", y así se admite por el propio representante legal de la entidad actora al prestar declaración en el juicio ordinario nº 341/2012 seguido ante el Juzgado de primera Instancia nº 1 de Maó.

La parte actora hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La legitimación pasiva de los demandados hoy apelantes va referida, como no podía ser de otra forma, a la titularidad de la relación jurídica que se predica en la demanda, esto es, su condición de comitentes al resultar herederos de su padre, don Gumersindo, en el contrato de ejecución de las concretas obras que se describen en la factura cuyo importe se reclama y no de otras distintas referidas a la edificación de la vivienda denominada " DIRECCION000 ", pues resulta indiscutido que la constructora hoy actora, emitió las facturas correspondientes a dicha edificación a la entidad BINIET VELL SL, quien las pagó. Ello se pone de manifiesto por resultar indiscutido en el presente litigio que las obras de edificación de la vivienda conocida como " DIRECCION000 ", llevadas a cargo por la constructora CONSTRUCCIONES BARBEL SL, se llevaron a cabo por encargo de la entidad BINIET VELL SL,...

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