SAP Madrid 388/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2015:12303
Número de Recurso406/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución388/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0122085

Recurso de Apelación 406/2015 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas

Autos de Juicio Verbal (D. de Rectificación) 2115/2014

APELANTE: UNION PROGRESO Y DEMOCRACIA

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

D. /Dña. Benedicto

PROCURADOR D. /Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 406/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil quince

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 2115/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 406/2015, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante-apelado DON Benedicto, Alcalde-Presidente del EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, representado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares; y, de otra, como demandada y hoy apelante-apelada UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD), representada por la Procuradora Dª. María del Rocío Sampere Meneses; sobre derecho de rectificación.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha diecisiete de febrero de dos mil quince, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de D. Benedicto, Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, defendido por el Letrado D. Antonio Abellán Albertos, y dirigida contra el grupo municipal UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD), en la persona de su portavoz D. Gabriel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rocío Sampere Meneses y defendido por el Letrado D. José María García Rodríguez, se ORDENA publicar en el blog del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia en el sitio web en Internet del Ayuntamiento de Alcobendas, la rectificación pretendida por el demandante con el siguiente texto: .-" Noes cierto, como se ha afirmado por UPyD, que Cofely consiguió un contrato con el Ayuntamiento de Alcobendas sin ser la oferta más barata. Dicho licitador resultó finalmente adjudicatario al ser la oferta más ventajosa tras clasificación por orden decreciente de las ofertas presentadas".- La publicación se hará en un formato semejante al publicado, sin comentarios, apostillas o información gráfica o escrita adjunta alguna, en el plazo de tres días desde la notificación de la presente sentencia.- No procede la imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por las representaciones procesales de la parte demandante D. Benedicto y de la demandada Unión Progreso y Democracia (UPyD), previos los trámites legales oportunos, se interpusieron recursos de apelación, los cuales les fueron admitidos, y, dándose el oportuno traslado de los mismos a las contrapartes, se opusieron con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dieciséis de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas, representado por su Alcalde-Presidente, D. Benedicto, formuló demanda sobre derecho de rectificación contra el Grupo Municipal Unión, Progreso y Democracia (UpyD) del Ayuntamiento mencionado.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, ordenando a la parte demandada publicar el texto solicitado por la parte actora en el blog del Grupo Municipal en el sitio web del Ayuntamiento de Alcobendas, no así la nota de prensa también pedida. Y no hizo imposición de costas. Contra dicha sentencia ambas partes han interpuesto recurso de apelación.

TERCERO

Examinando las alegaciones de la demandada apelante, partido político Unión, Progreso y Democracia, el primer lugar ha de corresponder a la legitimación activa.

I) En el caso presente la legitimación activa corresponde al Ayuntamiento de Alcobendas, a quien se refieren las informaciones objeto de rectificación (adjudicación de un contrato a Cofely). Como se recoge en la sentencia de instancia, el Ayuntamiento actúa a través de su representante legal, el alcalde ( artículo 21.1.b/ de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ). De ahí que en el poder para pleitos presentado por la parte actora figure que lo otorga D. Benedicto, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid), quien «interviene en el ejercicio de sus funciones [...] y en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas».

Por ello, se reitera, no es demandante D. Benedicto, sino el Ayuntamiento de Alcobendas, y el procurador sr. Argos Linares no representa al sr. Benedicto, sino al mencionado Ayuntamiento. Cualquier expresión utilizada en el proceso, ya por el Juzgado, ya por las partes, que introduzca confusión al respecto es errónea o inexacta. El único demandante es el Ayuntamiento de Alcobendas, único que en este caso goza de legitimación activa. II) En otro sentido, la parte demandada sostiene que el Ayuntamiento de Alcobendas no estaría legitimado para accionar porque el objeto de su crítica no...

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