SAP Madrid 781/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2015:12557
Número de Recurso830/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución781/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: C

37051530

251658240

N.I.G.: 28.148.00.1-2014/0004449

Procedimiento Abreviado 830/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 571/2014

SENTENCIA Nº 781/15

ILMOS. SRES MAGISTRADOS

Dª. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN ( Ponente )

Dº VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO

Dª. ANA ROSA NUÑEZ GALÁN

En Madrid a 23 septiembre 2015.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa nº 571/2014, rollo de Sala nº 830/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz, seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra el acusado Braulio, nacido en Ecuador, el NUM000 1985, sin antecedentes penales, en situación irregular en España, y en libertad provisional por la presente causa desde el 3 diciembre 2013, fecha en la que fue detenido; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilustrísima Sra. Doña Cristina Pirfano Laguna, y dicho acusado, representado por el Procurador Don José Periañez González y defendido por el Letrado Don José Luis García Martín, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN quien expresa el parecer de esta sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó la conclusión

primera donde señaló el error material padecido respecto al peso de la cocaína señalado de 85,028 g y en su lugar fijó en 80 g netos el peso de la cocaína intervenida. El resto de conclusiones que elevó a definitivas calificando los hechos procesales cómo constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso 1º (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Braulio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el citado la imposición de la pena de tres años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Así como al pago de las costas procesales causadas. Asimismo solicitó, el comiso de la sustancia y efectos intervenidos. En fase de conclusiones elevó a definitivas

SEGUNDO

La defensa del acusado, se manifestó en el juicio oral en desacuerdo con los hechos que se imputaban al acusado; por lo que elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de Braulio . No obstante, por vía de informe, solicitó la aplicación en su caso del artículo 368 apartado 2º del Código Penal . En el acto del juicio oral no impugnó el informe pericial, renunciando a la pericial propuesta relativa al informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que durante los días 2 y 3 diciembre se llevó a cabo la entrada y registro, autorizada por Auto, de fecha 2 diciembre 2013, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares 2013, en el domicilio de Braulio cuyos datos de filiación constan, sito en la CALLE000 número NUM001 portal NUM002, NUM002 NUM003 de Torrejón de Ardoz, en el curso de la investigación llevada a cabo por la Brigada Provincial de Policía Judicial (Grupo Sexto de Homicidios) por la muerte violenta de Moises con arma de fuego, presumiéndose se produjo un ajuste de cuentas motivado por la presunta implicación del fallecido en un delito de tráfico de estupefacientes.

En el interior del domicilio de Braulio se hallaron los siguientes efectos:

.-teléfono BlackBerry de color negro con número de IMEI NUM004 ; teléfonos Samsung Galaxy III de color negro con número de IMEI NUM005 ; teléfono Samsung de color blanco con número de IMEI NUM006

; teléfono Nokia de color blanco y plateado con número de IMEI NUM007 ; teléfono Sony de color plateado con número de IMEI NUM008 ; teléfono Alcatel de color azul con número de IMEI NUM009 ; teléfono LG de color negro con número de IMEI NUM010 ; teléfono Samsung de color rojo con número de IMEI NUM011

; teléfono Iphone con número de IMEI NUM012 .

.- Caja de caudales que contiene: bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior una sustancia pulverulenta de color blanco, con peso, según báscula de la marca DVTECH de 83,7 gramos, a la que se le aplicó el drogotest, dando positivo a la cocaína; bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior sustancia pulverulenta de color blanco con peso, según báscula de la marca DVTECH de 11,7 gramos, a la que se le aplicó el drogotest, dando positivo a cocaína; báscula de precisión; cucharilla con restos de la sustancia anterior y rollo de alambre verde.

.- Dos pistolas simuladas de plástico.

La sustancia incautada debidamente analizada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, tras su remisión, por la Brigada resultó ser cocaína con un peso neto de 80 g con una riqueza del 26,2% lo que hace un total de 20,96 g de cocaína base y 5,028 gramos de paracetamol . La cocaína en cantidad de 80 g peso neto, conforme a las tablas publicadas por la Comisaría General de Policía Judicial, habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 3.049,6 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

De la prueba practicada en el acto del Juicio oral: declaración del acusado, quien reconoció los hechos al afirmar poseer la cocaína en su domicilio dispuesta para su venta; documental dada por reproducida por el Ministerio Fiscal referente a los folios de las actuaciones: 1 a 180, 192 a 195, 199; informe pericial del Instituto Nacional de Toxicología, obrante a los folios 192 a 195 no impugnada de contrario por las partes apreciada en conciencia, ha quedado a este Tribunal acreditado que los hechos ocurrieron tal y como han sido expuestos en el relato fáctico de la presente sentencia.

Así pues, no queda la menor duda que el acusado poseía en su domicilio dispuesta para su venta 80 g de cocaína con una riqueza del 26,2% lo que hace un total de 20,96 g de cocaína base, en el interior de una bolsa; y 5,028 g de paracetamol, en otra bolsa, junto con una balanza de precisión y una cucharilla con restos de sustancia, lo que claramente permite inferir su disposición para preparar las dosis para su venta, a la vista del acta de entrada y registro levantada por el fedatario judicial, informe pericial, no impugnando de contrario y declaración del propio acusado quien reconoció tener la cocaína dispuesta para su venta a terceros.

SEGUNDO

Calificación jurídica

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, por cuanto, la posesión preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, como lo es la cocaína -incluida en las Listas I y IV del...

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