SAP Madrid 326/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2015:13382
Número de Recurso515/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución326/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0122589

Recurso de Apelación 515/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 787/2013

APELANTE: D./Dña. Pedro y D./Dña. Custodia

PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

APELADO: BANKIA SA y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 326/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a siete de octubre de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes-impugnados

D. Pedro y Dª. Custodia, representados por la Procuradora Dª. Cayetana De Zulueta Luchsinger y asistidos del Letrado D. Miguel Durán Campos, y de otra, como demandadas-apeladas-impugnantes CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID-BANKIA, S.A., y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED,

S.A, representadas por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y asistidas del Letrado D. Adrián Dupuy López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59, de Madrid, en fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de DON Pedro Y DOÑA Custodia contra la mercantil Bankia, S.A: representada por el Procurador DON FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, se declara la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes de fecha 22 de mayo de 2009 por error, así como de cualquier documento contractual relacionado con tales participaciones.

Se condena a la mercantil Bankia, S.A. a estar y pasar por tal declaración y a la restitución de 28.000 euros menos el importe de los intereses recibidos por los actores con arreglo al contrato hasta la efectiva restitución de las prestaciones, sin pronunciamiento en costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cuatro de septiembre de dos mil catorce, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de septiembre de dos mil quince .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por don Pedro y doña Custodia, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 59 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por aquellos contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, ahora Bankia S.A., y contra la entidad Caja Madrid Finance Preferred S.A. frente a las que solicitaban que se declarase la nulidad, como consecuencia de vicio en el consentimiento causado por dolo, de las órdenes de suscripción y de los contratos de participaciones preferentes vinculados a dichas órdenes, de fecha 22 de mayo de 2009, por importe total de 28.000 #, y de cualquier documento contractual relacionado con las mencionadas participaciones preferentes, de las libretas relacionadas con las mismas, así como de los contratos de depósito o administración de valores suscritos por los demandantes; condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración y, asimismo, condenando a las entidades financieras demandadas a la restitución recíproca de las prestaciones y obligaciones derivadas de la nulidad que a tal efecto se declarase y, por efecto legal inherente al artículo 1303 del Código Civil, se condenase a las citadas entidades financieras a restituir a los demandantes el importe de 28.000 #, consistente en el precio, devolviendo a aquellos las citadas participaciones preferentes o, en su caso, las acciones producto del canje obligatorio; y condenando a las entidades demandadas al pago de los intereses legales, desde la fecha de suscripción de los contratos que solicita la parte actora que sean declarados nulos hasta el momento en que se efectúe la restitución, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifra en los intereses trimestralmente liquidados a los demandantes; de forma subsidiaria, respecto de la pretensión relativa a los intereses, además del reintegro de las sumas invertidas, que se condenase a la parte demandada al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda quedando en poder de la parte actora los devengados y satisfechos hasta la fecha por las demandadas; y subsidiariamente, declarar la nulidad, como consecuencia de vicio en el consentimiento causado por error, de las órdenes de suscripción y de los contratos de participaciones preferentes vinculados a dichas órdenes, de fecha 22 de mayo de 2009, por importe total de

28.000 #, y de cualquier documento contractual relacionado con las mencionadas participaciones preferentes, de las libretas relacionadas con las mismas, así como de los contratos de depósito o administración de valores suscritos por los demandantes; condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración y, asimismo, condenando a estas entidades demandadas a la restitución recíproca de las prestaciones y obligaciones derivada de la nulidad que a tal efecto se declarase y, por efecto legal inherente al artículo 1303 del elegirlos, se condenase a las citadas entidades financieras a restituir a los demandantes el importe de

28.000 #, consistente en el precio, devolviendo los demandantes las citadas participaciones preferentes o, en su caso, las acciones producto del canje obligatorio; y condenando a las entidades demandadas al pago de los intereses legales, desde la fecha de suscripción de los contratos que solicita la parte actora sean declarados nulos hasta el momento en que se efectúe la restitución, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifra en los intereses trimestralmente liquidados a los demandantes. De forma subsidiaria, respecto de la pretensión relativa a los intereses, además del reintegro de la sumas invertidas, se condenase a la parte demandada al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda quedando en poder de la parte actora los devengados y satisfechos hasta la fecha por las demandadas; también de forma subsidiaria, para el supuesto de que no fuesen estimadas las anteriores pretensiones, que se declarasen resueltos los contratos de depósito y administración de valores y de prestación de servicios de inversión, de las órdenes de compra de fecha 22 de mayo de 2009, y de los contratos de participaciones preferentes a ellas vinculadas, y de cualquier documento contractual relacionado con las mencionadas participaciones preferentes, por incumplimiento de la obligación de información, diligencia y lealtad en la comercialización de las participaciones preferentes a los demandantes, tanto en la fase pre contractual como con posterioridad, así como por los incumplimientos descritos en la demanda y de la normativa aplicable, condenando a las entidades financieras demandadas a la indemnización de daños y perjuicios causados a los actores y, en consecuencia, se condenase a las demandadas a la devolución de las cantidades invertidas por las mismas que ascienden al importe de 28.000 #, así como los intereses legales a aplicar a dicho importe, desde la fecha de suscripción de los contratos hasta el momento en que se efectúe la devolución, minorados en la suma en que se cifra en los intereses trimestralmente liquidados a los demandantes desde la firma de la orden de compra; procediendo los demandantes a la puesta a disposición de dichas entidades de las participaciones preferentes o, en su caso, las acciones producto del canje obligatorio, con todo lo demás que proceda en Derecho. De forma subsidiaria, respecto de la pretensión relativa a los intereses, además del reintegro a los demandantes de la sumas invertidas, se condenase a la parte demandada al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda quedando en poder de la parte actora los devengados y satisfechos hasta la fecha por las demandadas; basando tales pretensiones en la información suministrada a los demandantes, de 65 y 63 años de edad, maestro jubilado el primero y la segunda dedicada al cuidado de la casa, a quienes llamaron de la sucursal para ofrecerles un producto, como una especie de depósito a plazo fijo que se retribuía con un 7% de interés y se denominaba "participaciones preferentes", que no ofrecía ningún tipo de riesgo y cuyo importe podían recuperar cuando quisieran aun que les recomendaban mantenerlo cinco años, producto que suscribieron confiando en la entidad financiera de la que eran clientes desde hacía muchos años. Alega la parte apelante, en síntesis, error en la interpretación de las consecuencias de la...

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