SAP Málaga 396/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteANDRES RODERO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2015:1651
Número de Recurso196/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución396/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 196 DE 2.015

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO NUEVE DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 295 DE 2.013

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA NUMERO 396 DE 2.015

Iltmos./a. Señores/a

Presidente:

Don Andrés Rodero González

Magistrados:

Don Luis Miguel Moreno Jiménez

Doña Juana Criado Gámez

En la ciudad de Málaga, a nueve de septiembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, con el número 295 de 2.013, sobre delito de descubrimiento y revelación de secretos y falta de amenazas, contra Jacinta, ya circunstanciada en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 196 de 2.015.

Entre partes: Como apelante, la referida Jacinta, que ha estado representada por el Procurador Don Juan Carlos Randón Reina y defendida por la Abogado Doña Natalia Brudke Negueloua. Como apelados, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Sonia, que ha estado representada por el Procurador Don Luis Benavides Sánchez de Molina, siendo la Abogado Doña Mª.Beatriz Martín Fernández.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el mencionado Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, en fecha 28 de mayo de

2.015, se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Se considera probado y así expresamente se declara que la acusada, Jacinta, mayor de edad y sín antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental con Luis Alberto, cesada hace tiempo.

Al comenzar éste una nueva relación sentimental con Sonia, la acusada comenzó a someter a ésta a acosos constantes representado en llamadas telefónicas, lo que determinó que Sonia hubiera de cambiar en varias ocasiones de número de teléfono fijo y móvil. En este contexto, la acusada, lejos de cesar en su actitud, en un descuido de Luis Alberto, puesto que trabajaban en el mismo establecimiento, copió las fotos del móvil de aquel, creó una página en Facebook con el nombre de Luis Alberto, y haciéndose pasar por el mismo, "colgó" el 12 de septiembre de 2.011, una foto de Sonia en que aparecía desnuda, invitando a familiares y amigos de Sonia a verla.

Tras conocer los hechos, Sonia quiso comunicar con la acusada, y, al ser imposible, se comunicó telefónicamente con los padres de la misma, a quienes les informó de la situación y les dijo que si su hija no quitaba la foto, la denunciaría.

Al tener conocimiento la acusada de que Sonia había hablado con sus padres, le envió desde su móvil NUM000, al móvil de aquélla, el NUM001, un mensaje en los siguientes términos "está quitada y ahora la que tiene que denunciar soy yo, por amenazara mis padres, como sigas molestándoles será peor`.

Posteriormente, Sonia pudo confirmar que la acusada no había retirado la citada foto de Facebook.

A raiz de los hechos la Sra. Sonia ha llegado a sufrir un perjuicio moral representado en estados de ansiedad que no consta permanezcan en la actualidad.". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Jacinta, como autora criminalmente responsable del delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS y de la falta de AMENAZAS, infracciones penales ya definidas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

1").-Por el delito:

- UN AÑO DE PRISIÓN (1 año), coninhabilítación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-MULTA DE DOCE MESES (12 meses) a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (6 euros), lo que asciende a DOS MIL CIENTOS SESENTA EUROS (2.160 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, por la falta, a Jacobo .

2').-Por la falta, lapena de MULTA DE VEINTE DÍAS (20 dial) a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (6 euros), lo que asciende a CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Ello, junto al abono de las costas procesales.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENOa la anterior, como responsable civil, a indemnizar Sonia, por daños morales, en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4.500 euros). ".

Segundo
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