SAP Asturias 222/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2015:2374
Número de Recurso86/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00222/2015

S E N T E N C I A núm. 222/2015

Rollo 86/15

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA

D. JAVIER ANTON GUIJARRO

En Oviedo a veintiocho de Septiembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 116 /2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 86 /2015, en los que aparece como parte apelante Dª. Zulima, representada por el Procurador de los tribunales D.EUGENIO JOSE ALONSO AYLLON, asistido por el Letrado D. ANDRES DE LAS HERAS DE LA CAL, y como parte apelada, Valentín, representado por la Procuradora de los tribunales Dª. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ, asistida por el Letrado D. ANGEL LUIS BERNAL DEL CASTILLO y como Apelada no personada SAWADA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de Diciembre de 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Valentín frente a Zulima y SAWADA, S.A., debo condenar y condeno a Sawada a abonar al demandante la cantidad de 26,578,32 #, y a Zulima a abonar al actor, de forma conjunta y solidaria con Sawada, S.A., la cantidad de 125,605,35 euros, cantidades que devengarán los intereses explicitados en le Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia. Se imponen las costa a la parte demandada.

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy 28 de Septiembre de 2015, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato fáctico que sustenta la pretensión sostenida en esta litis por el actor Don Valentín aparece resumidamente descrito en el escrito de oposición a la apelación, en el que se viene a exponer que aquél era trabajador por cuenta ajena de la mercantil "Sawada, S.A." la cual regentaba un restaurante en Oviedo llamado el Asador Arandino. El socio único y administrador único de la mercantil era Ezequiel, conocido empresario de Burgos en donde tenia negocios hosteleros y viñedos (junto con su esposa, aquí demandada, e hijos). Fue Ezequiel quien trajo a Oviedo a Valentín en el año 1991 para que trabajara como encargado del restaurante citado (ver documentos 4 a 6 de la demanda). Ezequiel era el administrador único de la sociedad Sawada SA desde el año 1991 y socio único desde el año el año 2000 (ver documento 1 de la demanda). Ezequiel utilizaba el Asador Arandino no solo como restaurante sino como plataforma para introducir sus vinos en Asturias (doc. 5 de la demanda). Como qiera que a partir de 2004 la sociedad tuviera problemas de liquidez, Ezequiel y Valentín convinieron en que éste solicitaría préstamos personales al Banco Herrero, con el que trabajaba la sociedad, que ingresaría en la cuenta de ésta para que hiciera frente a sus gastos corrientes y poco a poco ir devolviéndoselos a Valentín con los ingresos del negocio. Tras fallecer Ezequiel se hicieron cargo de la sociedad sus herederos, esposa e hijos, quienes ordenaron a Valentín seguir con el negocio abierto como antes. En 2009 la esposa de Ezequiel, la demandada Zulima, reconocida empresaria de Burgos, asumió formalmente el cargo de administradora única de la sociedad, pero tras intentar sin éxito traspasar el negocio del Asador Arandino, decidió dejar morir la sociedad, dejándola sin recursos de modo que fue poco a poco cesando su actividad, hasta que decidió encierre de facto del local, y despidiendo a Valentín y a otra empleada, quienes reclamaron laboralmente salarios y la indemnización por el despido, lo que fue reconocido en varias sentencia laborales en todos los cuales. Valentín no ha podido cobrar los préstamos ni las deudas laborales por la falta de bienes de la sociedad que no fue disuelta ni mucho menos liquidada ordenadamente, sino que desapareció de facto pese a estar en situación de pérdidas desde antes incluso de la muerte de Ezequiel .

Por otra parte de la prueba pericial obrante en las actuaciones y practicada por el auditor de cuentas Sr. Leoncio resulta que las cuentas anuales de "Sawada, S.A." hasta el ejercicio 2004 presentan cifras positivas en el beneficio de explotación, mientras que a partir del ejercicio 2005 el aumento de la cifra de ingresos no resulta suficiente para compensar la reducción del margen comercial y el sustancial aumento del coste de personal, afirmando finalmente las cuentas de los ejercicios 2009 en adelante no responden a la imagen fiel de la compañía. Tales datos nos permiten concluir señalando que la sociedad "Sawada, S.A." estaba ya incursa en causa de disolución por pérdidas agravadas con anterioridad a que la demandada Doña Zulima asumiera el cargo de administrador social.

Partiendo del relato así expuesto se articula la demanda presentada por Don Valentín en la que se reclama primeramente frente a la mercantil "Sawada, S.A." en ejercicio de la acción propia del pago por tercero del art. 1158 C. Civil la cantidad de 26.578,32 euros derivada del incumplimiento de restitución de los préstamos bancarios que se dicen suscritos por el actor para pagar deudas de la demandada. Asimismo se ejercita acumuladamente frente a la codemandada Doña Zulima la acción de responsabilidad por deudas ex art. 367 L.S.C. en reclamación de la suma de 125.605,35 euros comprensiva de la cantidad arriba citada más la de 99.027,03 euros en cuanto que deuda derivada de las cinco Sentencias condenatorias dictadas por los Juzgados de lo Social.

La Sentencia de fecha 17 diciembre 2014 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo en el Juicio Ordinario 116/2013 condena a "Sawada, S.A." a abonar al demandante Don Valentín la cantidad de

26.578,32 euros, y a Doña Zulima a abonar, de forma conjunta y solidaria con "Sawada, S.A.", la cantidad de 125.605,35 euros, con los intereses correspondientes.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso de apelación presentado por Doña Zulima viene a insistir en la excepción de cosa juzgada que ya hizo valer en la primera instancia. Se alega a este propósito que todas las reclamaciones salariales que fueron presentadas en su día por el Sr. Valentín ante los Juzgados de lo Social aparecen dirigidas de forma solidaria frente a la mercantil "Sawada, S.A." y frente a Doña Zulima

, de donde concluye que la apelante tuvo que ser demandada en su calidad de administradora única de la repetida sociedad y que por tanto concurren en el presente proceso las tres identidades necesarias -identidad de personas, identidad de objeto e identidad en cuanto a la causa de pedir- para apreciar la existencia de cosa juzgada en cuanto a la reclamación que ahora se le dirige nuevamente. El motivo así articulado debe ser rechazado por su inconsistencia. Es claro que no puede operar la fuerza de la cosa juzgada en su vertiente negativa o excluyente, que es la aquí invocada por la apelante, pues el art. 222-1 LEC exige para ello como...

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