SAP Asturias 357/2015, 19 de Octubre de 2015
Ponente | MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APO:2015:2471 |
Número de Recurso | 107/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 357/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00357/2015
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2014 0009579
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000107 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON
Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000946 /2014
Recurrente: Cecilio
Procurador: Mª PILAR CANCIO SANCHEZ
Abogado: MONICA MENENDEZ FERNANDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA NÚM. 357/2015
ILTMOS.SRES.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADA: DÑA. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ
MAGISTRADO: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
En Gijón, a diecinueve de octubre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de INCAPACITACION número 946 /2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 107/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Cecilio, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Pilar Cancio Sánchez, asistido por la Letrada Dña. Mónica Menéndez Fernández, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 22 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, promoviendo la incapacitación de D. Cecilio, declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia debo declarar y declaro incapacitado parcialmente a D. Cecilio, por padecer deficiencias persistentes de carácter psíquico y físico, debiendo quedar sujeto a tutela, nombrando tutor del mismo a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, quedando extendida la tutela, a la gestión, disposición y administración de su patrimonio, salvo el manejo diario de dinero de bolsillo, y a todo lo relativo al control de su salud, y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en la presente litis.
Se ratifica el ingreso del demandado en un establecimiento residencial adecuado a su edad y estado de salud, acordado en virtud de resolución judicial de fecha 3 de junio de 2014, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo en los autos nº 426/14. Líbrese el oportuno oficio a la gerencia de ERA."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Cecilio se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló Vista para el 14 de octubre de 2015.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.
Por la representación de D. Cecilio, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2015, que declara incapacitado parcialmente al recurrente por padecer deficiencias persistentes de carácter físico y psíquico y nombra tutor a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, extendiendo la tutela a la gestión, disposición y administración de su patrimonio, salvo el manejo diario de bolsillo, y a todo lo relativo al control de su salud. Ratificando su ingreso en un establecimiento residencial adecuado a su edad y estado de salud, acordado por resolución de fecha 3/6/2014 en los autos 426/14 del Juzgado de Primera Instancia 7 de Oviedo.
Se alega como motivos del recurso error en la valoración de la prueba y solicita que se revoque la sentencia dictada, dejando sin efecto la declaración de incapacidad de D. Cecilio y, subsidiariamente, de considerar procedente dicha declaración, se designe Curador o persona de apoyo a Dª Florencia, únicamente, para que le asista en el seguimiento del tratamiento médico y farmacológico pautado. Dejando sin efecto su ingreso asistencial, en todo caso.
Convocadas las partes a vista en esta segunda instancia y practicada la audiencia de D. Cecilio, la ratificación y aclaración del informe emitido por la Médico Forense Sra. Sabina en fecha 6 de abril de 2015 y audiencia de parientes y de su compañera sentimental, se reiteran los motivos del recurso por el apelante, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia impugnada, con la constitución de una curatela como medida de apoyo y protección más idónea.
Sostiene el recurrente que la sentencia de instancia adolece de una errónea valoración de la prueba, no sólo por no ser acorde con el resultado de la exploración del recurrente en relación con el informe médico-forense, sino porque no ha tenido en cuenta los informes médicos actuales, prueba de la que se desprende que, D. Cecilio es autónomo para su autocuidado y para las actividades básicas de la vida, conoce sus ingresos, gestiona el pago del alquiler de la vivienda que ocupa con su pareja Dª Florencia desde el mes de octubre de 2014, acude al Banco, realiza compras y es consciente de la necesidad de cumplir el tratamiento psiquiátrico pautado, acudiendo puntualmente a las consultas de apoyo y seguimiento, presentando un nivel de adaptación socio-familiar prácticamente normalizado, como ha informado su médico psiquiatra, sin que pueda concluirse, como se recoge en la citada sentencia, que la colaboración en dichas actividades por parte de su pareja, suponga que precisa supervisión, circunstancias de las que deriva su capacidad para regir su persona y bienes.
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