SAP Orense 325/2015, 25 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2015
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal)
Fecha25 Septiembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00325/2015

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

213100

N.I.G.: 32054 43 2 2012 0005713

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000630 /2015

Delito/falta: CONTRA LA INTEGR.MORAL POR AUTORIDAD/FUNCIONARIO

Denunciante/querellante: Jose Miguel

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA LOPEZ CALVETE

Abogado/a: D/Dª CANDIDO SORIA FORTES

Contra: FISCALIA PROVINCIAL DE OURENSE, Juana

Procurador/a: D/Dª, ANA CRESPO DAMOTA

Abogado/a: D/Dª, YOLANDA FERREIRO NOVO

SENTENCIA Nº 325/15

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a veinticinco de Septiembre de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ANA MARIA LOPEZ CALVETE, en representación de Jose Miguel, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000631 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado FISCALIA PROVINCIAL DE OURENSE y Juana, representado por el Procurador, ANA CRESPO DAMOTA, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. AMPARO LOMO DEL OLMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintisiete de Marzo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, D. Jose Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la integridad moral del art. 173.1 párrafo 2 C.P, en concurso ideal del art. 77.1 CP, con un delito de lesiones psíquicas del artículo 147.1 C.P ., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primero de los delitos y a la pena de6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo de los delitos. Se imponen al condenado las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado con la responsabilidad civil subsidiaria del Concello de Ourense, deberá abonar a Dª Juana la cantidad de 8.488 euros. Dicha cantidad deberá incrementarse con los intereses del art. 576 LEC .

Se exonera de responsabilidad civil a la Diputación Provincial de Ourense".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" El acusado, Jose Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, comenzó a trabajar en el año 2007 para el Festival de Cine Internacional de Ourense, con la categoría de administrativo, asumiendo posteriormente la categoría de Administrador. Dicho Festival se gestionaba por medio del Consorcio Festival de Cine Internacional de Ourense, cuya Presidencia recayó en el año 2010, en el Concejal de Cultura, Dª Ascension, por delegación del decreto de alcaldía nº 4450.

La querellante, Dª Juana, fue trabajadora del Festival de Cine Internacional de Ourense, con categoría profesional e administrativa, desde el 23 de octubre de 2007.

El acusado, coincidiendo con la marcha del anterior Director Gerente del Festival de Cine de Ourense,

D. Herminio, a finales de 2010, momento en que pasó a asumir las funciones de coordinador de la oficina y, al menos, " de facto", las de director gerente del Festival, lo que implicó que ostentase una situación de superioridad jerárquica con aspecto a la trabajadora Dª Juana, en el ámbito de esa relación laboral y prevaliéndose de esa superioridad jerárquica, inició, de forma deliberada, una actitud permanente de hostigamiento y desprecio hacia la trabajadora, con el fin de humillarla y obligarla a que abandonase su puesto de trabajo.

Así, procedió a privarla progresivamente de sus funciones, hasta llegará una situación de falta de ocupación efectiva, siendo, incluso, eliminada de la Memoria del Festival de Cine de 2011, pese a haber aparecido en las cinco ediciones anteriores.

Asimismo, tras cambiarse las cerraduras que permitían el acceso al interior de las instalaciones donde desarrollaban su trabajo, privó a la trabajadora de una copia de las llaves, obligándola, en diversas ocasiones, a permanecer en la calle hasta la llegada de sus otros compañeros para poder comenzar su jornada laboral, e incluso, viéndose obligada a abandonarlo cuando sus compañeros se iban con antelación, al finalizar la jornada laboral.

Por otra parte, se instaló en su ordenador un programa informático que le impedía acceder a ciertos contenidos que le eran necesarios para desarrollar su trabajo, pudiendo acceder a los mismos sólo con la autorización del administrador.

Además, el acusado remitió correos electrónicos a la trabajadora, recriminándole públicamente, abandonos de puestos de trabajo y acusándola de sustraer material de la oficina, sin que nunca hubiera llegado a ser sancionada por estos supuestos hechos.

Estos hechos fueron constatados por la Inspectora de Trabajo, Dª Rocío, la cual, levantó acta de infracción por la comisión de una infracción muy grave de materia de relaciones laborales.

Como consecuencia de la conducta del acusado, Dª Juana sufrió un trastorno adaptativo con sistemas ansioso depresivos, estando a tratamiento psicológico desde abril de 2011 hasta febrero de 2012, y de baja laboral desde abril a julio de 2011, persistiendo en la actualidad sintomatología ansiosa reactiva a conflictividad laboral .

Necesitó para su curación varias asistencias facultativas con necesidad de tratamiento médico consistente...

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