SAP Toledo 265/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
ECLIES:APTO:2015:785
Número de Recurso286/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

sentencia: 00265/2015

Rollo Núm. ...................... 286/2013

Juzg. 1ª Inst. Núm. ...... 2 de Torrijos

Juicio Ordinario Núm. ....... 579/2010

SENTENCIA NÚM. 265

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de septiembre de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 286 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio declarativo ordinario núm. 579/2010, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante D. Santiago, representado por la Procurador de los Tribunales Sra Dª Belén Basarán Conde y defendido por la Letrado Sra Dª Raquel García Quismondo; y como apelada la entidad Fernández Caña S.A. representada por la Procurador de los Tribunales Sra Dª Nieves Faba Yebra y defendida por el Letrado Sr D José Mª Escribano.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado D. ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 14 de marzo de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimo íntegramente la demanda presentada por la mercantil Fernández Cañas S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Dª Nieves Faba Yebra frente a D Santiago representado por la Procurador de los Tribunales Dª Marta Isabel Pérez Alonso, en consecuencia condeno a D Santiago a que abone a la mercantil Fernández Cañas S.A. la cantidad de 139.300 euros más los intereses legales que dicha cantidad haya devengado desde el día 21 de mayo de 2010 y hasta la fecha de la presente sentencia momento a partir del cual se devengarán los intereses del art 576 LEC .

Con expresa condena de D Santiago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D Santiago, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso interpuesto, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nieves Fabra Yebra, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Fernandez Cañas S.A. presenta demanda de juicio ordinario en reclamación de 139.300 euros contra Santiago .

Son hechos que apoyan su pretensión:

-que durante los ejercicios 2005 a 2008 Arturo contrajo una deuda con el hoy demandado y su hermano Faustino por diversos préstamos personales ascendiendo a un total de 1000000 de euros.

-el 2/02/09 se firmó entre ellos un reconocimiento de deuda (documento nº 2 a)

-el 23 de abril de 09 se suscribió entre Arturo y Fernández Cañas S.A. contrato de cesión de deuda, asumiendo Fernández Cañas S.A. la deuda contraída por Arturo (documento nº 2 b)

-el mismo día 23 de abril de 09 para cancelar la deuda se firman dos escrituras de dación en pago de inmuebles por importe de 650.000 y 350.000 euros acompañadas.

El demandado, según dichas escrituras de dación en pago tiene la condición de sujeto pasivo con derecho a deducción total del IVA soportado por la adquisición, por lo que en unidad de acto el actor le comunica la renuncia a la exoneración del art 20.22 de la Ley del IVA quedando no sujeta la transmisión al ITP y sujeta al 16% de IVA por cuyo concepto debía abonar 104.000 y 34000 euros, cantidades repercutidas por la transmitente recibiendo 2 pagarés en pago.

Dichos pagarés presentados al cobro fueron impagados.

Reclama su importe más gastos de devolución.

A la pretensión expuesta medió oposición por parte de Santiago que en su contestación a la demanda recoge el iter de relaciones que le ha ligado con la actora/apelada, y que, por lo que aquí interesa nos centramos en el día 23 de abril de 09 tras otorgarse las escrituras de dación en pago previa cesión de la deuda suscrita en igual fecha entre Arturo y Fernández Cañas S.A.

Escrituras de dación en pago sujetas a IVA, admitiendo que en pago de ese IVA se entregaron dos pagarés si bien se opuso al mismo por entender que no iban a ser satisfechos porque de abonarse el préstamo quedaría minorado en el importe contenido en dichos pagarés.

La sentencia estima la demanda y condena al demandado al pago del importe recogido en los pagarés por IVA en la operación del otorgamiento de sendas escrituras en dación en pago, siendo objeto de recurso de apelación por el condenado a su abono que ha opuesto falta de fundamentación de la sentencia. Incongruencia e infracción de lo dispuesto en el art 209.2 y 3 con relación al art 218 LEC, y 120.3 y 24 CE .

Abordar correctamente el examen del recurso interpuesto exige analizar, previamente, exponiéndola siguiendo fechas, la documentación aportada por las partes con sus escritos de demanda y contestación, destacando también el aportado por la parte apelante con posterioridad a la interposición del recurso, del que la parte apelada ha tenido traslado evacuando las alegaciones que a su derecho ha considerado oportunas.

Partimos al folio 142 del documento n° 1 acompañado con el escrito de contestación a la demanda que se corresponde con una escritura de cesión de participaciones sociales y renuncia y reelección de cargo y modificación de Estatutos de 23 de abril de 1993. Declaran que Arturo y Faustino son titulares de 250 participaciones cada uno de la sociedad Benito Arribas S.L.

Como únicos socios se constituyen en Junta Universal y adoptan por unanimidad la renuncia al cargo de administrador de D Arturo, reeligiendo como administrador solidario por 20 años a Faustino y Jose Ignacio .

Documento n° 2 de la contestación (folio 154). El 16 de mayo de 2008 Arturo y Benito Arribas S.L. (representada por Faustino ) otorgan escritura en virtud de la cual D Arturo vende a Benito Arribas S.L. la rústica titulada Casablanca en Aldeamayor de San Martín y La Parrilla sólo en la parte correspondiente a La Parrilla por precio de 550.000 euros.

Documento n° 3 (folio 159) el 29 de mayo de 2008 Arturo y Benito Arribas S.L. dejan sin efecto la cv anterior devolviendo D Arturo la parte de precio entregada.

Documento n° 4 (folio 121) escritura de c-v con pacto de retro de 3 de octubre de 2008

Benito Arribas S.L. representada por Faustino y Arturo que representa a la sociedad Fernández Cañas S.A. conciertan escritura de venta de local comercial LC 121 L-9, L-10, L-11 y L-12 y Benito Arribas S.L. los compra.

Al folio 17 de la escritura figura: "Cuarto: La parte adquirente declara tener la condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la adquisición del inmueble objeto de esta escritura, por lo que la parte vendedora también en este acto le comunica con carácter simultáneo la renuncia a la exención contenida en el art 20.22 de la Ley del IVA . En razón a todo ello, la presente compraventa queda NO sujeta al concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas" del ITP y sujeta al IVA que al tipo de I 16% asciende a la suma de 96000 euros la cual se repercute y percibe la sociedad vendedora de la entidad compradora en este acto, dando carta de pago por la citada cantidad.

La sociedad compradora acepta la repercusión del IVA y se obliga al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y la vendedora se obliga a entregar a la citada compradora la correspondiente factura conformidad con lo establecido en el Reglamento IVA."

Documento n° 5 (folio 177) Escritura de c-v con pacto de retro de 18 de septiembre de 2008

Benito Arribas S.L. (representada por Faustino ) compra a Arturo que representa a Fernández Cañas S.A. la Urbana n° 42 tipo B de Oasis de Nagüelles en Marbella.

Folios 16 y 17 de dicha escritura:" Cuarta: La parte adquirente declara tener la condición de sujeto pasivo... (idéntica a la que hemos transcrito)

Ambas c-v, la referida en el documento n° 4 y 5 están sujetas a "retracto convenional" hasta el 31 de diciembre de 2008 (cláusula al folio 18 de la escritura), si bien según documento n° 6 (folio 193) el 18 de diciembre de 2008 se modifica el plazo para ejercitar el retracto ampliándolo hasta el 26 de marzo de 2009.

Entramos en lo que podríamos denominar "documentos conjuntos", en los que realmente se concretan las reclamaciones de las partes.

Documento 2 de la demanda (folio 21) y 7 de la contestación. Es el reconocimiento de deuda.

El 2 de febrero de 2009 Arturo y Faustino y Santiago exponen que:

- Arturo ha recibido durante el ejercicio 2005 a 2008 diversos préstamos de los Sres Santiago Faustino que en la actualidad ascienden a 1.000.000 euros reconociendo esta deuda de forma solidaria, conviniendo además de dicho reconocimiento, que se compromete a su devolución.

Pasamos a continuación al 23 de Abril de 2009.

Documento 8 de la contestación (folio 201): escritura de resolución de la c-v con pacto de retro. Arturo, mandatario de Fernandez Cañas S.A. de conformidad...

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