AAP Barcelona 256/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2015:1226A
Número de Recurso470/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución256/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 16ª

ROLLO nº 470/2014-A

INCIDENTE EXTRAORD. OPOSICIÓN EJECUCIÓN HIPOTECARIA 533/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

AUTO núm. 256/2015

Magistrados Srs.:

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Barcelona, 30 de julio de 2015

Vistos por la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, en apelación, los autos de incidente extraordinario de oposición a la ejecución hipotecaria número 533/2009, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Esplugues de Llobregat, a instancia de BANCO PRIMUS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el procurador don Robert Francesc Martí Campo y defendido por el letrado don José Manuel Prades Pereda, contra doña Guillerma y don Leandro, representados por el procurador don Carlos Javier Ram de Viu y de Sivatte y defendidos por la letrada doña Susana Jiménez. Doña Guillerma y don Leandro, han recurrido en apelación contra el auto del juzgado de 19 de marzo de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva del auto impugnado es del tenor literal siguiente:

    "Estimo parcialmente la oposición a la ejecución instada por el Procurador de los Tribunales D. Juan García García, en nombre y representación de D. Leandro y Dª Guillerma .

    En consecuencia:

    1) Declaro nulas de pleno derecho cláusula sexta (intereses de demora) y la cláusula sexta bis letra G (prohibición de enajenar o gravar la finca hipotecada sin con sentimiento del acreedor) de la póliza de préstamo hipotecario, de fecha 12 de noviembre de 2007, suscrita entre las partes de la presente ejecución.

    2) Declaro procedente que la ejecución siga adelante por importe de 829.141,18 euros en concepto de principal, más otros 248.742,35 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, pudieran devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación ."

  2. Doña Guillerma y don Leandro recurrieron en apelación contra el auto. Admitido el recurso en ambos efectos, las actuaciones fueron remitidas a esta Sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 7 de julio de 2015.

    Ha sido ponente la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los demandados en la ejecución hipotecaria, doña Guillerma y don Leandro, apelan contra el auto del juzgado de primera instancia que estima solo parcialmente su oposición a la ejecución. Reiteran en esta segunda instancia: 1) la alegación de nulidad, por abusiva, de la cláusula relativa al pacto de liquidez y 2) la alegación de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios.

  2. Alegación sobre nulidad del pacto de liquidez

    La cláusula cuestionada se limita a decir que " a los efectos del artículo 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por los contratantes que la cantidad exigible en caso de ejecución, será la resultante de la liquidación efectuada por Banco Primus, S.A. Sucursal en España, en la forma convenida por las partes en el presente contrato, intervenida notarialmente ."

    La...

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