AAP Barcelona 253/2015, 27 de Julio de 2015

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2015:1231A
Número de Recurso279/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución253/2015
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 16ª

ROLLO nº 279/2014- A

INCIDENTE OPOSICIÓN EJECUCIÓN 1358/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS

AUTO núm. 253/2015

Magistrados Srs.:

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Barcelona, 27 de julio de 2015.

Vistos por la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, en apelación, los autos de incidente de oposición a la ejecución número 1358/2009, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granollers, a instancia de CATALUNYA BANC, S.A., representada por el procurador don Ramon Davi Navarro y defendida por la letrada doña Silvia Iribarne Ferrer, contra don Pablo Jesús, representado por la procuradora doña María Teresa Buitrago Hijano y defendido por el letrado don Carlos Agustín Meroño Calderón, y contra don Baldomero y don Cipriano, no comparecidos. Don Pablo Jesús ha recurrido en apelación contra el auto del juzgado de 25 de noviembre de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva del auto impugnado es del tenor literal siguiente: " Se acuerda desestimar la oposición a la ejecución formulada por el Procurador Sra. Valcarce Gil, en nombre de Pablo Jesús, por las razones expuestas en los anteriores fundamentos jurídicos, y, en consecuencia, mando que la ejecución siga adelante por las cantidades señaladas de principal, intereses y costas, con imposición de las costas del presente incidente al ejecutado. "

  2. Don Pablo Jesús recurrió en apelación contra el auto. Admitido el recurso en ambos efectos, las actuaciones fueron remitidas a esta Sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 24 de febrero de 2015.

Ha sido ponente la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Con base en una escritura de préstamo hipotecario de 19 de abril de 2006, Caixa d'Estalvis de Tarragona, el 25 de junio de 2009, instó un procedimiento de ejecución hipotecaria contra los prestatarios don Baldomero, don Cipriano y don Pablo Jesús, por 263.309,40 euros de principal e intereses devengados y no satisfechos, más 78.992,82 euros calculados para intereses que se devengaran y costas. El 17 de mayo de 2010, tuvo lugar la subasta de la finca hipotecada, que quedó desierta, y el 24 de septiembre de 2010 se adjudicó el inmueble a Caixa d'Estalvis de Tarragona por el 50 por ciento del valor de tasación, es decir, por 149.116,78 euros.

    Finalizado el procedimiento de ejecución hipotecaria, la entidad financiera solicitó que continuara la ejecución con arreglo a las normas ordinarias, por el resto de la deuda. El auto del juzgado de 12 de septiembre de 2013 dictó orden general de ejecución y despachó ésta por la suma de 113.717 euros por principal no cubierto, más 78.992,82 euros por intereses y costas de la ejecución.

  2. El 23 de septiembre de 2013 (dentro del plazo legal), don Pablo Jesús presentó oposición a la ejecución despachada, que fue contestada por el banco y resuelta por el juzgado, en sentido desestimatorio, mediante auto de 25 de noviembre de 2013 .

    Contra ese auto apela el Sr. Pablo Jesús . Invoca la pluspetición y el carácter abusivo de determinadas cláusulas del contrato.

  3. La Ley 1/2013, conforme a su disposición transitoria primera , es aplicable a los procesos de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a su entrada en vigor, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento. El vencimiento anticipado del crédito hipotecario se consumó mucho antes de la iniciación de esta ejecución ordinaria. El Sr. Pablo Jesús entregó las llaves del inmueble a la parte ejecutante el 1 de julio de 2011. Por tanto, en este procedimiento, que no tiene naturaleza declarativa de la validez de otros anteriores, nos debemos limitar a examinar si tiene carácter abusivo la cláusula 6ª del contrato, sobre " Intereses de demora ".

  4. La Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, aplicable por razones de tiempo a la escritura inicial de préstamo hipotecario, de mayo de 2000, preveía como cláusula abusiva " la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor que no cumpla sus obligaciones " (disposición adicional primera.3, final).

    El TJUE, para juzgar el carácter abusivo de las cláusulas relativas a los intereses de demora (desde la perspectiva de la Directiva 93/13), exige atender a " la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración " y, en particular, comprobar " por un lado, las normas nacionales aplicables entre las partes en el supuesto de que no se hubiera estipulado ningún acuerdo en el contrato controvertido o en diferentes contratos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Barcelona 395/2015, 5 de Noviembre de 2015
    • España
    • 5 Noviembre 2015
    ...sectores de la contratación...". En este sentido se manifiestan, por ejemplo, AAP, Civil sección 16 del 27 de julio de 2015 ( ROJ: AAP B 1231/2015 - ECLI:ES:APB:2015:1231ª y AAP, Civil sección 13 del 29 de junio de 2015 ( ROJ: AAP B 1206/2015 - ECLI:ES:APB:2015:1206A). Ahora bien, también e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR