AAP Girona 251/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2015:350A
Número de Recurso314/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución251/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 314/2015

Autos: ejecución hipotecaria nº: 162/2011

Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4)

AUTO Nº 251/15

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, dieciséis de julio de dos mil quince

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 314/2015, en el que ha sido parte apelante la entidad CAISSE REGIONALE DE CREDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MEDITERRANEE, representada esta por la Procuradora Dª. GREGORIA TUÉBOLS MARTÍNEZ, y dirigida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ MOLINA; y como parte apelada D. Luis María, representada por la Procuradora Dª. MARÍA SERRA GÓMEZ, y dirigida por el Letrado D. SERGIO AGUILAR DE LA CRUZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4), en los autos nº 162/2011, seguidos a instancias de la entidad CAISSE REGIONALE DE CREDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MEDITERRANEE, representada por la Procuradora Dª. GREGORIA TUÉBOLS MARTÍNEZ y bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ MOLINA, contra D. Luis María, representado por la Procuradora Dª. MARÍA SERRA GÓMEZ, bajo la dirección del Letrado D. SERGIO AGUILAR DE LA CRUZ; y contra D. Arsenio, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " PARTE DISPOSITIVA: Estimando como estimo la petición formulada por MARIA SERRA GOMEZ en nombre y representación de Luis María y Arsenio debo acordar y acuerdo suspender la entrega de la posesión del inmueble objeto de este procedimiento hasta el 15 de mayo de 2015".

SEGUNDO

El relacionado auto de fecha 20/2/15, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte ejecutante, CAISSE REGIONALES DE CREDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MEDITERRANEE, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Girona de fecha 20 de febrero del 2015, en el que al amparo de la Ley 1/2013, se acordó la suspensión del lanzamiento de los ejecutados, D. Luis María y D. Arsenio, hasta el día 15 de mayo del 2015, insistiendo la parte ejecutante que no concurren los requisitos exigidos en dicha Ley.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se alega la vulneración de los artículos 1.2 y 1.2 de a Ley referida, pues no concurren los supuestos previstos en la misma relativos a la especial vulnerabilidad de los deudores, motivo que no puede prosperar, pues si bien ninguno de los hijos es menor de tres años ni ningún miembro de la unidad familiar sea discapacitado o esté en situación de dependencia o enfermedad grave, resulta que sí concurriría el supuesto a) del artículo 1.2 al tratarse de una familia numerosa al ser tres los hijos de la parte ejecutada. Quien pide la suspensión es el ejecutado D. Luis María, casado con Dña. Gema, teniendo tres hijos menores.

TERCERO

En cuanto a las circunstancias económicas, examinado todo lo actuado, el crédito hipotecario que grava la vivienda objeto de ejecución fue concedido el día 16 de marzo del 2006 a D. Luis María y D. Arsenio, en cuyo momento y como se estableció en la cláusula financiera segunda, la cuota a pagar durante la anualidad siguientes sería de 570,29 euros. Del documento...

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