AAP Madrid 185/2014, 21 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha21 Noviembre 2014

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001642

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN: 75/14.

Procedimiento de origen: Incidente Concursal nº 751/2013, dimanante del Concurso nº 126/2013.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: "HORGOBISA, S.L." Y "TRANSPORTES IÑAKI Y ÁNGEL, S.L."

Procurador: Don Armando García de la Calle.

Letrado: Don Manuel Lozano Murillo.

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "HORMIGONES PULIDO, S.A."

Procurador:

Letrado:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

AUTO nº 185/2014

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 75/2014, interpuesto contra el auto de fecha 1 de octubre de 2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid en el incidente concursal nº 751/13 dimanante del Concurso nº 126/2013.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, las entidades "HORGOBISA, S.L." Y "TRANSPORTES IÑAKI Y ÁNGEL, S.L."; y como apelada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "HORMIGONES PULIDO, S.A.", todas ellas representadas y defendidas, en su caso, por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid se dictó auto, con fecha 1 de octubre de 2013, en el incidente concursal nº 751/13 dimanante del concurso nº 126/2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- Se inadmite la demanda de incidente concursal presentada por el Procurador de los tribunales D. ARMANDO GARCÍA DE LA CALLE, actuando en nombre y representación de las mercantiles HORGOBISA, SL y TRANSPORTES IÑAKI Y ANGEL, SL, por estar la misma fuera de plazo.". 2.- Firme esta resolución, archívense las actuaciones.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a la parte actora se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiéndose realizado la deliberación, votación y fallo del recurso el 20 de noviembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las mercantiles "HORGOBISA, S.L." y "TRANSPORTES IÑAKI Y ÁNGEL, S.L." formularon demanda promoviendo incidente concursal por el que impugnaban tanto el inventario como la lista de acreedores presentada por la administración concursal en el concurso de la entidad "HORMIGONES PULIDO, S.A.".

Mediante auto de fecha 1 de octubre de 2013 se inadmitió a trámite la demanda al haberse presentado fuera del plazo de diez días señalado en el artículo 96 de la Ley Concursal, en tanto que la demanda se había presentado el día 4 de septiembre de 2013 cuando la providencia de fecha 9 de julio de 2013 por la que se acordó la unión a los autos del informe de la administración concursal se había notificado a los impugnantes el día 12 de julio de 2013.

Los demandantes se alzan contra dicha resolución alegando, en esencia: (i) interpretación errónea de los artículos 95 y 96 de la Ley Concursal en tanto que el plazo de impugnación no puede empezar a computarse desde la publicación de la presentación del informe en el tablón de anuncios del juzgado sino desde su publicación en el BOE al no estar entonces desarrollado el Registro Público Concursal; (ii) infracción de los artículos 207 y 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 9.3 y 117 de la Constitución, al vulnerarse el principio de cosa juzgado formal de las resoluciones judiciales y de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima al haber indicado el propio órgano judicial que el plazo de impugnación para todos los interesados era el de 10 días computados a partir del siguiente a la publicación en el BOE de los edictos anunciando la presentación del informe por la administración concursal; y (iii) la vulneración por la resolución recurrida del artículo 24 de la Constitución al impedir a los demandantes el derecho a la tutela judicial efectiva, con infracción de las garantías procesales y su derecho a la defensa.

SEGUNDO

A los efectos de la resolución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 23 de Enero de 2019
    • España
    • 23 Enero 2019
    ...en dispar sentido a la resolución recurrida, la SAP de Pontevedra (sección 1.ª) 410/2008, de 25 de junio , y los AAAP de Madrid (sección 28.ª) 185/2014, de 21 de noviembre , 195/2010, de 7 de diciembre Más en concreto, la recurrente interpone el recurso de casación, articulándolo en un moti......
  • SAP A Coruña 292/2016, 8 de Septiembre de 2016
    • España
    • 8 Septiembre 2016
    ...de un contrato y el alcance de sus efectos. Hacemos nuestra la doctrina que, en un caso semejante, mantiene el auto de la A.P. de Madrid, Sección 28ª, de 21 de noviembre de 2014 (ROJ: AAP M 505/2014 ) a tenor del cual " resulta de aplicación al supuesto de autos, mutatis mutandi, la doctrin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR