AAP Madrid 148/2015, 6 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha06 Julio 2015

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0112252

Rollo de apelación nº 169/2015.

Procedimiento de origen: Concurso voluntario nº 538/2014

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Parte recurrente: CLECE, S.A.

Procurador: D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal

Letrado: D. Basilio Valcárcel

Parte recurrida: MRC PARTNERS NETWORK, S.A. EN LIQUIDACIÓN

Procurador: D. Felipe Juanas Blanco

Letrado: D. Carlos Izquierdo Insúa

A U T O Nº 148/2015

En Madrid, a seis de julio de dos mil quince.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 169/2015, interpuesto contra el auto de fecha catorce de noviembre de dos mil catorce, dictado en concurso núm. 538/2014, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Ocho de Madrid .

Interpone el recurso de apelación CLECE, S.A., representada por el Procurador D. Manuel SánchezPuelles González-Carvajal y asistido por el Letrado D. Basilio Valcárcel. Comparece como parte apelada MRC PARTNERS NETWORK, S.A. EN LIQUIDACIÓN, representada por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco y asistido por el Letrado D. Carlos Izquierdo Insúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha catorce de noviembre de dos mil catorce se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil núm. Ocho de Madrid por el que declaró el concurso de MRC PARTNERS NETWORK, S.A. EN LIQUIDACIÓN, y simultáneamente su conclusión por insuficiencia de masa.

SEGUNDO

Frente a la citada resolución interpuso recurso de apelación CLECE, S.A., formalizando oposición la deudora solicitante de la declaración de concurso, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnadas a la presente Sección, señalándose para la correspondiente deliberación el día dos de julio de dos mil quince.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada solicitud de declaración de concurso por MRC PARTNERS NETWORK, S.A. EN LIQUIDACIÓN, (en adelante, MRC) el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid declaró el concurso con simultánea conclusión por insuficiencia de masa activa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 176 bis 4 LC, atendiendo a que el único bien realizable asciende a la suma de 1.235 euros, que en realidad se trata de un crédito. Existe un pasivo que asciende a 397.713 euros. Señala la resolución que no es posible atender a los créditos contra la masa de previsible generación.

SEGUNDO

Frente a la citada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por CLECE, S.A.

Señala el recurso que CLECE es acreedora de MRC en cuanto concedió una línea de crédito a la UTE constituida conjuntamente con MRC (UTE CIMACLECE BUSINESS CENTRESS" de la que dicha UTE resultaba deudora en la suma total de 496.985,75 euros, de la que MRC responde en un 40% en función de su participación en la UTE, lo que supone una cantidad de 198.794,30 euros. Al parecer interpuso demanda contra MRC en 2005 quedando el procedimiento paralizado en virtud de prejudicialidad penal hasta 2013, año en el que se reactivó.

En 2013 MRC entró en liquidación sin que CLECE recibiese ninguna comunicación al respecto.

Considera la recurrente que concurre uno de los presupuestos de calificación del concurso como culpable, cual es el alzamiento de bienes de la concursada previsto en el artículo 164.2.4º LC y solicita que en virtud de ello se revoque la resolución recurrida, se califique el concurso como culpable y se de la pertinente tramitación al concurso.

Se sustenta el alzamiento de bienes en las ventas de cinco fincas efectuadas entre abril y julio de 2012, algo más de dos años antes de la declaración de concurso. Se trata de un inmueble en Madrid, transmitido el 15 de abril de 2012 y dos pisos con garaje sitos en Marbella, transmitidos el 27 de junio y el 24 de julio de 2012.

Tiene constancia de la existencia de esos bienes en cuanto se encontraban embargados en procedimiento de ejecución forzosa de laudo nº 919/2009 en el que se despachó ejecución por importe de 378.318,36 euros de principal más otros 113.495,50 euros en concepto de intereses y costas.

Añade que la salida de bienes se produjo con un margen de tres o cuatro meses vendiéndose en dichas operaciones la totalidad del patrimonio (cinco fincas, incluyendo las oficinas centrales)

En su escrito de oposición al recurso señala MRC que el plazo de dos años anteriores a la declaración de concurso no solo afecta a las acciones de reintegración ( artículo 71.1 LC ) sino también a los actos o conductas susceptibles de comportar la culpabilidad del concurso ( artículo 164.1 LC ).

Respecto al crédito de CLECE, señala que no derivaría de la deuda de la propia UTE, que no de MRC, sino de la relación entre ambas sociedades en su constitución y señala que en todo caso el procedimiento que se sustancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid con el núm. 1518/2005 supondría la calificación del crédito como contingente. El procedimiento quedó en suspenso por prejudicialidad penal consecuencia de una querella interpuesta por la apelante y por prejudicialidad civil en relación a la ejecución de un laudo. El procedimiento penal concluyó con la absolución de la administradora y socios de MRC, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial. En el procedimiento de arbitraje se dictó sentencia declarando la nulidad del laudo.

Respecto a la liquidación de la sociedad señala MRC que sus ingresos provenían del proyecto de desarrollo del método...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • SJMer nº 6, 7 de Marzo de 2017, de Madrid
    • España
    • March 7, 2017
    ...de la sociedad [Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5ª, de 26.3 2013]. Añade el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 6.7.2015 [ROJ: AAP M 707/2015 ] que "... en el elemento objetivo del alzamiento se encuentra implícita la reducción del valor del ......
  • SJMer nº 6, 6 de Septiembre de 2021, de Madrid
    • España
    • September 6, 2021
    ...de la sociedad [Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5ª, de 26.3 2013]. Añade el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 6.7.2015 [ROJ: AAP M 707/2015] que "... en el elemento objetivo del alzamiento se encuentra implícita la reducción del valor del p......
  • SJMer nº 6, 9 de Febrero de 2023, de Madrid
    • España
    • February 9, 2023
    ...de la sociedad [Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5ª, de 26.3 2013]. Añade el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 6.7.2015 [ROJ: AAP M 707/2015] que "... en el elemento objetivo del alzamiento se encuentra implícita la reducción del valor del p......
  • SJMer nº 6, 22 de Enero de 2019, de Madrid
    • España
    • January 22, 2019
    ...de la sociedad [Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5ª, de 26.3 2013]. Añade el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 6.7.2015 [ROJ: AAP M 707/2015 ] que "... en el elemento objetivo del alzamiento se encuentra implícita la reducción del valor del ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR