AAP Madrid 34/2015, 9 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha09 Febrero 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27, 914931988 - 28010 Tfno.: 914931988 37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0120024

Recurso de Apelación 408/2014

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid

Autos de origen: Procedimiento ordinario núm. 669/2012

Parte recurrente: RIEGO, S.A.

Procuradora: Dª María Rodríguez Puyol

Letrado: D. Xabier Salgado Cortés

Parte recurrida: MAERSK SPAIN, S.L.U.

Procurador: D. José Luis Pinto-Marabotto

Letrada: Dª Amparo Ferrandis

A U T O Nº 34/2015

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil quince.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 408/2014, interpuesto contra el auto de fecha veinte de febrero de dos mil catorce dictado en el procedimiento ordinario nº 669/2012 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid .

Ha comparecido en esta alzada la parte apelante, RIEGO, S.A., representada por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol y defendida por el Letrado D. Xabier Salgado Cortés y la apelada, MAERSK SPAIN, S.L.U. representada por el Procurador D. José Luis Pinto-Marabotto y defendida por la Letrada Dª Amparo Ferrandis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La declinatoria planteada por MAERSK SPAIN S.L.U. frente a la demanda interpuesta por RIEGO, S.A., fue estimada por Auto de fecha veinte de febrero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Primero.- Se estima la declinatoria de jurisdicción, por corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales de Reino Unido, absteniéndonos de conocer y sobreseyendo el proceso. Segundo.-Se condena a la parte actora a las costas del incidente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, formalizándose oposición por la demandada promotora de la declinatoria y, elevados los autos a esta Audiencia Provincial, fueron turnados a la presente Sección, donde se siguieron los trámites legales, señalándose para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día cinco de febrero de dos mil quince. Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

RIEGO, S.A. interpuso demanda en reclamación de cantidad por importe de 17.496,39 euros, más intereses y costas contra MAERSK SPAIN, S.L.U. La demanda tiene su base en el transporte marítimo de 1.200 cajas de "yuca parafinada" desde Costa Rica a España, según conocimiento de embarque núm. MAEU 555522543, emitido por A.P. MOLLER - MAERSK A/S en el que figura como cargador TROPIFOODS E.I.A.E., S.A. A su llegada al puerto de Algeciras la mercancía se encontraba deteriorada. La demanda se interpone contra MAERSK SPAIN, S.L.U. en su condición de consignatario del buque.

La compañía demandada formuló declinatoria internacional a favor de la jurisdicción inglesa, al corresponder el conocimiento del asunto a la English High Court of Justice de Londres, en virtud de pacto de sumisión expresa que se contiene en la cláusula núm. veintiséis, que figura en el reverso del conocimiento de embarque. A tal efecto acompaña el documento, redactado en inglés, en el que figura la citada cláusula, cuya traducción no ha resultado controvertida:

[...]. En todos los otros casos, este conocimiento de embarque estará sometido por e interpretado de conformidad con la legislación inglesa y todas las controversias que surjan del mismo se determinarán por el Tribunal Superior de Justicia de Londres con exclusión de la jurisdicción de los tribunales de cualquier otro país."

El auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil estimó la declinatoria declarando la falta de competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer de la pretensión deducida, por corresponder su conocimiento a la English High Court, conforme a la cláusula de sumisión contenida en el conocimiento de embarque.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza el recurso interpuesto por RIEGO, S.A.

El primero de los motivos del recurso se funda en la errónea valoración de la prueba, al entender que en el auto recurrido no se aborda la cuestión esencial de la oposición a la declinatoria, que es la inexistencia de cláusula de jurisdicción en el conocimiento de embarque aportado como doc. núm. dos de la demanda.

En su escrito de oposición al recurso señala MAERSK que la demandante aportó el conocimiento de embarque incompleto.

Debemos señalar en primer lugar que el auto recurrido analiza dicha cuestión expresamente:

"[...] el documento que aporta la demandante hace referencia a unas condiciones al reverso que la demandante no aporta, lo que puede suceder bien porque no se acompañaron efectivamente o bien porque no le interesa aportarlas".

Si observamos el conocimiento de embarque en que se sustenta la demanda podemos advertir que en el mismo se hace referencia a las condiciones del reverso numeradas del 1 al 26. Es decir, lo que se presenta es un documento incompleto. No consta que las condiciones fueran otras que las que aporta la demandada.

Se omite en la demanda la remisión a las condiciones que figuran en el reverso del documento, entre ellas la relativa a la cláusula de sumisión a la English High Court of Justice. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2005, la pretensión ha de examinarse en función del texto íntegro, y no fraccionado, del conocimiento de embarque.

TERCERO

El segundo de los motivos del recurso se funda en la aplicación al caso del artículo 22.2 LOPJ, que establece la competencia de los tribunales españoles cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a los tribunales españoles, así como cuando el demandado...

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