AAP Madrid 100/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2015:746A
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0026694

Rollo de apelación nº 014/2015

Materia: Cuestión negativa de competencia

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Autos de origen: 239/2014

A U T O Nº 100/2015

En Madrid, a 8 de mayo de 2015.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas, ha visto, bajo el nº de rollo 014/2015, el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid, y el Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid dictó con fecha 20 de septiembre de 2011, en sede de los autos del procedimiento de ejecución forzosa de laudo seguidos con el número de registro 902/2011, auto cuya parte dispositiva establece: "Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda de ejecución forzosa de laudo arbitral de fecha 13/05/2010 dictado por la Junta Arbitral de Transportes de Madrid en la controversia nº 06-JA-00586.7/2009 contra la mercantil RELEQUICK, S.A. al ser competente: LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL. Con respecto a la cantidad objeto de embargo, quede depositada en la cuenta de este Juzgado mientras la parte ejecutante no inste su transferencia a través del procedimiento que se incoe en el Juzgado competente".

SEGUNDO

Habiéndose presentado nueva demanda ejecutiva dirigida a los Juzgados de lo Mercantil de esta capital, el Juzgado de lo Mercantil nº 10, de Madrid dictó auto con fecha 8 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva establece: "Acuerdo plantear cuestión negativa de competencia objetiva entre el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid y el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Madrid para la resolución de la cuestión de competencia, con emplazamiento a las partes para ante ese tribunal en diez días".

TERCERO

Recibidas las actuaciones se procedió a formar el presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó el 7 de mayo de 2015.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Galgo Peco, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión de competencia que aquí se plantea trae causa de la decisión, primero, del Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid de inhibirse a favor de los Juzgados de lo Mercantil, al estimar que carecía de competencia objetiva para conocer de la demanda promovida por SCHENKER ESPAÑA, S.A. contra RELEQUICK, S.A. para la ejecución del laudo dictado por la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid con fecha 13 de mayo de 2010 en el asunto 06-JA-00586.7/2009 y, después, del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de esta capital rechazando la competencia de los órganos de esta clase y acordando promover conflicto negativo de competencia ante esta Audiencia Provincial, a quien, como tribunal inmediato superior común, incumbe en efecto dirimir la contienda competencial suscitada ( artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

SEGUNDO

El núcleo de la cuestión que se plantea radica en los efectos de la reforma operada en nuestro ordenamiento por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación...

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