AAP Madrid 89/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2015:765A
Número de Recurso423/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución89/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0122550

ROLLO DE APELACIÓN: 423/14.

Procedimiento de origen: Autos 338/10 (Comunicación artículo 5.3 de la Ley Concursal ).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: "ACEROS ALCAFER, S.L." Y "UFEMEX, S.L.L."

Procurador: Don Juan Torrecilla Jiménez.

Letrado: Don David Pozo Ortega.

Parte recurrida:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

AUTO nº 89/2015

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 423/14, interpuesto contra el auto de fecha 14 de octubre de 2011, dictado en el expediente nº 338/10 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, las entidades "ACEROS ALCAFER, S.L." Y "UFEMEX, S.L.L.", defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm.7 de Madrid se dictó auto con fecha 14 de octubre de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se acuerda el ARCHIVO del presente procedimiento procediéndose al sobreseimiento del mismo.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las instantes, por éstas se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso por el juzgado y tramitado en legal forma, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, con entrada el día 5 de septiembre de 2014, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 23 de abril de 2.015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las entidades "ACEROS ALCAFER, S.L." y "UFEMEX, S.L.L." interponen recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil que ordenó el archivo del expediente incoado como consecuencia de la comunicación efectuada por las deudoras al amparo del entonces vigente artículo

5.3 de la Ley Concursal, introducido por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, sobre el inicio de negociaciones para lograr las adhesiones necesarias para presentar una propuesta anticipada de convenio, archivo que se decretó por haber transcurrido el plazo legal sin que aquéllas hubieran presentado la solicitud de concurso.

Las recurrentes mantienen que presentaron en plazo la solicitud de concurso y que se ha "denegado la declaración de concurso solicitada sobre la base de la supuesta falta de presentación de dicha solicitud", interesando que se revoque la resolución recurrida por la que se "resuelve denegar la apertura del concurso de acreedores" y se ordene al Juzgado de lo Mercantil que dicte auto declarando en concurso a las apelantes.

SEGUNDO

Como quiera que el examen de la recurribilidad de toda resolución apelada constituye un tipo de control que esta Sala debe acometer de oficio, analizaremos dicha cuestión con carácter previo respecto de las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación.

La resolución recurrida no inadmite o deniega la solicitud de concurso voluntario sino que se limita a acordar el archivo del expediente abierto como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Valencia 906/2017, 12 de Julio de 2017
    • España
    • 12 Julio 2017
    ...interpuso; y tal es lo resuelto en Auto de 8 de marzo de 2017 con acertada cita del Auto de AP Madrid, sección 28ª, deabril de 2015 (ROJ: AAP M 765/2015 - ECLI:ES:APM:2015:765A ).Otras resoluciones como A. AP Madrid, secc. 28ª 10/1/08 y 10/10/05, 10/1/08; A. AP Oviedo, secc. 1ª, 11/10/07; A......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR