AAP Murcia 190/2015, 9 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2015
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha09 Julio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4MURCIA

AUTO: 00190/2015

N10300

1- SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, MURCIA

2- SCEJ PENAL, AVDA. JUSTICIA S/N, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229183/968271373 Fax: 968229278/968834250

N.I.G. 30030 47 1 2013 0000617

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000449 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: CONCURSO ORDINARIO 0000314 /2013

Recurrente: BANCO DE SANTANDER

Procurador: LUIS TOMAS HERNANDEZ PRIETO

Abogado: ANTONIO GARCIA MONTES

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE ROCLANO, S.L._

Procurador: JOSE ANTONIO DIAZ MORALES

Abogado: ADELA I. FABREGAT CARRASCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 MURCIA

Rollo Apelación Civil núm. 449/15

Procedimiento de Concurso 314/2013. Sección Quinta

Juzgado Mercantil num 1 de Murcia

Ilmos . Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

En la Ciudad de Murcia a nueve de julio de dos mil quince .

H E C H O S

PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil num 1 de Murcia dictó auto de aprobación de plan de liquidación en fecha 19 de enero de 2015 en estos autos cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DEBO APROBAR Y APRUEBO EL PLAN DE LIQUIDACIÓN presentado por la Administración Concursal de ROCLANO el 14 de noviembre de 2014 con las siguientes matizaciones;

- la venta directa de bienes afectos a privilegio especial deberá realizarse en los términos previstos en el artículo 155.4 LC, con la oportuna tasación actualizada, y obteniendo del acreedor hipotecario y de este Juzgado las autorizaciones precisas.

-en supuestos de venta unitaria de la empresa el precio de venta se destinará a pagar los créditos con privilegio especial en los términos establecidos en el plan de liquidación sin que sea precisa la autorización del titular del privilegio especial y demás requisitos previstos en el artículo 155.4 LC .

- a la venta unitaria le serán aplicables las normas del artículo 146 bis LC .

- la venta de bienes mediante subasta judicial queda sometida a las reglas unificadas que se siguen en este juzgado en los siguientes términos;

"Para el caso de que haya de celebrarse subasta judicial de bienes, las condiciones generales por las que se rige esta subasta electrónica serán las establecidas por la ley de enjuiciamiento civil para la subasta, en concordancia con las normas de la ley concursal, con las siguientes peculiaridades:

Consignación o aval necesarios para participar. Para tomar parte en la subasta con postores, previamente a efectuar las pujas, deberán presentar aval bancario o ingresar en la cuenta de consignaciones de la Sección de Subastas Provinciales de Murcia por valor del 20 % del valor del bien a efectos de subasta. Respecto a bienes afectos a créditos con privilegio especial, el acreedor que goce de dicho crédito privilegiado podrá participar en la subasta quedando exento de de dicha obligación en tanto que la cantidad obtenida se destinará al pago de aquél.

Documentación disponible y cancelación de cargas existentes: la titulación y demás información sobre el inmueble estará a disposición de los interesados en la sede de la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales y también se facilitará a través del Portal de Subastas Electrónicas del Ministerio de Justicia.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. La resolución que apruebe el remate o transmita el bien o derecho realizado acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial. Tratándose de bienes afectos a éstos últimos se acordará en dicha resolución su cancelación, destinando la cantidad obtenida por la realización del bien al pago del referido crédito con privilegio especial hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y de quedar remanente, al pago de los demás créditos, conforme al artículo 155.3 de la Ley Concursal .

Traslado a la Administración Concursal para mejorar la postura.

- Si los bienes subastados fueran inmuebles, cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá la A.C. de la mercantil concursada, en el plazo de DIEZ DIAS hábiles, presentar oferta realizada por tercero que mejore dicha postura, en interés del concurso.

Asimismo, si se presentara tal oferta que mejore la postura y siempre que no fuera superior al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, se dará traslado al mejor postor en la subasta para que iguale o supere la oferta realizada por el tercero en el plazo de DIEZ DIAS, aprobándose el remate a su favor en caso de verificarlo. De no ejercer tal posibilidad, se aprobará el remate a favor del tercero. Todo ello en interés del concurso.

- Si los bienes subastados fueran muebles, cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá la A.C. de la mercantil concursada, en el plazo de DIEZ DIAS hábiles, presentar oferta realizada por tercero que mejore dicha postura, en interés del concurso.

Asimismo, si se presentara tal oferta que mejore la postura y siempre que no fuera superior al 50% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, se dará traslado al mejor postor en la subasta para que iguale o supere la oferta realizada por el tercero en el plazo de DIEZ DIAS, aprobándose el remate a su favor en caso de verificarlo. De no ejercer tal posibilidad, se aprobará el remate a favor del tercero. Todo ello en interés del concurso.

Subastas sin postores. Cesión de remate.

Tratándose de inmuebles que constituyan la vivienda habitual del concursado y se encuentre afecto a crédito con privilegio especial, si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor que goce de dicho crédito pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación. Tratándose de inmuebles que no constituyan la vivienda habitual, la cantidad podrá ser igual o superior al 50%. Cuando el acreedor antes reseñado, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, se instará a la A.C. para que proceda a la venta directa del bien o proponga al Juzgado el destino que sea más conveniente en interés del concurso.

Cesión de remate y forma de ejecutarla. Tratándose de bienes afectos al créditos con privilegio especial, solo el acreedor que goce de tal crédito puede participar en la subasta reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, para lo cual el Secretario judicial responsable del concurso concederá el plazo de veinte días, verificándose mediante comparecencia ante él, con asistencia del cesionario, el que deberá aceptar la cesión, previa o simultáneamente al pago del precio del remate, que deberá acreditarse documentalmente.

Las demás condiciones generales no se ven modificadas."

QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA CANCELAR LAS SIGUIENTES CARGAS REGISTRALES;

- finca registral 5997 del Registro de la Propiedad nº9 de Murcia.

- anotación preventiva de embargo a favor de S&B INDUSTRIAL MINERALS SPAIN SL por un total de 114.220,55 euros del principal, con 34.266,17 euros por intereses y costas. Según juicio de fecha 14 de diciembre de 2012. Mandamiento de fecha 17 de enero de 2013 juzgado de primera instancia e instrucción nº3 de EL EJIDO, nº de procedimiento 990/2012. Anotación letra A, del tomo 3858, libro 384, folio 112 con fecha 23 de abril de 2013.

- anotación preventiva de embargo a favor de BANCO SANTANDER SA por un total de 159.103,55 euros del principal, con 47.000 euros por intereses y costas. Según juicio de fecha 17 de abril de 2013. Mandamiento de fecha 16 de abril de 2013 juzgado de primera instancia nº8 de Murcia, nº de procedimiento 2208/2012. Anotación letra B, del tomo 3858, libro 384, folio 113 con fecha 16 de mayo de 2013.

- finca registral 23908 del Registro de la Propiedad nº2 de Cieza.

- anotación preventiva de embargo a favor de BANCO SANTANDER SA en reclamación de 159.103,55 euros del principal e intereses moratorios y vencidos, con 47.000 euros por intereses, gastos y costas de la ejecución. Anotación letra A de 30 de mayo de 2013 juzgado de primera instancia nº8 de Murcia, nº de procedimiento 2208/2012.

-finca registral 43402 del Registro de la Propiedad nº2 de Elche.

-Embargo en ejecución de sentencia a favor de S&B INDUSTRIAL MINERALS SPAIN SL en cuanto a la totalidad que pertenece a ROCLANO SL por un total de 114.220,55 euros del principal, con 34.266,17 euros por intereses y costas. Según resolución de fecha 14 de diciembre de 2012. mandamiento de fecha 17 de enero de 2013 juzgado de primera instancia e instrucción nº3 de EL EJIDO, nº de procedimiento 990/2012. Anotación letra A, del tomo 1110, libro 634, folio 99 con fecha 23 de marzo de 2013.

- Embargo ejecutivo a favor de BANCO DE SANTANDER SA en cuanto a la totalidad que pertenece a ROCLANO SL por un total de 159.103,55 euros del principal, con 47.000 euros por gastos, intereses y costas. Según resolución de fecha 16 de abril de 2013 por el juzgado de primera instancia nº8 de Murcia, a resultas del procedimiento de ejecución de títulos no judiciales nº 2208/2012. Anotación letra B, de fecha 31 de mayo de 2013, al tomo 1110, libro 634, folio 99..

Una vez firme la presente resolución oficiese a los mencionados Registros de la Propiedad para que procedan a la cancelación acordada.

La Administración Concursal deberá presentar informes trimestrales sobre el estado de las operaciones en los términos del artículo 152 de la Ley Concursal .

Procédase a la formación de la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto...

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