AAP Santa Cruz de Tenerife 44/2015, 4 de Marzo de 2015

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2015:53A
Número de Recurso531/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución44/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

AUTO

Rollo núm. 531/14.

Autos núm. 20/14.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Güimar.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez.

Doña Raquel Alejano Gómez

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos núm. 20/14 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Güimar, promovidos por los trámites del procedimiento de ejecución hipotecaria, se dictó auto, el nueve de julio de dos mil catorce, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: « SE ACUERDA la inadmisión a trámite de la demanda y el archivo de las presentes actuaciones»

Con fecha uno de septiembre de dos mil catorce, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «1.- SE RECTIFICA la parte dispositiva del auto de 09/07/2014, en el sentido de que donde se dice "el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LEC, actualmente sin contenido), debe decir "el recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de aquélla" ( art. 458 LEC ). 2.- Asimismo, SE RECTIFICA la resolución de fecha 24/06/2014, en el sentido de que donde se dice "desestimar el recurso de reposición interpuesto por Purificacion (.)", debe decir "desestimar el recurso de reposición interpuesto por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." »

SEGUNDO

Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., mediante el que interponía recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, petición a la que se accedió por el Juzgado.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día veinticinco de febrero para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada no admitió a trámite la demanda de ejecución hipotecaria presentada por la entidad apelante, al entender que la copia presentada de la escritura de préstamo y constitución de hipoteca no fue expedida con carácter ejecutivo, sin que sea suficiente suplir esa omisión con la certificación del registro de la propiedad sobre la inscripción y subsistencia de la hipoteca.

SEGUNDO

La decisión del auto recurrido tiene como base un Decreto anterior en el que se cita el auto dictado por la Sección 3ª de esta Audiencia en que se recoge tal criterio, pero esta misma resolución alude ya a que la solución a la cuestión planteada no es unánime en la denominada jurisprudencia de las Audiencia Provinciales, pues una parte de éstas mantiene, con base en el art. 685.4º de la LEC, que la primera copia o cualquier otra de la escritura que se emita sin carácter ejecutivo, puede servir de base para la ejecución hipotecaria al venir complementada por la certificación de las inscripciones registrales que garantizan la inscripción y subsistencia de la hipoteca, en el supuesto que contempla dicho precepto (hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una entidad de las que legalmente puedan llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios).

En realidad, es éste otro el criterio mayoritario que se sigue en las distintas Audiencias (así y por citar algunas, autos...

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