AAP Santa Cruz de Tenerife 147/2015, 21 de Julio de 2015
Ponente | PABLO JOSE MOSCOSO TORRES |
ECLI | ES:APTF:2015:67A |
Número de Recurso | 169/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 147/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76
Fax.: 922208473
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000169/2015
NIG: 3803842120140000761
Resolución:Auto 000147/2015
Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0000023/2014-01
Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. María Cristina Togores Guigou
Apelante Leonardo Jose Francisco Rodriguez Perez Maria Dolores Mouton Beautell
AUTO
Rollo núm. 169/2015
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Pablo José Moscoso Torres.
Magistrados
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de julio de dos mil quince.
En los autos núm. 23/14 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por los trámites del incidente de oposición a ejecución hipotecaria, se dictó auto, el veintiocho de enero de dos mil quince, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: «PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO En atención a lo expuesto : PRIMERO: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por el Procurador Dª . Mª Dolores Mouton, en representación de D. Leonardo y Dª Belen a la ejecución despachada a instancia de Banco Popular Español ; todo ello con condena al abono de las costas causadas en este incidente a la parte ejecutada.».
Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, DON Leonardo, mediante el que interponía recurso de apelación con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escrito del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día quince de julio del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres.
El apelante sigue insistiendo en el recurso en el carácter abusivo de la cláusula que establece el límite inferior (suelo) en el interés pactado en el préstamo hipotecario que sirve de título a la ejecución despachada, pero no es esa la cuestión esencial a resolver ni el auto apelado desestima la oposición por no ser dicha cláusula abusiva, sino porque el ejecutado opositor no ostenta la condición de consumidor en dicho contrato (es fiador e hipotecante no deudor de una préstamo convenido con una sociedad de capital de la que es administrador único); por ello, no puede ser objeto de la protección que dispensa la normativa de consumidores en la que se incluye toda la relativa a las cláusulas abusivas, que, por tanto, no es aplicable cuando no se trata de una relación de consumo sino empresarial, como es el caso.
Sobre esta concreta cuestión (la intervención del apelante en el contrato que integra el título de la ejecución sin tener la condición de consumidor) nada se alega en el recurso ni se refutan de algún modo los argumentos de la resolución recurrida, de manera que basta con remitirse a...
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