AAP Santa Cruz de Tenerife 147/2015, 21 de Julio de 2015

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2015:67A
Número de Recurso169/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución147/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000169/2015

NIG: 3803842120140000761

Resolución:Auto 000147/2015

Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0000023/2014-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. María Cristina Togores Guigou

Apelante Leonardo Jose Francisco Rodriguez Perez Maria Dolores Mouton Beautell

AUTO

Rollo núm. 169/2015

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Pablo José Moscoso Torres.

Magistrados

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos núm. 23/14 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por los trámites del incidente de oposición a ejecución hipotecaria, se dictó auto, el veintiocho de enero de dos mil quince, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: «PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO En atención a lo expuesto : PRIMERO: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por el Procurador Dª . Mª Dolores Mouton, en representación de D. Leonardo y Dª Belen a la ejecución despachada a instancia de Banco Popular Español ; todo ello con condena al abono de las costas causadas en este incidente a la parte ejecutada.».

SEGUNDO

Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, DON Leonardo, mediante el que interponía recurso de apelación con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

TERCERO

Remitidos los autos con los escrito del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día quince de julio del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante sigue insistiendo en el recurso en el carácter abusivo de la cláusula que establece el límite inferior (suelo) en el interés pactado en el préstamo hipotecario que sirve de título a la ejecución despachada, pero no es esa la cuestión esencial a resolver ni el auto apelado desestima la oposición por no ser dicha cláusula abusiva, sino porque el ejecutado opositor no ostenta la condición de consumidor en dicho contrato (es fiador e hipotecante no deudor de una préstamo convenido con una sociedad de capital de la que es administrador único); por ello, no puede ser objeto de la protección que dispensa la normativa de consumidores en la que se incluye toda la relativa a las cláusulas abusivas, que, por tanto, no es aplicable cuando no se trata de una relación de consumo sino empresarial, como es el caso.

SEGUNDO

Sobre esta concreta cuestión (la intervención del apelante en el contrato que integra el título de la ejecución sin tener la condición de consumidor) nada se alega en el recurso ni se refutan de algún modo los argumentos de la resolución recurrida, de manera que basta con remitirse a...

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