SAP Santa Cruz de Tenerife 151/2015, 1 de Junio de 2015

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2015:1680
Número de Recurso117/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución151/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000117/2015

NIG: 3803847120130000619

Resolución:Sentencia 000151/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000565/2013-00

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado COSTA AMABLE S.L. Antonio Gonzalez-casanova Rodriguez Maria Del Pilar GonzalezCasanova Rodriguez

Apelante Sofía Miguel Angel Estiguin Capella Maria Mercedes O#donnell Hernandez

SENTENCIA

Rollo núm. 117/15 .

Autos núm. 565/13.

Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife .

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez.

Doña María Raquel Alejano Gómez

=============================

?

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de junio de dos mil quince. Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 565/13, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre acción de impugnación de junta general extraordinaria y promovidos, como demandante, por DOÑA Sofía

, representado por la Procuradora doña Mercedes O#Donell Hernández y dirigida por el Letrado don Miguel Ángel Estiguin Capella, contra la entidad COSTA AMABLE, S.L., representada por la Procuradora doña Mª Pilar González Casanova Rodríguez y dirigida por el Letrado don Antonio González-Casanova Rodríguez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, dictó sentencia el ocho de septiembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Sofía, y absuelvo a la sociedad Costa Amable SL de todos los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a la demandante. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por presentado recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, petición a la que se accedió por el Juzgado, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día seis de mayo para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que viene desestimada se solicitaba la declaración de la nulidad de la junta extraordinaria de la sociedad demandada celebrada en fecha 10 de diciembre de 2012, "al no haberse respetado en su celebración el orden del día establecido, ni haber informado a la actora, previamente a la celebración, con la correlativa nulidad de los acuerdos adoptados y por infracción del derecho de información, o bien, subsidiariamente, la nulidad del acuerdo referido al ofrecimiento a los socios para la adquisición de la totalidad de las viviendas ejecutadas y las parcelas, así como de la adjudicación allí llevada a cabo (.)"

La sentencia apelada desestimó todas las pretensiones de la actora, considerando que el orden del día fue respetado y que no se incluyó en la junta ningún punto no previsto, así como que no se vulneró el derecho a la información, puesto que la demandante fue invitada a la reunión previa del Consejo...

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