AAP Barcelona 537/2015, 8 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA CARMEN HITA MARTIZ |
ECLI | ES:APB:2015:1348A |
Número de Recurso | 562/2014 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 537/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO APELACIÓN NÚM. 562/2014
Procedimiento; Diligencias Previas nº 1077/2013
Juzgado de Instrucción núm. 6 de Vilanova i la Geltrú
A U T O
Iltmos Sr. y Sras.:
-
José María Torras Coll
Dª María Carmen Hita Martiz
-
Julio Hernández Pascual
En Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil quince.
UNICO- Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Vilanova i la Geltrú se dictó auto con fecha 26 de septiembre de 2013 por el que se decretaba la incoación y el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Contra dicho Auto se formuló por la representación procesal del denunciante, Benito, en tanto apoderado de la empresa SITIBLAU SL, recurso de reforma y subsidiario de Apelación, en base a las alegaciones y consideraciones que tuvo por conveniente, interesando que, con estimación del recurso, se dejara sin efecto el calendado Auto y se acordara, la acumulación del procedimiento a otro del mismo partido judicial, y en todo caso que se dejase sin efecto el sobreseimiento por cuanto los hechos denunciados eran constitutivos, "EXTORSION, COACCIONES, AMENAZAS,ASOCIACION ILICITA, ESTAFA, APROPIACION INDEBIDA, OBSTRUCCION A LA JUSTICIA, DESLEALTAD PROFESIONAL Y DEL ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULO," y debían ser objeto de instrucción, con la práctica de diligencias encaminadas a esclarecer los hechos. Admitido a trámite el recurso de reforma, diose traslado al Ministerio Fiscal que se opuso, y seguido por sus trámites correspondientes se resolvió, desestimarlo por Auto de fecha 11 de mayo de 2015. Admitiéndose el subsidiario de Apelación, se reiteró en fecha 22 de mayo de 2015, se opuso el Ministerio Fiscal de 22 de junio de 2015, y seguido por sus trámites correspondientes, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para la ulterior sustanciación y resolución del recurso, designándose Magistrado ponente a Dª. María Carmen Hita Martiz, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.
El Auto resolviendo la reforma de 11 de mayo de 2015 confirmaba el Sobreseimiento recurrido en base a: A) La confusión de denuncias presentadas por el mismo denunciante, reiterando en innumerables ocasiones los mismos hechos, que se han provocado numerosas causas en los distintos Juzgados de Vilanova en su mayor parte y que por demás dada su defecto de postulación, ha implicado un retardo en su tramitación; B) la mayoría de los hechos denunciados se han producido fuera del partido judicial de Vilanova, así se afirma haber cometido un presunto delito de ESTAFA en concurso con DELITOS SOCIETARIOS, INSOLVENCIAS PUNIBLES, APROPAICIÖN INDEBIDA, COACCIONES Y CORRUPCIÓN ENTRE APRTICUALRES, si bien menciona lugares como Madrid, Carboneras o Barcelona capital.; y C) Tampoco se han acreditado ni siquiera indiciariamente que estemos ante un ilícito penal, ya que son contratos entre empresas y dentro del ámbito civil. Por todo ello se confirmaba el sobreseimiento acordado al amparo del artículo 641.1 de la LECr .
Frente a este último Auto que confirmó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, se alza el recurrente en escrito de 22 de mayo de 2015, alegando: A) Incongruencia del Auto de 11 de mayo de 2015 e indefensión total vulnerando el Art 24 de la CE ya que los delitos relatados en sus Hechos Primero no son los que se mencionan en el Razonamiento Jurídico, y en segundo lugar por cuanto si bien en el mismo razonamiento expresa el Instructor que "lo alegado por el denunciante entre en la esfera del derecho civil, al referirse a una serie de cuestiones relacionada con contratos entre empresas", los ilícitos penales se han cometido por los denunciados, personas físicas y contra persona física y jurídica. Por otro lado, y aumentando la incongruencia de la resolución, en el Razonamiento Jurídico Segundo afirma que la recurrente actúa " presentando escritos sin la postulación correspondiente, haciendo que se dilate en el tiempo su resolución", cuando recabados, en junio de 2014, se aportaron por la parte el 4 de junio de 2014 documentos respecto de la personación; B) la alegada reiteración de denuncias por iguales hechos, casi la totalidad de ellas en el partido judicial de Vilanova, no se ajusta a la realidad ya que unas son ampliaciones de las otras y se adjuntó un indicie en cada una cuando se presentaron y fueron al mismo tiempo fueron repartidas a los distintos Juzgados de Vilanova, por lo que procede la acumulación de las mismas, no siendo el Juzgado nº 6 el competente; C) con las conductas descritas constitutivas de delito, se han producido en los denunciantes graves perjuicios económicos que no es tal por cuanto se acompaña segundo solicitando la revocación del Auto de sobreseimiento de 26 de septiembre de 2013 y se acuerde de conformidad con lo peticionado.
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