AAP Cantabria 128/2015, 22 de Septiembre de 2015
Ponente | JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA |
ECLI | ES:APS:2015:181A |
Número de Recurso | 267/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 128/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2
Avda Pedro San Martin S/N
Santander
Teléfono: 942357123
Fax.: 942357142
Modelo: AP003
Proc.: RECURSO DE APELACIÓN
Nº: 0000267/2015
NIG: 3907542120130008249
Resolución: Auto 000128/2015
Adopción 0000781/2013 - 00
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 de Santander
Intervención:
Interviniente:
Procurador:
Apelante
Fermín
ISABEL ALONSO-VILLALOBOS GUEREÑU
Apelado
INSTITUTO CANTABRO DE SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA A U T O nº 000128/2015
Ilmo. Sr. Presidente.
Don Miguel Fernández Díez.
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Don Bruno Arias Berrioategortua
En la Ciudad de Santander, a veintidós de septiembre de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 19 de diciembre de 2014 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA la adopción del menor Carmela por los adoptantes, D. Pio Y Dª. Matilde Firme este auto, expídanse testimonios del mismo, remitiendo uno de ellos para su inscripción al Sr/Sra. Encargado/a del Registro Civil en el
que se expresará el orden resultante de los apellidos del adoptando, siendo el primero Pio el segundo Matilde, por lo que, en lo sucesivo, llevará el nombre Coro y entréguese otro a los solicitantes".
Contra dicha resolución la representación de la D. Fermín interpuso recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la contraparte, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.
Se admiten los de la resolución de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
El recurrente don Fermín ha solicitado en esta segunda instancia la nulidad de lo actuado en la primera, con reposición de las actuaciones al momento de cometerse la infracción que alega, y en otro caso la revocación del auto recurrido; el Ministerio Fiscal y el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) se opusieron al recurso, cuestionando este ultimo su admisibilidad por falta de legitimación para recurrir del apelante.
Comenzando la respuesta a las cuestiones planteadas por la ultima de las apuntadas, debe afirmarse la legitimación del recurrente y por tanto la correcta admisión a trámite de la apelación porque sosteniéndose por el recurrente haberse cometido en el procedimiento una infracción de normas procesales causante de indefensión, el recurso de apelación contra la resolución definitivamente dictada es el cauce adecuado para hacer valer la pretensión de nulidad ( art. 227 LEC ) y, en su caso, posibilitar que tenga la intervención que la ley le concede.
Sentado lo anterior, ha de comenzarse la resolución del recurso por la cuestión relativa a...
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