AAP Cantabria 46/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2015:244A
Número de Recurso1038/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUZGADO VIGILANCIA
Número de Resolución46/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo Nº : 1038/2014.

Juzgado : Vigilancia Penitenciaria.

Recurso : APELACIÓN.

A U T O Nº 000046 / 2015

==================================

ILMOS. SRES.

Presidente :

D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

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En SANTANDER, a veintinueve de Enero de dos mil quince. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Cantabria se dictó Auto de fecha trece de Octubre de dos mil catorce, autorizando el disfrute de un permiso ordinario de salida al penado D. Constancio, contra cuya resolución se ha interpuesto el recurso de APELACIÓN que motiva el presente Rollo, por el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Constan en autos evacuados los preceptivos traslados (Procuradora Sra. Gutiérrez Valtuille, en representación de D. Constancio ), con el resultado que es de ver y que aquí se da por reproducido.

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección D. Agustin Alonso Roca, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO : Sabido es que los permisos de salida sirven de medio para conseguir dos de los fines principales de las penas privativas de libertad, como son la reeducación y la reinserción social, previstos en el artículo 25.2 de la Constitución española ; fines que buscan la corrección y la readaptación del penado y que forman parte del tratamiento penitenciario. El permiso es, por tanto, uno de los principales mecanismos previstos por la legislación penitenciaria para "garantizar dicha orientación resocializadora, o al menos no desocializadora mediante la preparación de la vida en libertad", fortaleciendo los vínculos familiares, reduciendo las tensiones propias del internamiento, estimulando la buena conducta, fomentando la autoestima y el sentido de responsabilidad del interno y facilitándole información sobre el medio social al que, tarde o temprano, acabará por reintegrarse.

Por el contrario, los permisos pueden también quebrantarse y cabe la posibilidad de que el penado no haga buen uso del mismo durante su estancia en libertad, incluso delinquiendo nuevamente, circunstancias éstas que siempre constituirán un riesgo que la Junta de Tratamiento o el órgano judicial de vigilancia necesariamente deberán tener presente. Por eso la concesión del permiso no es automática, sino que, una vez constatados los requisitos...

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