AAP Cantabria 46/2015, 29 de Enero de 2015
Ponente | AGUSTIN ALONSO ROCA |
ECLI | ES:APS:2015:244A |
Número de Recurso | 1038/2014 |
Procedimiento | APELACIóN JUZGADO VIGILANCIA |
Número de Resolución | 46/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Tercera
CANTABRIA
Rollo Nº : 1038/2014.
Juzgado : Vigilancia Penitenciaria.
Recurso : APELACIÓN.
A U T O Nº 000046 / 2015
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ILMOS. SRES.
Presidente :
D. Agustin Alonso Roca.
Magistrados :
Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.
Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.
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En SANTANDER, a veintinueve de Enero de dos mil quince. HECHOS
Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Cantabria se dictó Auto de fecha trece de Octubre de dos mil catorce, autorizando el disfrute de un permiso ordinario de salida al penado D. Constancio, contra cuya resolución se ha interpuesto el recurso de APELACIÓN que motiva el presente Rollo, por el MINISTERIO FISCAL.
Constan en autos evacuados los preceptivos traslados (Procuradora Sra. Gutiérrez Valtuille, en representación de D. Constancio ), con el resultado que es de ver y que aquí se da por reproducido.
Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección D. Agustin Alonso Roca, que expresa el parecer de la Sala.
UNICO : Sabido es que los permisos de salida sirven de medio para conseguir dos de los fines principales de las penas privativas de libertad, como son la reeducación y la reinserción social, previstos en el artículo 25.2 de la Constitución española ; fines que buscan la corrección y la readaptación del penado y que forman parte del tratamiento penitenciario. El permiso es, por tanto, uno de los principales mecanismos previstos por la legislación penitenciaria para "garantizar dicha orientación resocializadora, o al menos no desocializadora mediante la preparación de la vida en libertad", fortaleciendo los vínculos familiares, reduciendo las tensiones propias del internamiento, estimulando la buena conducta, fomentando la autoestima y el sentido de responsabilidad del interno y facilitándole información sobre el medio social al que, tarde o temprano, acabará por reintegrarse.
Por el contrario, los permisos pueden también quebrantarse y cabe la posibilidad de que el penado no haga buen uso del mismo durante su estancia en libertad, incluso delinquiendo nuevamente, circunstancias éstas que siempre constituirán un riesgo que la Junta de Tratamiento o el órgano judicial de vigilancia necesariamente deberán tener presente. Por eso la concesión del permiso no es automática, sino que, una vez constatados los requisitos...
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