AAP Tarragona 191/2015, 1 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2015:111A
Número de Recurso206/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución191/2015
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 206/14

EJEC. HIPOTECARIA NUM. 1078/2013 REUS NUM. CUATRO

A U T O num. 191/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 1 de septiembre de 2015.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Catalunya Banc S.A. representado por el Procurador Sr. Elías Arcalís y defendido por el Letrado Sr. Moner Codina contra el Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus de fecha 14 enero 2014 dictado en Ejecución Hipotecaria nº 1078/13.

H E C H O S
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido, cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda el sobreseimiento y archivo de la presente causa por falta de capacidad para ser parte del ejecutado Eladio ".

SEGUNDO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación solicitando la continuación del procedimiento contra la herencia yacente, notificándose la resolución correspondiente por edictos.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia previos los trámites procedentes, se señaló deliberación y votación con el resultado por unanimidad que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado declara el sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria que se había admitido a trámite despachando ejecución. La razón de esta terminación es el fallecimiento del demandado con anterioridad a la presentación de la demanda. El recurso alega la posibilidad de continuar el procedimiento contra la herencia yacente, en virtud del art. 6-1-4º L.E.C ., o contra los ignorados herederos, citándoles por edictos si se desconocen, máxime al tratarse de un procedimiento de trascendencia real que se dirige contra un inmueble con independencia de quien sea su propietario. Estas alegaciones son atendibles por los razonamientos que se pasan a exponer.

SEGUNDO

Es evidente, como afirma el Auto, que por el fallecimiento del demandado se extingue su personalidad jurídica y la relación procesal no puede constituirse ( art. 6 L.E.C .). Por ello no se puede presentar una demanda contra persona fallecida, pues las previsiones del art. 16 L.E.C . sobre sucesión procesal de la parte se...

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