SAP Barcelona 324/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2015:8208
Número de Recurso194/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 194/2014-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 735/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 36 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 324/2015

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DON CARLOS R PUIGCERVER ASOR

En la ciudad de Barcelona, a 8 de julio de 2015.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 735/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 36 de Barcelona, a instancia de ECOSERVEIS representada por la procuradora Dª. ADRIANA FLORES ROMEU, contra FUTUR SOSTENIBLE representada por la procuradora Dª. VERONICA COSCULLUELA MARTINEZGALOFRE. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día once de noviembre de dos mil trece por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" FALLO / Que desestimando la demanda presentada por la Sra. Elisa Rodes en representación de ECOSERVEIS, asistida por la Sra. Adriana Leal Soriano, frente a la ASOCIACIÓN FUTUR SOSTENIBLE, representada por la Sra. Verónica Cosculluela y asistida por el Sr. Raimon Bergos Civit, absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas de contrario, con imposición de las costas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Ecoserveis mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 4 de junio de 2015.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El proceso se refiere a determinadas actuaciones realizadas en la denominada "fábrica del sol", edificio de la antigua Fábrica del Gas, situado en la confluencia entre las calles Joan Salvat Papasseit y Ginebra, de esta ciudad.

La demandada, Futur Sostenible, es una asociación civil, integrada por un conjunto de entidades sin ánimo de lucro, todas, lo mismo que la propia demandada, relacionadas con actividades de mejora del medio ambiente.

El edificio en cuestión es propiedad del municipio de Barcelona y, según consta en el documento de cesión, 1 de la contestación a la demanda, de fecha 21 de diciembre de 1999, fue cedido a Futur Sostenible para el desarrollo en él de actividades medioambientales, previa rehabilitación del inmueble desde criterios de sostenibilidad y favorecimiento del medio ambiente.

La demandante, la asociación Ecoserveis, es una de las entidades integradas en Futur Sostenible y se encargó de gestionar y pagar una parte de las obras de rehabilitación, realizadas por distintas empresas. El coste de esas actuaciones es el objeto del proceso.

Ecoserveis, a solicitud propia y en unión de otra asociación también integrada en Futur Sostenible, causó baja en esta última en fecha 31 de diciembre de 2011, según consta en el documento 29 de la demanda. El 2 de enero siguiente envió a la demandada burofax reclamando el importe de esas actuaciones que sufragó en el edificio y el 10 de febrero presentó reclamación mediante procedimiento monitorio.

Según se afirma en la demanda, el día 30 de diciembre de 2005 la demandante había emitido una factura pro forma que reflejaba los gastos que había debido soportar. Pero como Futur Sostenible no tenía recursos suficientes, las partes acordaron verbalmente que en el momento en el que la demandada tuviese dichos recursos y pudiese restituir el pago a Ecoserveis, se emitiría la factura correspondiente.

La demanda se ha planteado por entender la actora que la demandada ya cuenta con recursos suficientes. El pago estaba sometido a la condición de que se produjese esta suficiencia de recursos. Este es el núcleo de la discusión en el proceso. La demandante afirma, en primer lugar, que la condición es inválida. En segundo que se ha cumplido porque Futur Sostenible tiene ya recursos suficientes para pagar, lo cual es negado por la demandada.

La sentencia apelada, como se ha expuesto en los antecedentes, desestimó la demanda. Su argumento central (único en realidad) es muy sencillo: no se ha probado que la demandada cuente con recursos suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada.

Segundo

El acuerdo de supeditar el pago a la existencia de recursos suficientes no fue meramente verbal. Se plasmó por escrito en un acuerdo celebrado entre Futur Sostenible y sus socios, entre ellos la demandante, en fecha 22 de septiembre de 2004, aportado como documento 3 de la contestación.

En el expositivo o antecedente V de dicho documento, no impugnado en cuanto a su autenticidad, se dice que los socios habían efectuado aportaciones para la rehabilitación del edificio por determinados importes, que eran de 9.766,57 euros en cuanto a Ecoserveis. En el pacto cuarto del documento se indica que los socios podrían recuperar las aportaciones detalladas en dicho antecedente V en el caso de que la situación económica y de tesorería de Futur Sostenible lo permitiese y mediante acuerdo de la asamblea general, adoptado por mayoría simple.

Se añade en el párrafo segundo de este acuerdo cuarto, que las otras aportaciones de los socios relacionadas con las obras de rehabilitación del edificio y contabilizadas en las cuentas aprobadas por la entidad como deuda a socios recuperable a corto plazo, "seran abonades en la mesura de la disponibilitat económica de FS".

Lo reclamado aquí no es solo eso que se mencionaba en el antecedente V del acuerdo citado, sino una cantidad muy superior, de 106.654,06 euros, por lo que debe entenderse aplicable ese párrafo segundo del pacto cuarto del repetido acuerdo de 22 de septiembre de 2004. Como se ha sostenido de la demanda, se subordinó el pago a la disponibilidad económica de la asociación demandada. Hay, por tanto, una condición suspensiva de la obligación de pago de Futur Sostenible, como en la demanda se reconoce, aunque no fue una condición pactada verbalmente, sino que se formalizó por escrito en el documento visto.

Tercero

En el recurso de apelación se afirma que dicha condición es nula, porque el cumplimiento de la misma está sometido a la voluntad de la deudora. Se invoca el artículo 1.115 del Código Civil, con arreglo al cual cuando el cumplimiento de la condición dependa exclusivamente de la voluntad del deudor la obligación condicional será nula, aun cuando lo que se propugna es la nulidad de la condición y no de la obligación, cuyo cumplimiento precisamente se está pretendiendo. Dicha condición infringiría...

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