SAP Barcelona 388/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2015:9118
Número de Recurso238/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 238/2014 -D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 747/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SABADELL (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A nº 388/2015

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 15 de septiembre de 2015

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 747/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sabadell (ant.CI-1), a instancia de MOSQUERA VILLAVIDAL, S.L. representada por el Procurador LLUC CALVO SOLER y defendido por el abogado Federico Mintegui Hinojosa, contra FROSCH CHEMIE, S.L. representada por la procuradora Mª DOLORS RIBAS MERCADER y defendido por el abogado Juan Carlos Alvarez Eguren. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Mosquera Villavidal, S.L., contra la Sentencia dictada el día diecinueve de septiembre de dos mil trece por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la mercantil MOSQUERA VILLAVIDAL, S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Quintana Rodríguez, contra la mercantil FROSCH CHEMIE, S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dolors Ribas Mercader, y ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la mercantil FROSCH CHEMIE, S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dolors Ribas Mercader, contra la mercantil MOSQUERA VILLAVIDAL, S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Quintana Rodríguez, condeno a la actora y demandada reconvencionalMOSQUERA VILLAVIDAL, S. L. a abonar a la demandada y actora reconvencional la suma de VEINTINUEVE MIL OCHO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EURO ( 29.008,05 # ), más los intereses legales correpondientes dsde la fecha de la interpelación judicial (24/11/2011), imponiendo a MOSQUERA VILLAVIDAL, S.L., todas las costas procesales. ". SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Mosquera Villavidal, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 16 de julio de 2015.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna en esta alzada Mosquera Villavidal SL el pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia insistiendo en la procedencia de la acción indemnizatoria que, con fundamento en los artículos 1101 y 1124 del CC, allí ejercitó por razón de los perjuicios que afirma derivados de la inhabilidad total del producto químico (ACQ 1900) que, entre agosto de 2004 y mayo de 2009, le suministró Frosch Chemie SL.

Asumiendo la tesis de la ahora apelada, concluyó la juez a quo que no había quedado acreditada la alegada inhabilidad del compuesto, destinado a la protección de maderas contra organismos de pudrición, insectos destructores y termitas, en la medida en que tampoco había justificado Mosquera Villavidal SL su correcta aplicación a las tratadas en su planta industrial situada en Ramirás (Ourense).

SEGUNDO

Indiscutida la pudrición, causada por el hongo Antrodia Vaillantii (DC) Ribarden, del grupo basidiomicetos, de una parte de las maderas tratadas con el ACQ 1900 suministradas -en forma de estacas o postes- a terceros, niega Mosquera Villavidal SL que sea imputable a una mala praxis en su aplicación, como vino a apreciar la sentencia apelada.

Tiene razón la recurrente cuando argumenta (i) que, según los certificados de calidad emitidos, entre los años 2004 y 2009 y a instancia de la empresa fabricante, por el laboratorio francés FCBA Instituto Tecnológico (marca colectiva de certificación CTB P+), no se testó el producto mediante "pruebas en campo" (v. documentos aportados a los folios 681 a 703) y, (ii) que de los propios certificados de calidad librados a partir del mes de octubre del año 2007 se deduce que el valor mínimo de impregnación profunda recomendado era de "26 kg./m3 para todas las aplicaciones en medio agrícola en contacto con el suelo", cuando en las especificaciones facilitadas en su momento por Frosch Chemie SL se indicaba un parámetro del 16% (v. folios 78 y ss. del Tomo Anexo I).

Como se verá a continuación, tales datos no son sin embargo definitivos ni permiten, en consecuencia, acoger la pretensión actora.

TERCERO

Dando por reproducidos los completos razonamientos expuestos por el Juzgado y, en respuesta a las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso, cabe efectuar las siguientes consideraciones:

  1. / Hemos de partir de la base de que el producto ACQ 1900 fue homologado y registrado, como plaguicida, ante el Ministerio de Sanidad y Consumo, según resoluciones de 7 de mayo y 9 de diciembre de 2004 del Subdirector General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral (v. documentos aportados a los folios 135 a 140 del Tomo Anexo I), resoluciones mediante las que:

    (i) se concedió la pertinente autorización administrativa para el uso del compuesto en el tratamiento de la madera en instalaciones industriales que, para la impregnación, utilizaran el vacío o la presión, clase de riesgo 4 (sometida a humidificaciones permanentes o casi permanentes), extremo que claramente consta en la ficha del producto recibida en su momento por Mosquera Villavidal SL adjuntada al folio 92 del Tomo Anexo I y,

    (ii) se declaró que el producto cumplía la norma UNE-EN 113, por tanto, su "eficacia curativa contra hongos basidiomicetos xilófagos con coriolus versicolor tras ensayos de envejecimiento por evaporación UNEEN 73 para tratamiento en profundidad, impregnación total".

  2. / Hace hincapié la recurrente en que la instalación (autoclave de presión y vacío) en la que se introducían las maderas para su impregnación con el controvertido producto químico había sido homologada por la Xunta de Galicia y validada por la propia vendedora. No es propiamente así pues:

    (i) los documentos aportados a los folios 517 a 524 de los autos justifican únicamente el registro ante la delegación provincial de Ourense de la Conselleria de Industria e Comercio y, (ii) como explicó en el acto del juicio su legal representante, el informe librado por Frosch Chemie SL el 15 de julio de 2004 se limitó a constatar que la autoclave de Mosquera Villavidal SL, por razón de los restos del protector químico anteriormente empleado ( Tanalith E3492 ), podía ser utilizada con el ACQ 1900, en definitiva que ambos productoa no eran incompatibles ya que, tras la mezcla, no se formaban sedimentos en la solución; extremo que se deduce asimismo de una lectura integrada del propio documento expresivo del resultado del ensayo en cuestión (folios 75 y 76 de Tomo Anexo I).

  3. / Según se indicaba en el certificado de calidad adjuntado a la demanda emitido en septiembre de 2004 por el laboratorio francés FCBA Instituto Tecnológico (folio 94 del Tomo Anexo I), sólo se habían obtenido resultados positivos de impregnabilidad del ACQ 1900 sobre maderas resinosas, siendo el valor mínimo de impregnación...

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