SAP Barcelona 235/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteMARIA BLANCA TORRUBIA CHALMETA
ECLIES:APB:2015:9188
Número de Recurso563/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 563/2014-3ª

Cuestiones incidentales 593/1997 (Incumplimiento de convenio)

Juzgado Mercantil núm. 4 de Barcelona

SENTENCIA núm. 235/15

Componen el tribunal los siguientes magistrados:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARIA RIBELLES ARELLANO

BLANCA TORRUBIA CHALMETA

En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal, tramitados con el número al margen expresado por el Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona por virtud de demanda de Maximiliano contra Spain ITC, S.A. y Barcelona Project's, S.A. pendientes en esta instancia al haber apelado Maximiliano la resolución que dictó el referido Juzgado el día 21 de enero de 2014.

Ha comparecido en esta alzada la apelante Maximiliano, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Gloria Ferrer Massanas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: «ACUERDA: Desestimar la demanda incidental interpuesta por D. Maximiliano, con la consiguiente continuación del proceso por sus trámites, sin especial imposición de costas ».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Maximiliano . Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte para que lo contestara, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló para el día 16 de abril de 2015 votación y fallo.

Actúa como ponente la magistrada suplente BLANCA TORRUBIA CHALMETA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Maximiliano planteó una cuestión incidental contra Spain ITC, S.A. solicitando la declaración judicial del incumplimiento del convenio de dicha mercantil y la reapertura del concurso a los efectos de tramitar la fase de liquidación. El actor es acreedor de la suspensa como consecuencia de haberse subrogado en la posición de Caixa d'Estalvis de Catalunya quien hizo efectivo su crédito embargando y ejecutando el domicilio particular de aquél al ser avalista de la mercantil suspensa. El convenio, aprobado el 17 de febrero de 2000, sin quita de los créditos, establece una espera de 5 años y, tras dicho plazo, la satisfacción íntegra del crédito en diez anualidades a razón de un 10% anual del importe de cada uno de los diferentes créditos

La resolución recurrida entiende que no existe incumplimiento del convenio por cuanto que el último de los plazos establecidos vence en 2015 y en la fecha de interposición de la demanda incidental faltaban por vencer hasta cinco plazos. También, que al no establecerse en el convenio una cláusula de vencimiento anticipado resulta de aplicación el art. 1125 CCivil. Y que el art. 17.1 de la Ley de Suspensión de Pagos, aplicable al caso por razones temporales, que, ante el incumplimiento del convenio por el deudor, faculta a cualquiera de los acreedores para solicitar la rescisión del mismo y la declaración de quiebra ante el juez que hubiera conocido de la suspensión, únicamente se aplica en caso de incumplimiento total. De otra parte, que, en cualquier caso, el actor no ha alegado ni, en consecuencia, probado la imputabilidad del incumplimiento al deudor.

  1. El apelante, además de denunciar que la resolución recurrida hubo de adoptar la forma de sentencia y no de auto, funda su recurso en las siguientes alegaciones:

- Efectivo incumplimiento del convenio por parte de la suspensa, la jurisprudencia en la que se basa la resolución recurrida ha sido superada y los preceptos de la LSP deben interpretarse a la luz de la LC, de acuerdo con lo dispuesto...

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