SAP Córdoba 361/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2015:723
Número de Recurso428/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS :

D. Felipe Luis Moreno Gómez

D. Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado : 1ª Instancia nº 2 de Cabra

Procedimiento Ordinario nº 170/14

ROLLO Nº 428/15

SENTENCIA Nº 361/15

En la ciudad de Córdoba a 11 de septiembre de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de D. Jacinto Y Dª Martina, representados en primera y segunda instancia por la Procurador Dª Cristina Jimenez Garrido y asistidos del Letrado D. Jose Manuel Mira Bustingorri contra la entidad FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL MINUSVÁLIDO representada en primera instancia por la Procuradora Dª Elena Jiménez Ramírez y en segunda instancia por la Procuradora Dª Isabel Mª García Sánchez, y asistida del Letrado D. Mariano Higuera León, siendo en esta alzada parte apelante D. Jacinto Y Dª Martina y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Fernando Caballero García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cabra, con fecha 15/01/15, cuya parte dispositiva es como sigue: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Jiménez Garrido y asistido por el letrado Sr Mira Bustingorri, en nombre y representación de DON Jacinto y DOÑA Martina contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL MINUSVÁLIDO (PROMI) representada por la procuradora Sra Jiménez Ramírez y asistida por el letrado Sr Higuera León por lo que debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos en su contra. En cuanto a las costas se imponen a la parte demandante en virtud del criterio del vencimiento." SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado. Habiéndose celebrado deliberación el día 3 de septiembre de dos mil quince.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima íntegramente la pretensión de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo y que se condene a FUNDACION PARA LA PROMOCION DEL MINUSVALIDO (PROMI) a que abone a los actores la suma de 125.248,60 euros. Frente a esta sentencia formula recurso de apelación D. Jacinto y Dª . Martina en su calidad de demandantes en el que se invoca: i) error en la valoración de la prueba obrante en autos, concretamente en la escritura pública otorgada el 17 de diciembre de 2003 y negación de lo que es público y notorio en cuanto a lo consignado en el hecho segundo " que aunque ambas sociedades (sic) pertenezcan a un grupo empresarial común (sic) nacen con objetos sociales diferentes: Asociación Promi como entidad sin ánimo de lucro dedicada a actividades sociales y Fundación Promi como entidad destinada a la protección del minusválido y tienen en la actualidad un funcionamiento totalmente independiente "; ii) error en la interpretación de la sentencia de instancia de la doctrina del levantamiento del velo e infracción de los artículos 6,4 y 7,2 del Código Civil a la vista de los documentos obrantes en autos que desestima sean de aplicación a la presente demanda; iii) error en la sentencia de instancia por no aplicación de la doctrina de los actos propios a la vista del documento de 14 de mayo de 2013 presentado por la Asociación Promi ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba y restante documentos aportados con la demanda y iv) los principios iura novit curia yda mihi factum dabo tibi ius que han sido obviados en la sentencia de instancia e incluso erróneamente interpretados aplicando la acción pauliana o rescisoria del artículo 1299 del Código Civil .

SEGUNDO

Si bien la parte apelante articula cuatro motivos de apelación como se ha expuesto en el fundamento jurídico anterior, de forma resumida lo que viene a plantear es que de conformidad con la prueba practicada en el presente procedimiento resulta de aplicación la doctrina del levantamiento del velo y así, la cantidad a la que fue condenada ASOCIACION PARA LA PROMOCION DEL MINUSVALIDO (Asociación Promi en adelante) debe ser impuesta también a la FUNDACION PARA LA PROMOCION DEL MINUSVALIDO (Fundación Promi en adelante) que fue dotada patrimonialmnete por Asociación Promi mediante escritura de 17 de diciembre de 2003 para eludir las responsabilidades a las que había sido condenada Asociación Promi.

Con carácter general debemos señalar que es sobradamente conocida la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo de la persona jurídica, que tiende a evitar los perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros mediante la instrumentalización de varias sociedades conectadas entre sí. Nuestra jurisprudencia parte de la base de que la norma general ha de ser el respeto a la personalidad de las sociedades de capital y las reglas sobre el alcance de la responsabilidad de las obligaciones asumidas por dichas entidades, que no afecta a sus socios y administradores, ni tampoco a las sociedades que pudieran formar parte del mismo grupo, salvo en los supuestos expresamente previstos en la Ley (verbigracia, Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 326/2012, de 30 de mayo, y 796/2012, de 3 de enero de 2013 ); pero al mismo tiempo establece que lo anterior no impide que excepcionalmente, cuando concurren determinadas circunstancias -son clásicos los supuestos de infracapitalización, confusión...

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