SAP Sevilla 361/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2015:2040
Número de Recurso3722/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución361/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado : Utrera -4

Causa : P.A. 40/2014

Rollo : 3722 de 2015

S E N T E N C I A N 361/15

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D. Carlos Luis Lledó González

D.ª Carmen Barrero Rodríguez

En la ciudad de Sevilla,a uno de julio de 2015.-_________________________________

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Utrera y seguida por delito de abusos sexuales imputado a Pablo, hijo de Jose Manuel y de Adolfina, nacido el NUM000 de 1970, natural de Sevilla y vecino de Utrera, con DNI n.º NUM001, insolvente, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa los días 27 y 28 de mayo de 2012. Se halla representado por el procurador D. Manuel Torres García y defendido por la abogada D.ª M.ª Luisa Tagua Santiago, por quien actuó en juicio su compañero D. Rafael Tagua Santiago.

Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por la Ilma. Sra. D.ª Teresa Sánchez Mancha.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En su escrito definitivo de acusación, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de abuso sexual sobre menor de trece años de los artículos 183.1 y 183.4 d) del Código Penal . Designó como autor de dicho delito al acusado Pablo, apreciando en su conducta la circunstancia atenuante analógica de embriaguez. Sobre estas bases, interesó se impusiera al acusado la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a la menor Marta, a su domicilio o lugar de trabajo durante nueve años, prohibición de comunicar con ella por cualquier medio durante igual tiempo y libertad vigilada por tiempo de cinco años. Asimismo interesó la condena del acusado al pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la menor Marta, a través de sus representantes legales, en la suma de ocho mil euros.

SEGUNDO

Al comienzo de la vista y antes de iniciarse la práctica de la prueba la defensa del acusado solicitó al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación arriba reseñado. Informado el acusado de las consecuencias de su eventual conformidad, manifestó prestarla libremente y su defensa consideró innecesaria la continuación del juicio, que quedó así visto para sentencia.

TERCERO

Dada la conformidad del acusado y por aplicación analógica de los artículos 787.6 y 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Tribunal dictó sentencia oralmente, de estricta conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes. Manifestada por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado su decisión de no recurrir dicha sentencia, se declaró la firmeza de la misma. A continuación, por aplicación del artículo 82 del Código Penal, en su redacción por Ley Orgánica 1/2015, se oyó a las partes sobre la procedencia de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al condenado, informando negativamente el Ministerio Fiscal y acordando el tribunal denegar la suspensión.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad de las partes han quedado fijados como tales los siguientes:

Sobre las 02:00 horas del día 26 de mayo de 2012 el acusado Pablo mayor de edad y con antecedentes...

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