SAP Baleares 323/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2015:1953
Número de Recurso183/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00323/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 183/15

Autos nº 42/14

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Álvaro Latorre López.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA nº 323/2015

En Palma de Mallorca, a veintisiete de octubre de dos mil quince.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre declaración de responsabilidad por vicios ruinógenos y reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada Don Cosme, representado por la Procuradora Dª Beatriz Ferrer Mercadal y defendido por el Letrado D. Francisco Sales Sureda; como partes demandadas- apelantes: Don Hipolito

, representado por la Procuradora Dª Cristina Sampol Schenk y defendido por el Letrado D. Josep Binimelis Vidal, y Don Pio, representado por el Procurador D. Santiago Carrión Ferrer y defendida por el Letrado D. Felio Bauzá Martorell; y como partes demandadas- apeladas, no personadas en la alzada, Don Luis Alberto y Don Aurelio ; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma en fecha 9 de diciembre de 2014 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de declaración de responsabilidad por vicios ruinógenos y reclamación de cantidad, seguidos con el número 42/14, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"Que, estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno a:

A) Don Aurelio, Don Hipolito y Don Luis Alberto, solidariamente, a pagar a Don Cosme la cantidad de 1.415,06 euros más un 9% en concepto de gastos generales, un 6% en concepto de beneficio industrial y un 4,9% en concepto de tasas e ICO, además del IVA correspondiente. B) Don Aurelio y Don Luis Alberto, solidariamente, a pagar a Don Cosme la cantidad de 2.261,80 euros más un 9% en concepto de gastos generales, un 6% en concepto de beneficio industrial y un 4,9% en concepto de tasas e ICO, además del IVA correspondiente.

C) Don Aurelio, Don Pio, Don Hipolito y Don Luis Alberto, solidariamente, a pagar a Don Cosme la cantidad de 12.835,36 euros más un 9% en concepto de gastos generales, un 6% en concepto de beneficio industrial y un 4,9% en concepto de tasas e ICO, además del IVA correspondiente. No obstante, la responsabilidad de Don Pio queda limitada al coste de reparación de las grietas señaladas en el apartado

2.6.2 del dictamen emitido por el perito Sr. Herminio, adjunto al escrito de demanda.

D) Don Aurelio, Don Pio y Don Hipolito, solidariamente, a pagar a Don Cosme la cantidad de

21.661,96 euros más un 9% en concepto de gastos generales, un 6% en concepto de beneficio industrial y un 4,9% en concepto de tasas e ICO, además del IVA correspondiente.

Estas cantidades devengan intereses desde el 21 de enero de 2014, al tipo del interés legal del dinero.

Cada parte pechará con las costas causadas a su instancia más una quinta parte de las comunes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por parte del Arquitecto superior, D. Pio, y del Arquitecto técnico, D. Hipolito . Todo ello en los términos que se analizarán en los Fundamentos jurídicos de esta sentencia.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad. Sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan también ser realizadas en la Fundamentación jurídica de esta resolución

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

Introducción . En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, D. Cosme

, accionaba contra D. Aurelio, en calidad de Promotor, D. Pio como Arquitecto, D. Hipolito como Arquitecto técnico y D. Luis Alberto como Constructor, solicitando un pronunciamiento de declaración de responsabilidad y reclamación de cantidad por defectos de construcción por la suma de 96.590,69.- euros. En tiempo y forma Don Pio, Don Hipolito y Don Luis Alberto contestaron a la demanda solicitando su absolución, mientras que Don Aurelio fue declarado en situación procesal de rebeldía.

La sentencia de instancia consideró probados los hechos siguientes:

A) Don Cosme es propietario, por compra a Don Aurelio, de una vivienda unifamiliar sita en el Puerto de Andratx.

B) En su construcción, que se llevó a cabo a partir de la reforma y ampliación de una casa preexistente, intervinieron Don Aurelio, como promotor, Don Pio, como arquitecto, Don Hipolito, como aparejador, y, como constructor, Don Luis Alberto .

C) l edificio presenta las siguientes deficiencias constructivas (que se indican junto con la numeración que se les adjudica en el dictamen elaborado por el perito Sr. Herminio, adjunto al escrito de demanda):

I) Humedades en el dormitorio de la planta baja, fachada posterior (1.2). El coste de su reparación asciende a 210,68 euros más un 9% en concepto de gastos generales, un 6% en concepto de beneficio industrial y un 4,9% en concepto de tasas e ICO, además del IVA correspondiente.

II) Las carpinterías exteriores presentan defectos de acabado (2.3), cuyo coste de reparación asciende a 2.261,80 euros más un 9% en concepto de gastos generales, un 6% en concepto de beneficio industrial y un 4,9% en concepto de tasas e ICO, además del IVA correspondiente.

III) En el pavimento de la terraza de la planta baja se han producido asentamientos diferenciales que ha ocasionado el desprendimiento de algunas baldosas (2.4). El coste de reparación asciende a 817,85 euros más un 9% en concepto de gastos generales, un 6% en concepto de beneficio industrial y un 4,9% en concepto de tasas e ICO, además del IVA correspondiente.

IV) En la piscina, se han producido desprendimientos en dos zonas del alicatado (2.5). El coste de reparación asciende a 386,52 euros más un 9% en concepto de gastos generales, un 6% en concepto de beneficio industrial y un 4,9% en concepto de tasas e ICO, además del IVA correspondiente.

V) En distintas partes del edificio han aparecido fisuras y grietas ocasionadas por distintos motivos relacionados con el proceso constructivo litigioso (2.6). El coste de reparación asciende a 12.835,36 euros más un 9% en concepto de gastos generales, un 6% en concepto de beneficio industrial y un 4,9% en concepto de tasas e ICO, además del IVA correspondiente.

VI) Los aljibes para agua potable, aguas pluviales y vaciado de piscina exigidas por las ordenanzas urbanísticas aplicables a la edificación y previstos en le proyecto bien no han sido realizados, bien se han ejecutado de forma distinta a lo proyectado y a lo requerido por la normas urbanísticas (4). El coste de subsanación de estas deficiencias asciende a 21.661,96 euros más un 9% en concepto de gastos generales, un 6% en concepto de beneficio industrial y un 4,9% en concepto de tasas e ICO, además del IVA correspondiente.

Seguidamente, la resolución de instancia, hoy objeto de apelación, pasó a valorar la prueba practicada en autos, concluyendo en una estimación parcial de la demanda en la que, sin hacer pronunciamiento en costas, dispuso en el Fallo las siguientes condenas:

A) Don Aurelio, Don Hipolito y Don Luis Alberto, solidariamente, a pagar a Don Cosme la cantidad de 1.415,06 euros más un 9% en concepto de gastos generales, un 6 % en concepto de beneficio industrial y un 4,9% en concepto de tasas e ICO, además del IVA correspondiente.

B) Don Aurelio y Don Luis Alberto, solidariamente, a pagar a Don Cosme la cantidad de 2.261,80 euros más un 9 % en concepto de gastos generales, un 6 % en concepto de beneficio industrial y un 4,9 % en concepto de tasas e ICO, además del IVA correspondiente.

C) Don Aurelio, Don Pio, Don Hipolito y Don Luis Alberto, solidariamente, a pagar a Don Cosme la cantidad de 12.835,36 euros más un 9 % en concepto de gastos generales, un 6 % en concepto de beneficio industrial y un 4,9 % en concepto de tasas e ICO, además del IVA correspondiente. No obstante, la responsabilidad de Don Pio queda limitada al coste de reparación de las grietas señaladas en el apartado

2.6.2 del dictamen emitido por el perito Don. Herminio, adjunto al escrito de demanda.

D) Don Aurelio, Don Pio y Don Hipolito, solidariamente, a pagar a Don Cosme la cantidad de

21.661,96 euros más un 9 % en concepto de gastos generales, un 6 % en concepto de beneficio industrial y un 4,9 % en concepto de tasas e ICO, además del IVA correspondiente.

Todo ello, estableciendo, asimismo, que dichas cantidades devengarán intereses desde el 21 de enero de 2014, al tipo del interés legal del dinero.

Frente a dicha resolución fueron interpuestos los dos recursos de apelación ya referidos en los Antecedentes, los cuales se fundaron den los motivos que seguidamente se analizarán.

SEGUNDO

La excepción de prescripción de la acción. Comenzando, por razones de sistemática,...

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