SAP Madrid 443/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2015:14019
Número de Recurso203/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución443/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0153295

Recurso de Apelación 203/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 1214/2013

APELADAS: CORPORACIÓN FINANCIERA ATOCHA, S.L. y EYRO, S.A.

PROCURADOR: D. MIGUEL ÁNGEL CAPETILLO VEGA

APELANTE: D. ª Margarita, D. Federico y D. Franco

PROCURADOR: D. ÁLVARO GARCÍA SAN MIGUEL HOOVER

SENTENCIA Nº 443/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

D. ª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1214/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apeladas, las entidades CORPORACIÓN FINANCIERA ATOCHA, S.L. y EYRO, S.A., representadas por el Procurador D. Miguel Ángel Capetillo Vega; y, de otra, como demandados-apelantes, D. ª Margarita, D. Federico y D. Franco, representados por el Procurador

D. Álvaro García San Miguel Hoover.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, en fecha veinticinco de

noviembre de dos mil catorce, se dictó Sentencia número 214/2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. Miguel Ángel Capetillo Vega en nombre y representación de Corporación Financiera de Atocha S.L. Y Eiro SA contra Dª. Margarita, D. Federico y D. Franco debo declarar y declaro que los demandados y cuantos moradores hubiere son ocupantes en precario de la vivienda señalada con la letra NUM000 en el número NUM001 planta NUM002 de la CALLE000 de Madrid y decreto haber lugar al desahucio de la misma y debo condenar y condeno a los demandados y a cuantos moradores hubiere a reintegrar a las actoras en la posesión de dicha vivienda, libre de muebles y enseres, expedita y en plena disposición de las demandantes y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el diecisiete de junio de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Corporación Financiera de Atocha, S.L. y EYRO, S.A.

interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por precario frente a D. ª Margarita, D. Federico y D. Franco, que ocupan la vivienda sita en la CALLE000, interesando se dicte sentencia por la que:

"1.- Se declare que los demandados y cuantos moradores hubiere, son ocupantes en precario de la finca descrita en el expositivo primero de esta Demanda y se decrete haber lugar al desahucio de la finca.

  1. - Se condene a los demandados y a cuantos moradores hubiere, a reintegrar a mis representadas en la posesión de la vivienda objeto de litigio, libre de muebles y enseres, expedita y en plena disposición de mis representadas, señalando fecha y hora para proceder al lanzamiento.

  2. - Se condene a los demandados al abono de las costas causadas".

    La sentencia estima la demanda y frente a ella se alza la parte demandada interesando se revoque y se desestime aquella, alegando:

    "A.- NULIDAD DE ACTUACIONES POR EXISTENCIA DE PREJUDICIALIDAD PENAL EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEC .

    El presente proceso se ha iniciado por demanda de juicio verbal interpuesta por las mercantiles "CORPORACIÓN FINANCIERA DE ATOCHA, S.L." y "EYRO, S.A." ejercitando acción de desahucio por precario contra mis representados, en base a la titularidad que ostentan ambas sobre el inmueble objeto de litigio resultado de una pública subasta y posterior división de la cosa común, la cual pertenecía inicialmente a la Sra. Margarita y a su exmarido el Sr. Cesareo con carácter ganancial, situación a la que se llega como consecuencia del impago de las deudas pendientes por parte del Sr. Cesareo .

    Esta parte interpuso denuncia contra:

    - DON Cesareo, exmarido de mi representada y padre de mis representados.

    - DON Emiliano, acreedor de Don Cesareo y apoderado de las dos sociedades demandantes.

    - CORPORACIÓN FINANCIERA DE ATOCHA, S.L.

    - EYRO, S.A.

    cuya copia y documentación adjuntada a dicha denuncia se aportó por esta representación como DOCUMENTO NUMERO UNO.

    Dicha denuncia se interpone por la existencia de presuntos delitos de insolvencia punible, estafa, simulaciones de contratos y alteración de los precios, la cual fue turnada al Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, siendo la misma admitida a trámite mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2014 por el que se incoan diligencias, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal y acordando posteriormente el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. También consta aportado a los autos por esta representación, como DOCUMENTO NUMERO DOS, copia del referido auto.

    Contra dicho sobreseimiento se ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación en fecha 17 de noviembre de 2014 que se encuentra pendiente de resolver, cuya copia fue aportada a los autos por esta representación como DOCUMENTO NUMERO TRES. Así, esta representación pone de manifiesto en el acto de juicio, con carácter previo a contestar la demanda, la cuestión de prejudicialidad penal por entender que la referida denuncia puede incidir en el presente procedimiento civil al defender mis representados que la situación de insolvencia de su exmarido y padre, respectivamente, y que genera la posterior subasta y división de cosa común-es una situación de insolvencia generada por el Sr. Cesareo en connivencia, -presuntamente, con Don Emiliano y las dos actoras para quedarse con la vivienda de la que hoy se les quiere desahuciar por un precio irrisorio.

    En base a lo anterior, se solicitó, por tanto, conforme disponen los apartados 2 y 3 del art. 40 de la LEC, que se suspendiera el proceso una vez que éste estuviera solo pendiente de sentencia, mediante el correspondiente auto.

    Sin embargo, no es hasta que se dicta la Sentencia recurrida cuando el Juez a quo se pronuncia sobre la prejudicialidad penal, desestimando la misma por entender, según establece.

    B.- INDEBIDO RECHAZO DE LA EXCEPCIÓN PROCESAL DE INADECUACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR RAZÓN DE LA MATERIA.

    Tal y como consta en las actuaciones, esta representación alegó en el acto de la vista, con carácter previo a entrar en el fondo de asunto, la excepción procesal de inadecuación de procedimiento por razón de la materia conforme al artículo 423 de la LEC, la cual fue desestimada por el Juez a quo, formulando seguidamente esta parte la oportuna protesta a efectos de segunda instancia.

    Esta representación entiende que no es el procedimiento verbal el adecuado para la finalidad perseguida por las actoras al no existir situación de precario.

    Como ya se expuso en el acto de la vista, uno de los requisitos fundamentales para que se dé tal situación es que los demandados ocupen la finca objeto del litigio sin contraprestación ni título que les habilite frente a la voluntad del titular. En el presente caso mis representados sí tienten justo título que les atribuye el derecho al uso y disfrute de la vivienda objeto del litigio en virtud de la sentencias firmes dictadas por el Juzgado de Primera Instancia n° 66 de Madrid en fecha 14 de febrero de 2001 y

    C.- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

    La prueba practicada en el presente procedimiento ha consistido en la siguiente:

  3. Interrogatorio de la parte demandada DOÑA Margarita .

  4. DOCUMENTAL consistente en toda la documentación aportada por las actoras junto con su escrito de demanda.

  5. DOCUMENTAL aportada por esta representación con carácter previo a la celebración de la vista consistente en:

  6. Copia de la denuncia presentada por DOÑA Margarita contra D. Cesareo, exmarido de mi representada y padre de mis representados, D. Emiliano, acreedor de D. Cesareo y apoderado de las dos sociedades demandantes, "CORPORACIÓN FINANCIERA DE ATOCHA, S.L.", demandante en el presente procedimiento y "EYRO, S.A." demandante en el presente procedimiento.

  7. Copia del Auto de fecha 11 de noviembre de 2014 por el que se incoan diligencias incoan diligencias, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal y acordando posteriormente el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

  8. Copia del recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por mi representada en fecha 17 de noviembre de 2014.

    Pues bien, a pesar de toda la prueba que se ha practicado sólo se ha tenido en consideración parte de ella y la misma ha sido analizada de forma totalmente parcial y no en su conjunto, dicho sea con todos los respetos y en estrictos términos de defensa.

    LA APELANTE SOLICITA SE DICTE SENTENCIA POR LA QUE se estime:

  9. La existencia de prejudicialidad penal conforme al artículo 40 LEC y se dicte auto acordando la suspensión del presente procedimiento.

  10. Subsidiariamente se estime la alegación de existencia de excepción procesal de inadecuación de procedimiento. 3...

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